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Resolución 233 de 2021 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
22/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 233 DE 2021

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijuridico de la Lotería de Bogotá y se deroga la Resolución 184 del 21 de noviembre de 2019

 

LA GERENTE GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las establecidas en la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1069 de 2015, y


Ver Resolución 043 de 2023, Lotería de Bogotá.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política Colombiana señala que: "El Estado responderá patrimonialmente por los por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolos o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este"

 

Que mediante Decreto Nacional 1716 de 2009, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, disponiendo sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como “Una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad"

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069, disponen que corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuridico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

A nivel distrital, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, que señala:

 

"Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.".


La Resolución 124 de 2020 por medio de la cual se integró el Comité de Conciliación de la Lotería de Bogotá, se dicta el reglamento y otras disposiciones sobre la materia, indica:

 

"3. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. 3.1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. El Comité de Conciliación aprobará el documento de política formulado, realizando las sesiones que sean necesarias para agotar el estudio y discusión del plan de acción propuesto".

 

La Directiva 025 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital indicó lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas, señalando que la adopción de las políticas le corresponde al Comité de conciliación pero que todas las dependencias de la entidad deben aportar insumos por intermedio de un Grupo interdisciplinario organizado para el efecto.

 

Que el Comité de conciliación en sesiones No. 22, 23 y 24 de 2021, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijuridico.

 

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Lotería de Bogotá, documento que forma parte integral de la presente Resolución.

 

SEGUNDO: Ordenar a los Jefes de Unidad, profesionales Especializados o encargados de Unidades, adelantar las actividades que permitan la divulgación y el cumplimiento al plan de acción que se adopte establecido en la Política de Prevención, año a año.

 

TERCERO: El documento anexo al presente acto administrativo que contiene la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado y en caso de necesidad actualizado anualmente de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

CUARTO: Informar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la expedición de la Resolución y sus anexos de acuerdo con lo establecido en la Directiva 25 de 2018.

 

QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 184 del 21 de noviembre de 2019.

 

SEXTO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución se dispone su divulgación en la página web de la entidad www.loteriadebogota.com.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUZ MARY CÁRDENAS HERRERA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver Anexo.