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Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
22/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51713 del 22 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2090 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso» suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del «TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO», SUSCRITO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia en español certificada por el Depositario del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios].

 

El presente Proyecto de Ley consta de diecinueve (19) folios

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 17 de enero de 2019

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES 

 

(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Apruébese el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente Del Honorable Senado De La República

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

El Secretario General de H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – 10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.

 

El Ministro del Interior

 

DANIEL ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

 

El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

 

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA


Nota 1: Ver Anexo y norma original en Anexos.