Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO LOCAL 007 DE 2022
(Abril 27)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2022,
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 en relación a los traslados presupuestales señala: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que el numeral 3.9.1. del Manual Operativo Presupuestal -Fondos de Desarrollo Local –FDL, en relación al Traslado Presupuestal señala: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.””
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere llevar a cabo un proceso de contratación cuyo objeto corresponde a la: “ADQUISICIÓN DE CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL DE SEGURIDAD BAJO EL INSTRUMENTO DE AGREGACIÓN DE DEMANDA CCENEG-017-1-2019 POR LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO TVEC, PARA LA ALCALDÍA LOCAL DE SUBA”, sin embargo,debido a la modificación de la codificación de los rubros de funcionamiento en diciembre de 2021, no se cuenta con los recursos para llevar a cabo el mencionado proceso de contratación;de tal manera que, para poder adquirir los certificados digitales necesarios en la vigencia 2022, se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de $500.000.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($500.000) con el fin de incorporarle recursos al rubro O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica y garantizar la adquisición de los certificados digitales necesarios en la vigencia 2022.
Que la Administración Local revisó los recursos con que cuenta el rubro O21202020080484120 Servicios de telefonía fija, de la vigencia de 2022, y se verifica que no se van a invertir el total de los mismos durante la presente vigencia.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los 27 días del mes de abril del año 2022.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba |