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Resolución 20223040063305 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
21/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52194 del 21 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040063305 DE 2022

 

(Octubre 21)

 

Por la cual se adopta el Protocolo para prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere las Leyes 1010 2006, Ley 1257 de 2008, en consonancia con la Directiva Presidencial 03 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", en tanto que el artículo 209 señala:"(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que los artículos 6, 13, 14 40, 42, 42 y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades mujer y hombre, entre otros derechos.

 

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones pre vistas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", dispone el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades.

 

Que la Ley 984 del agosto 12 de 2005 aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1010 del 23 de enero 2006: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, definió y estableció las modalidades de acoso laboral.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1257 de 2008: “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” con el objeto de adoptar “(…) normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia,

 

tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

 

Que el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008 establece derechos de las víctimas de violencia, adicionales a los contemplados en los artículos 11 de la Ley 906 de 2004 y 15 de la Ley 360 de 1997.

 

Que la Ley 1955 de 2019: “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, contempla como base transversal la equidad para las mujeres, que incluye como una de las líneas de política el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Que el Decreto 1710 de 2020[1] adoptó el mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de coordinación interinstitucional del orden nacional, departamental, distrital y municipal, para la respuesta técnica y operativa dirigida a (i) la promoción del derecho a una vida libre de violencia, (11) la prevención de esta, (iii) la atención, protección y acceso a la justicia a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y (iv) la gestión del conocimiento.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 4080 de 2022, adoptó la: “Política pública de equidad de género para las mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País.”, con el objetivo de generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE elaboró el documento "Ejercicio de acción disciplinaria acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito del trabajo", cuyo objetivo es establecer estándares rutas y enfoques para el abordaje de casos de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito de trabajo en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE.

 

Que mediante la Directiva Presidencial 03 de 2022, se solicitó crear e implementar al interior de las entidades públicas, protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo y, señaló que las entidades pueden tomar como guía el protocolo elaborado por el DAPRE.

 

Que el Comité de Convivencia Laboral[2] del Ministerio de Transporte tiene a cargo de conformidad con lo previsto en la Resolución 652 de 2012[3] del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución N. 1356 de 2012, entre otras, las siguientes funciones: i) Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las so portan y, ii) Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte, en sesión realizada el 21 de julio del 2022, aprobó la política institucional género, igualdad y diversidad, en el Ministerio de Transporte.

 

Que la Subdirección de Talento Humano y el Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, elaboraron el protocolo interno para la prevención y atención del acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, en el Ministerio de Transporte, el cual fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte, en sesión realizada el 21 de julio del 2022.

 

Que conforme lo anteriormente expuesto, la Oficina Asesora de Planeación mediante memorandos 20221210112033 y 20221200113193 de octubre 14 y 19 de 2022, respectivamente, solicitó la expedición del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

 

“(…) El Ministerio de Transporte atendió las siguientes directrices de Crear e implementar al interior de sus entidades Protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo, para tal efectos se elaboró el Protocolo para prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, en el Ministerio de Transporte, en especial, lo dispuesto en las Leyes 734 de 2002, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1752 de 2015, así como las demás normas que resulten aplicables.

 

Adicionalmente la entidad debe avanzar con la implementación del protocolo al interior de la entidad, documento que debe ser de obligatorio conocimiento del personal vinculado a cualquier título a la entidad, especialmente en su proceso de ingreso e inducción a la misma. Implementar acciones para la prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de sus competencias. Especificar la ruta de atención y orientación institucional ante las denuncias que deban presentarse por acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, ante las autoridades pertinentes.

 

Así mismo Adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia verbal de género y/o con connotación sexual, incluyendo el uso de apelativos o denominaciones de tipo romántico o erótico para dirigirse a las personas, o que se enfoquen en su apariencia corporal y Adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia física por razones de sexo o género, incluyendo cualquier contacto físico indebido.

 

El Ministerio de Transporte debe fomentar mediante procesos formativos, pedagógicos, comunicativos de transformación, cultural u otras estrategias, una cultura institucional de cero tolerancias al acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito del trabajo, con perspectiva de género (sic) y de derechos de las mujeres.”.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 14 al 20 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y, la Resolución 994 de 2017 del suscrito Ministerio, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de los ciudadanos o grupos de interés, de conformidad con la certificación de octubre 21 de 2022 de la Oficina Asesora de Planeación.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adoptar el “Protocolo para la prevención, protección y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del género en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Protocolo de que trata el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a cualquier título en el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 3. Socialización e implementación. La Subdirección del Talento del Ministerio de Transporte adelantará la socialización e implementación del protocolo, adoptado mediante el presente acto administrativo.

 

Parágrafo: El Subdirector del Talento Humano y el Coordinador del Grupo Contratos del Ministerio de Transporte, según corresponda, deben dar a conocer el “Protocolo para la prevención, protección y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del género en el ámbito laboral, en el Ministerio de Transporte”, en el proceso de vinculación, ingreso o inducción que se adelante en la entidad.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2022.

 

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ

 

Nota: Ver norma original y anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA.


[1] “Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación.”

[2] Resolución 0003906 de agosto 23 de 2019 del Ministerio de Transporte: “Por la cual se designan los representantes de la entidad para integrar el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Transporte para el periodo 2019 – 2021 y se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el mismo periodo”

[3]Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.