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Resolución 1719 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52157 del 20 de septiembre de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00001719 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para registrar el Plan de Visitas de Verificación

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y numeral 13 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los Capítulos 1, 2, 3 y 7 del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 3100 de 2019 definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adoptó el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

 

Que en el artículo 17 ibidem, se definió la periodicidad en que las secretarías de salud departamentales o distritales, o quiénes hagan sus veces, deben formular el plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS y así verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

 

Que el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 estableció las reglas transitorias para la aplicación de lo dispuesto en dicho acto administrativo, referidas, entre otras, al plazo del que disponen los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS con servicios habilitados, para la realización de la actualización del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación.

 

Que mediante la Resolución 1138 de 2022 se modificaron los artículos 17, 21 y 26 de la Resolución 3100 de 2019, en relación con el plan de visitas de verificación, la responsabilidad en validación de la información y las reglas de transitoriedad ante la finalización de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID 19, acto administrativo que fue corregido mediante la Resolución 1410 de 2022.

 

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución 1138 de 2022, las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, tendrían hasta el 31 de agosto de 2022 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que sería ejecutado en los meses de septiembre a diciembre de 2022.

 

Que de acuerdo con los análisis realizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 31 de agosto de 2022, se puede concluir que 18.103 sedes de prestadores de servicios de salud tienen pendiente la actualización del portafolio y la realización de la autoevaluación, así las cosas, la ejecución del plan de visitas de verificación por parte de las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, pueden presentar dificultades por cuanto un 22% de las sedes de servicios de salud no están listos para ser verificados, por encontrarse realizando la actualización del portafolio y la autoevaluación de los servicios de salud.

 

Que adicionalmente, mediante el artículo 3 de la Resolución 1138 de 2022, modificatorio del artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019 y corregido por el artículo 1 de la Resolución 1410 de 2022, se amplió el plazo para que los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados actualicen, por una única vez, el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, con el objeto de unificar los tiempos de las visitas de verificación con los tiempos dispuestos para la actualización del portafolio de servicios y la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por las Resoluciones 1317 de 2021 y 1138 de 2022, corregida por la Resolución 1410 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019 modificado por la Resolución 1138 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 17. Plan de visitas de verificación. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.

 

El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS.

 

La formulación del plan de visitas de verificación deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

 

17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

17.2 Los servicios oncológicos habilitados.

 

17.3 Los servicios oncológicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivación de servicio o traslado de servicio.

 

17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificación desde su inscripción.

 

17.5 Los servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.

 

17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.

 

17.7 Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificación de habilitación. La visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretaría de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

 

17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificación de habilitación no mayor a un año. Dicha visita de verificación se realizará en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.

 

17.9 Las demás visitas que las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.

 

Las visitas de verificación de condiciones de habilitación deben ser comunicadas al prestador como mínimo con un (1) día hábil de antelación y por medios físicos o electrónicos. Comunicada la visita de verificación, el prestador de servicios de salud no podrá presentar novedades mientras esta no haya concluido.

 

El plan de visitas de verificación que definan las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificación que sean necesarias para garantizar la adecuada atención de la población en su jurisdicción, las visitas previas que se requieran o las que surtan en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las visitas que se realicen por alguna de estas situaciones, harán parte del plan de visitas de verificación.

 

Las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, durante la vigencia de dicha acreditación, no requerirán visita de verificación de sus condiciones de habilitación salvo aquellas que vayan a realizar la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncología, alta complejidad, atención del parto o transporte asistencial, las que deberán contar con visita de verificación previa, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución La información de los prestadores de servicios de salud acreditados estará disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondrá lo pertinente.

 

Parágrafo transitorio. Las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de 2023 iniciando el 1 de julio.

 

En el plan se deberán incluir las visitas que se deban realizar para los servicios autorizados transitoriamente, en cumplimiento de los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del artículo 26 de la Resolución 1138 de 2022 corregida por la Resolución 1410 de 2022.

 

Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022 quedaran sin efecto a partir de la expedición de la presente resolución, no procediendo visita alguna con respecto a dicha programación.

 

Si vencido el término establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 de la presente resolución y hasta el 1 de julio de 2023, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitan la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la certificación que se le haya expedido en el marco de la Resolución 2003 de 2014 por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental, distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.”

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 17 de la Resolución 3100 de 2019, modificado por la Resolución 1138 de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social 


Nota: Ver norma original en Anexos.