RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 459 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7555 del 19 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2022

 

(Octubre 14)

 

Por medio del cual se institucionaliza la semana raizal como espacio de conmemoración de los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas en la ciudad de Bogotá D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.  

 

Que, de acuerdo con el artículo 2 ídem, las autoridades de la República están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 7 ejusdem, establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.

 

Que así mismo, el artículo 8 señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

 

Que el artículo 10 ídem dispone que “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

 

Que el artículo 13 ejusdem estipula que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.  El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

 

Que finalmente el inciso del artículo 93 de la Constitución Política señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno ".

 

Que el artículo 315 ídem, prevé entre las atribuciones de los alcaldes, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la administración del municipio.

 

Que el Estado colombiano a través de la Ley 21 de 1991 aprobó el “Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en cuyos  artículos 5, 6 y 8,  establecen la adopción de medidas especiales para la salvaguarda de las culturas, costumbres, instituciones propias, valores, prácticas sociales y espirituales propios de los pueblos.

 

Que el numeral 1 del artículo 30 ibidem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio (...)”.

 

Que la Ley 70 de 1993, “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, tiene por objeto “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”; y, por lo tanto, es una norma encaminada a promover los derechos fundamentales de las comunidades negras del país.

 

Que la Ley 1381 de 2010 “por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes” reconoce entre otras, la lengua hablada por la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Que la Ley 47 de 1993 tiene por objeto dotar al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.

 

Que el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997 señala que “El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de estas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos”.

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-174 de 1998 refiere que “El artículo 7° de la Carta, reconoce y consagra el deber del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, teniendo en cuenta que es considerada como parte importante de la riqueza del país. Por tal razón, la cultura de las personas Raizales de las Islas de Providencia, al ser diferente por sus características de tipo lingüístico, de religión y de costumbres, al resto de la Nación, ostenta una especial condición que nos permite incluirla dentro de la concepción de diversidad étnica y cultural, situación que la hace acreedora de la especial protección del Estado. Por consiguiente, el Estado Colombiano debe propender por la conservación de los aspectos propios de la cultura Raizal y lograr con ello la conservación del patrimonio cultural nativo, que también forma parte del patrimonio de toda la Nación”.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-030 de 2008 estableció:


“(…) el derecho general de participación que tienen las comunidades indígenas de acuerdo con nuestro ordenamiento superior, encuentra una manifestación especial en las previsiones del convenio 169 de la OIT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y conforme a las cuales los gobiernos deben “(…) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente””.

 

Que la Corte Constitucional en senda jurisprudencia, como en sentencias C-086 de 1994 y C-530 de 1993, ha reconocido a la población Raizal de San Andrés y Providencia y Santa Catalina como un grupo étnico definido, particularmente en su lengua, religión y costumbre, confiriéndole esto una identidad y protección especial.

 

Que dentro de los principios que orientan el actuar del Distrito Capital se incluyen la perspectiva de derechos, la diversidad y la interculturalidad, y se sustentan en la incorporación del enfoque diferencial para los grupos étnicos. Es así como para el caso de la comunidad raizal, esto contribuye a comprender más sus dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas de los procesos de integración a la ciudad; y reconociendo que cuenta con su propia lengua, llamada Kriol, producto de sus raíces africanas, europeas y caribeñas. Todo esto desde una perspectiva de sujetos de derechos, cuyas costumbres son reconocidas como patrimonio cultural de la humanidad.

 

Que el pueblo Raizal que habita en el Distrito Capital tiene su organización social propia, sus autoridades tradicionales que se reúnen por medio de ORFA (Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Islas), como instancia organizativa que representa la comunidad Raizal residente por fuera del territorio insular integrada por miembros que de manera conjunta están en búsqueda del mejoramiento y desarrollo económico, cultural y social de su población de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes, tal y como lo establece la Resolución 00041 del 12 de junio de 2007 expedida por el Ministerio del Interior, actualizada mediante Resolución 038 del 6 de abril de 2022; y la Certificación número 115 del 6 de abril de 2022 de la misma entidad.

 

Que el artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020 Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, hace referencia al enfoque diferencial étnico, que por medio de un proceso de concertación y construcción conjunto con los grupos étnicos asentados en el Distrito conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos con metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural.

