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Acuerdo 074 de 1997 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
31/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 074 DE 1997

 

(Octubre 31)

 

Derogado por el art 9°, Acuerdo 306 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

 

Por medio del cual se adiciona el plan de beneficios del régimen subsidiado

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1º del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ART. 1º - Adiciónanse a los contenidos del plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado los siguientes beneficios:

 

• Atención necesaria para la rehabilitación funcional de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera que haya sido la patología causante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 5261 de 1994, artículo 84. El suministro de prótesis y órtesis se hará en sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 5261 de 1994 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

 

• Atención ambulatoria y hospitalaria de las personas en los casos que requieran herniorrafia inguinal, herniorrafia crural y herniorrafia umbilical.

 

ART. 2º - Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y adiciona el Acuerdo 72 .

 

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, 31 de octubre de 1997.