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RESOLUCIÓN 1516 DE 2020
(Septiembre 1°)
Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, rubro "Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional", vigencia fiscal 2020, para garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 10 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 y de los artículos 13 y 24 de la Resolución 1 13 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de distribuir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia.
Que el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, dispone que este Ministerio deberá promover el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad y sus familias, así como también, incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos. Que por medio de la Resolución 113 de 2020, este Ministerio dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, y en su artículo 13 determina que "El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para tal efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio”.
Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.
Que mediante Resolución 1043 de 2020 se determinaron, los criterios de asignación y distribución de recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y se estableció que dichos recursos serán transferidos a las entidades territoriales departamentales y distritales. previa verificación y certificación de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio respecto del cumplimiento de los criterios señalados en esta.
Que la Oficina de Promoción Social como responsable del gerenciamiento de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, verificó que las treinta y cuatro (34) certificaciones allegadas por las entidades territoriales cumplieran con lo establecido en la Resolución 1043 de 2020, y en ese sentido, mediante memorando 202016000174443 emitió concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos a favor de las entidades territoriales de Antioquia, Amazonas, Arauca. Atlántico, Barrancabermeja. Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Buenaventura, Caldas, Cartagena, Casanare. Cundinamarca, Cauca, Cesar, Caquetá, Guainía. La Guajira, Guaviare. Huila. Meta. Magdalena, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda. Santander. Santa Marta, Norte de Santander, Sucre, Tolima, Tumaco, Valle del Cauca y Vaupés. así:
Que, mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019. fue asignada en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social. en la Unidad 1901 C Inversión - 01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Pública y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial Salud, Proyecto 37: Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional. Recurso: 10 Recursos Corrientes, una partida por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000,000.000) moneda corriente.
Que, según certificado de disponibilidad presupuestal 96120 del 02 de junio de 2020. expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, por valor de cuatro mil ochocientos ocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 4.808.375.000) m/cte.
Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso asignar recursos por fa suma de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho millones veinticuatro mil pesos m/cte ($4.688.024.000), a las treinta y cuatro (34) entidades territoriales previamente citadas, monto con e' que se concurre para garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar a las entidades territoriales que se señalan a continuación, recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2020, del rubro "Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional", por valor de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho millones veinticuatro mil pesos ($4.688.024.000) m/cte, así:
Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados a tas entidades mencionadas en el artículo precedente serán destinados exclusivamente a concurrir con la financiación para la implementación de la certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD. Dichos recursos serán girados por fa entidad territorial a la IPS una vez verificada la efectiva prestación del servicio, en los términos del artículo 13 de la Resolución 113 de 2020 y los lineamientos para la ejecución de los recursos.
Artículo 3. Requisitos para el giro. El giro a las entidades a las que se asignan recursos se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Oficina de Promoción Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, a saber:
3.1 Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta a la cual se efectuará el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta.
3.2. Copia del Registro Único Tributario - RUT.
3.3. Cargo, nombre completo, identificación y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.
Artículo 4. Incorporación de recursos. Las entidades territoriales a las que se le asignan los recursos señalados en el artículo 1, están obligadas a incorporar en sus presupuestos, los recursos aquí asignados en cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades a fas que se asignan recursos. Las entidades territoriales señaladas en el artículo 1, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos.
5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera de los recursos asignados, en los términos establecidos en la presente resolución y en los lineamientos definidos para la ejecución de los recursos.
5.4. Presentar informes de ejecución técnica y financiera a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio.
5.5. Hacer seguimiento a la realización de las valoraciones del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad por parte de las IPS.
5.6. Suministrar información oportunamente a los organismos de control y demás autoridades nacionales.
Artículo 6. Reintegro de recursos. Los recursos asignados a las entidades territoriales no ejecutados o comprometidos al finalizar la vigencia 2020, deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término señalado, junto con los rendimientos generados desde la fecha de ingreso de los recursos a la cuenta bancaria, informadas hasta la fecha de traslado efectivo de los remanentes de capital que no hubieren sido comprometidos ni ejecutados.
Artículo 7. Seguimiento. Este Ministerio en desarrollo de sus funciones y su objetivo misional realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, a través de la Oficina de Promoción Social y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de septiembre del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social |