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LEY 2090 DE 2021
(Junio 22)
Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso» suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del «TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO», SUSCRITO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013.
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia en español certificada por el Depositario del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios].
El presente Proyecto de Ley consta de diecinueve (19) folios
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 17 de enero de 2019
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente Del Honorable Senado De La República
ARTURO CHAR CHALJUB
El Secretario General del Honorable Senado de la República
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
El Secretario General de H. Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – 10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.
El Ministro del Interior
DANIEL ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA Nota 1: Ver Anexo y norma original en Anexos. |