 

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno en el proceso de concertación de acciones afirmativas, observó lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, según el cual los Estados parte deben “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; norma internacional que por cierto hace parte del bloque de constitucionalidad, conforme  a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política. Esto aunado a aquella simetría de derechos que las entidades distritales deben respetar y garantizar al momento de regular o tomar decisiones administrativas sobre aspectos que les afecte, tal y como lo prevé la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 2002 al indicar sobre la simetría entre los grupos étnicos y su reconocimiento en materia de derechos, que: “las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros, que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población”.

 

Que atendiendo tal supremacía constitucional, la Secretaría Distrital de Gobierno desarrolló una ruta metodológica con la institución representativa de cada grupo étnico para definir la forma y el cronograma como se concertarían las acciones afirmativas del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo. Es así como, la Secretaría de Gobierno en reconocimiento a las funciones que desarrolla la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., establecidas en el artículo del Decreto Distrital 474 de 2019, procedió el 24 de julio de 2020 a poner en conocimiento de dicha instancia distrital, la forma como se haría el proceso de concertación con cada grupo étnico, especialmente con raizales y palenqueros.

 

Que la Secretaría de Gobierno lideró la articulación de los espacios de concertación con la institución representativa de la comunidad Raizal residente en Bogotá y legalmente reconocida por el Ministerio del Interior mediante Resolución 038 del 6 de abril de 2022; y la Certificación número 115 del 6 de abril de 2022, esto es la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Islas - ORFA.  Producto de aquellas sesiones, fue posible concertar en sesión del 5 de agosto de 2020 la ruta metodológica para la materialización del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo con la comunidad raizal residente en Bogotá.

 

Que fruto de un proceso de articulación entre las entidades y la comunidad raizal, la administración distrital concertó un total de 110 acciones afirmativas con este grupo étnico[1], mediante un procedimiento adecuado que permitiera su participación activa en las medidas administrativas que le eran susceptibles de afectarles directamente y reconociendo en todo momento su forma de gobierno propio y la primacía de la simetría de derechos que le es aplicable a los grupos étnicos.

 

Que una de las acciones afirmativas concertadas entre la instancia de representación e interlocución Raizal (el Consejo Directivo de ORFA) y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el marco de las sesiones realizadas el 25 de septiembre y 9 de octubre de 2020 corresponde a “Institucionalizar mediante acuerdo distrital la celebración de la Semana Raizal en Bogotá”.

 

Que en reunión del 29 de noviembre de 2021 se acordó entre la Secretaría de Gobierno y la Instancia de Representación Distrital Raizal, que la institucionalización de la semana Raizal se realizaría mediante decreto firmado por la Alcaldesa Mayor en lugar de un Acuerdo Distrital, para de esta forma agotar el trámite de forma más expedita.


Que la institucionalización de la semana Raizal se convierte a su vez en una estrategia de visibilización y fortalecimiento de los procesos sociales de organización y participación, para que incidan en la definición, adopción, ejecución y seguimiento de lineamientos de política pública, en beneficio de este grupo étnico.

 

Que la celebración de la semana Raizal constituye una conmemoración valiosa que promueve espacios culturales participativos y evidencia la multiculturalidad existente en la ciudad. La institucionalización de la semana raizal envuelve la riqueza cultural, reconoce el legado ancestral, destaca el idioma y celebra la tradición oral que se ha divulgado y difundido a través de los años en la ciudad. La semana Raizal eleva la visibilización de la comunidad Raizal residente en la Capital al destacar la inclusividad social, cuyo aporte ha contribuido al desarrollo y a la construcción de Ciudad y Nación.

 

Que la celebración anual de la semana Raizal en el Distrito Capital es un conglomerado de tradiciones y costumbres de la comunidad Raizal, las cuales se evidencian en actividades culturales, religiosas, académicas, gastronómicas, deportivas y sociales que son una fiel representación de las enseñanzas orales que ancestralmente han sido inculcadas desde la infancia a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de tal manera que la reproducción extensiva de dichas prácticas contribuyen a propagar y recordar la existencia de la cultura propendiendo por el cuidado de la misma para la población Raizal residente en Bogotá D.C. 

 

Que para efectos de materializar la articulación efectiva y dinámica de la celebración de la semana Raizal, se hace necesario vincular a aquellas entidades o sectores de la administración distrital que en el marco del artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo hayan acordado acciones afirmativas en torno a dicha conmemoración, es decir, las Secretarías Distritales de Gobierno; Cultura, Recreación y Deporte; Planeación; Ambiente; Desarrollo Económico; Mujer; Salud; y Educación.

