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DECRETO LOCAL 012 DE 2022
(Septiembre 20)
Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o Sustracción, O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra, O2120202008078715202; Servicio de mantenimiento y reparación de motores, presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 20 de septiembre de 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros O21202020080686330 Servicios de distribución de agua, O2120200804841201 Servicio de telefonía fija, O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad, O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, para cubrir las necesidades de los funcionarios y contratistas que laboran en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.
Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $23.000.000, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $23.000.000, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS
Alcaldesa Local de Bosa |