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Decreto 1966 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52173 del 30 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1966 DE 2022

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6° literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”, y que el numeral 2 de la misma norma establece: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”;

 

Que la Constitución Política en su artículo define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo , determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

 

Que la Constitución Política determina en el artículo que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”;

 

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley;

 

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-576 del 4 de agosto de 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logró acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su aplicación se calculó un numero de 236 delegados para el primer período del citado Espacio;

 

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576 del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el distrito capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos;

 

Que en la última acta de protocolización del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones” se acordó incluir en el artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, el siguiente parágrafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto 1372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso:

 

Parágrafo transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de marzo de 2020”;

 

Que así mismo, el decreto antes mencionado adicionó el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, el cual es del siguiente tenor

 

“Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa. (Resaltado fuera de texto original);

 

Que mediante Decreto 496 del 30 de marzo de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

Parágrafo Transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período institucional comenzará el 1° de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación”;

 

Que mediante Decreto 1764 del 23 de diciembre de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

Parágrafo Transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2021.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período institucional comenzará el 1° de octubre de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación”;

 

Que mediante Decreto 1181 del 30 de septiembre de 2021, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

Parágrafo Transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2022.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2022 y su período institucional comenzará el 1° de octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalación”;

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.4.4. del Decreto 1066 de 2015, el Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y Administrativas de Carácter General Susceptibles de Afectar Directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, tiene como función servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno nacional para adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, el Espacio Nacional de Consulta Previa debe promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos, proyectos de ley o actos administrativos de carácter general susceptibles de afectar directamente a las mencionadas comunidades, con los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones;

 

Que el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, establece que el Gobierno nacional creará una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras, el cual propondrá las políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de la Nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a la visión que ellas tengan del mismo;

 

Que las medidas legislativas de carácter general contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán consultadas con el Espacio Nacional de la Consulta Previa, como instancia representativa del mencionado grupo étnico;

 

Que considerando los plazos perentorios para el trámite del Plan Nacional de Desarrollo previstos en la Ley 152 de 1994, es relevante que el Espacio Nacional de Consulta Previa no interrumpa su funcionamiento en aras de garantizar la participación efectiva de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en una medida tan importante para dicho grupo étnico y para la sociedad colombiana en general;

 

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-073 de 2018, se refirió al trámite de las medidas legislativas con el Espacio Nacional de Consulta Previa, en los siguientes términos:

 

“(...) Así pues, de lo anterior se desprende que hasta el momento no existen lineamientos únicos acerca de cómo se debe llevar a cabo una consulta previa, pero sí que debe concertarse con el Espacio Nacional y cumplir las cuatro etapas que a su vez coinciden con el precedente constitucional. Lo anterior, es coherente con la jurisprudencia, pues nunca se ha exigido un procedimiento específico para efectuar una consulta previa, sino el respeto por las diferentes etapas y un margen de flexibilidad para que cada consulta se adecue a las necesidades particulares del contexto y de la comunidad.

 

(...)

 

En este orden de ideas, aun cuando hubiera existido un protocolo para el procedimiento de la consulta previa con, por ejemplo, tiempos determinados, este contexto exige la adecuación de la metodología a la realidad o de lo contrario el respeto del derecho a la consulta previa podría anular la posibilidad de implementar el Acuerdo Final de Paz, lo cual sería desproporcionado. (...)”;

 

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, hasta el 31 de mayo de 2023, con el fin de evitar vacío de representación y garantizar a esta población el derecho a la participación y, en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo del Decreto 1372 de 2018, modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021;

 

Que el Gobierno nacional y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, consideraron conveniente y necesario prorrogar el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y, por ende, decidieron protocolizar tal modificación en el acta de la XXIII sesión plenaria de esta instancia, llevada a cabo el 22 de septiembre del año 2022;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo del Decreto 1372 de 2018, y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021, el cual quedará así:

 

Parágrafo transitorio. Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de mayo de 2023.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de abril de 2023 y su período institucional comenzará el 1° de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal de instalación”.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1181 del 30 de septiembre de 2021 y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo del Decreto 1372 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro del Interior

 

Hernando Alfonso Prada Gil