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Acuerdo 851 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7543 del 30 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 851 DE 2022

 

(Septiembre 27)

 

Por el cual se establecen los lineamientos de la política pública de fomento a la industria manufacturera bogotana

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 352 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Fomento a la Industria Bogotana, con el fin de promover el desarrollo económico de la ciudad y la sofisticación y diversificación del aparato productivo bogotano.

 

Artículo 2. Objetivos de la política. La Política Pública de Fomento a la Industria Bogotana tendrá como objetivos generales el crecimiento económico con tasas altas y estables, y como objetivos particulares la reindustrialización de Bogotá y la región metropolitana, la generación de empleo manufacturero formal y bien remunerado, el aumento en la complejidad tecnológica y valor estratégico de la canasta de producción de la ciudad, el mejoramiento de las condiciones económicas de las MiPymes de la ciudad, la sostenibilidad ambiental, la innovación y el otorgamiento de herramientas de apoyo.

 

Parágrafo. Los objetivos generales y específicos de este Acuerdo no podrán ser contrarios a los objetivos en materia de disminución en la contaminación ambiental. La política de desarrollo industrial debe ser sostenible ambientalmente.

 

Artículo 3. Herramientas de la política. Las herramientas por medio de las cuales el Distrito fomentará la industria bogotana, en los sectores que sean declarados estratégicos para el desarrollo económico y productivo, son:

 

1. Créditos blandos: Política de créditos de fomento para inversión productiva con tasas de interés más bajas a las del mercado.

 

2. Compras públicas distritales: Políticas para que las compras públicas de las entidades de los niveles central y descentralizado favorezcan la provisión con bienes manufacturados en Bogotá.

 

3. Revisión de la carga tributaria Distrital.

 

4. Acciones de fomento y promoción a las exportaciones: La Administración Distrital implementará acciones orientadas a la ampliación y diversificación de la oferta exportable de las empresas industriales manufactureras de la ciudad, en el marco de las competencias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y de conformidad con los planes, políticas y/o lineamientos adoptados en la materia, relacionados con el aumento del valor de las exportaciones no tradicionales de las empresas ubicadas en la ciudad, fortaleciendo a las unidades productivas en procesos de exportación, con intenciones de negocios internacionales.

 

5. Disminución efectiva del costo de energía.

 

6. Créditos verdes: Política de créditos de fomento para inversión productiva y modelos de producción verdes con tasas de interés más bajas a las del mercado.

 

Parágrafo 1. Las herramientas que podrán utilizarse en el marco de la Política Pública no se circunscribirán exclusivamente a las mencionadas en el presente Acuerdo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en reglamentación de este Acuerdo, podrá plantear el uso de herramientas adicionales para el fomento de los sectores industriales estratégicos.

 

Parágrafo 2. Durante la aplicación de las diferentes herramientas se debe priorizar a los emprendimientos y MiPymes que se dediquen a la industria manufacturera con la finalidad de hacerlas competitivas y productivas.

 

Artículo 4. Definición de sectores estratégicos. Los sectores industriales estratégicos que serán beneficiados con esta política de fomento serán aquellos que:

 

a) Brinden mejores perspectivas en generación de empleo,

 

b) Tengan más encadenamientos productivos hacia atrás y hacia adelante, y

 

c) Sean más complejos y de mayor absorción tecnológica.

 

Artículo 5. Creación del Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en desarrollo de la política pública de fomento a la industria bogotana, creará el Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento a la Industria Bogotana que tendrá como objetivo principal discutir, revisar y actualizar las herramientas y medidas que se adelanten en el marco de esta Política, teniendo en cuenta factores macroeconómicos.

 

Parágrafo. El Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria, en cabeza del Alcalde o Alcaldesa o de la Secretaria o Secretario Distrital de Desarrollo Económico, presentará informe semestral al Concejo de Bogotá, con los resultados de la implementación de la política pública y los principales indicadores económicos.

 

Artículo 6. Composición del Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria. El Consejo Consultivo estará compuesto de la siguiente forma:

 

- Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado (a)

 

- Secretaria o Secretario de despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

- Secretario o Secretaria de despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

- Dos (2) representantes de los trabajadores industriales del Distrito - Dos (2) representantes de la academia

 

- Un (1) representante de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) Seccional Bogotá – Cundinamarca.

 

- Un (1) representante de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) Seccional Bogotá, Cundinamarca, Boyacá.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico reglamentará la forma de elección de los representantes, el periodo de tiempo por el que serán elegidos y el reglamento de funcionamiento, bajo criterios democráticos y de representatividad.

 

Parágrafo 2. El Alcalde o Alcaldesa Mayor de la Ciudad presidirá el Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria. En caso de no ser posible, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico asumirá dicha función.

 

Artículo 7. Convocatoria del Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria. El Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria será convocado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como minino cuatro veces en el año

 

Artículo 8. Deberes de los beneficiarios. Se establecerán indicadores de desempeño y metas concretas de aumentos en materia de productividad, exportaciones y empleo en los sectores productivos de la Capital que sean beneficiarios de la Política Pública de Fomento.

 

Parágrafo. La continuidad de los apoyos será evaluada por el Consejo Consultivo, quien tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los indicadores de desempeño y metas y los factores de macroeconomía. El Consejo Consultivo presentará el resultado de su evaluación a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo 9. Implementación y ejecutoria. La reglamentación de este Acuerdo y toda su implementación estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y toda ejecutoria estará precedida por el diálogo con los gremios de industriales bogotanos y el Consejo Consultivo de la Política Pública de Fomento Distrital a la Industria.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2022.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver norma original en Anexos.