 

Que de acuerdo con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del DANE, se auto reconocen como raizales 1060 personas residentes en la ciudad de Bogotá. Ahora bien, según estudios complementarios realizados a nivel distrital, como el documento de “Análisis de la Situación en Salud para la Población Raizal en Bogotá” de la Secretaria Distrital de Salud[2], la mayor concentración de la población Raizal se encuentra principalmente, Suba, Engativá y Teusaquillo.

 

Que la Administración Distrital ha venido trabajando con la comunidad Raizal de Bogotá, D.C., con miras a desarrollar un proceso de construcción participativa de lineamientos de política pública y de plan de acciones afirmativas, para hacer de ésta una ciudad ejemplarmente incluyente de la diversidad étnica y cultural, y garantizar el mejoramiento de la calidad de vida del grupo étnico.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - OBJETO. El presente decreto tiene por objeto institucionalizar la semana raizal como acción afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las Entidades Públicas del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital. Esta conmemoración permite reivindicar y visibilizar a la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas como sujetos titulares de derechos de especial protección constitucional reforzada, a partir del enfoque diferencial étnico y la diversidad cultural.

 

Artículo 2°. - ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN. La Administración Distrital, realizará en Bogotá D.C., actividades de incidencia política, económica y sociocultural para la conmemoración de la Semana Raizal, la cual se celebrará la última semana del mes de octubre de cada año, de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad Raizal.

 

Parágrafo 1: Estas actividades incluirán programas tales como: conversatorios, foros, muestras artísticas, culturales y/o patrimoniales, días espirituales, deportivos y académicos, entre otros, los cuales tendrán una metodología intercultural concertada con la Organización de la Comunidad Raizal con Residencia Fuera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ORFA.  Estas actividades contribuyen prioritariamente a la visibilización y afirmación de saberes tradicionales y manifestaciones culturales ancestrales de la comunidad Raizal residente en Bogotá D.C.

 

Artículo .- ENTIDADES VINCULADAS. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, articulará con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC; con el fin de coordinar, liderar y convocar las acciones tendientes a la materialización de la Semana Raizal. Esta labor de articulación se desarrollará conjuntamente con la Organización de la comunidad Raizal con residencia fuera del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - ORFA.

 

En el marco de la Semana Raizal, participarán de forma permanente las siguientes entidades públicas del sector central y descentralizado, quienes concertaron acciones afirmativas en torno a la semana raizal, así:


1. Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.


2. Secretaría Distrital de Gobierno.


3. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.


4. Instituto Distrital de las Artes - IDARTES


5. Secretaría de Educación del Distrito - SED.


6. Secretaría Distrital de la Mujer - SDM.


7. Secretaría Distrital de Salud - SDS.


8. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE.


9. Secretaría Distrital de Planeación - SDP.


10. Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

Parágrafo 1. -Sin perjuicio de las entidades señaladas con anterioridad, las actividades de la semana raizal se programarán de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual de cada una de las entidades del nivel central y local que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural deseado.

 

Parágrafo 2. Las alcaldías locales donde reside la mayoría de la población Raizal en la ciudad de Bogotá D.C., contribuirán en la coordinación, ejecución, convocatoria y participación de la comunidad Raizal que resida en sus localidades. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el acompañamiento de las Alcaldías Locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y conmemoración de la semana raizal.

 

Parágrafo 3º. Las entidades responsables de coordinar la realización de la semana raizal se reunirán por lo menos dos veces al año, con el fin de garantizar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la agenda de actividades que anualmente será concertada, con mínimo seis (6) meses de antelación.

 

Artículo 4°. PRESUPUESTO. Las actividades de conmemoración de la semana raizal de cada año se programarán de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual de cada una de las entidades del nivel central y local que se vinculen a esta conmemoración, garantizando el apoyo técnico, logístico y financiero requerido para la realización de las actividades.

 

Artículo 5°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.

 

EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÁ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá (E)

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ANGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Cultura, Recreación y Deporte

NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] https://gobiernoabiertobogota.gov.co/transparencia

[2] http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/SaluPub_Comunidad_Indigena.aspx