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Decreto Local 017 de 2022 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
19/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7560 del 26 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 017 DE 2022

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

 

Que dentro del marco de acción previsto se hace apremiante realizar el traslado presupuestal de proyecto 2095 “Jóvenes con capacidades” por un valor de MIL SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.060.386.874), al proyecto 2105 “Gestión pública local en Santa Fe” y de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($110.000.000) al proyecto 2128 “Santa Fe con Convivencia, Justicia y Seguridad” para que durante la vigencia fiscal en curso se puedan dar continuidad a las diferentes actividades propias del Fondo sin afectar la prestación de servicios de la alcaldía local.

 

Que el proyecto de inversión 2105 “Gestión pública local en Santa Fe”, recibirá los recursos en las metas “Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional” “Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control”; lo anterior, obedece que los recursos del proyecto a la fecha han sido insuficientes respecto a las necesidades institucionales que demanda la localidad de Santa Fe, por lo anterior, con el fin de que se pueda culminar con la contratación del personal que se requiere para el desarrollo de las acciones necesarias en pro de la adecuada provisión de servicios que son competencia de la Alcaldía, y los demás procesos que aportan el fortalecimiento local y que son imprescindibles para continuar brindando a la comunidad local la oferta institucional para el acceso a los diferentes bienes y servicios en el marco de la misionalidad de la entidad tales como: adquisición y renovación de parque automotor (camión y van), adecuación de bici parqueaderos, adecuación de la sala amiga de la familia lactante, adecuación de la casa de las inspecciones de policía, contratación de la prestación de servicio de medición posterior de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Local.

 

Que, de acuerdo al proyecto 2128 “Santa Fe con Convivencia y atendiendo los criterios de elegibilidad y viabilidad del sector Seguridad, Justicia y Seguridad”: “La gestión de la seguridad y la convivencia en el ámbito territorial local requiere de talento humano con las capacidades necesarias para mediar conflictos entre ciudadanos, promover prácticas seguras y preventivas en seguridad y convivencia, facilitar el diálogo social y comunitario en los escenarios públicos y los diversos contextos residenciales, además de desarrollar procesos de gestión del conocimiento que les permita, junto con las autoridades locales, identificar las dinámicas relacionadas con eventos de inseguridad y violencias, contribuyendo con la articulación de acciones que permitan su prevención y mitigación”, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, ha encontrado la necesidad de ampliar el número de gestores de convivencia teniendo en cuenta que actualmente solo se dispone de 15 personas, lo que ha sido insuficiente ante las diferentes problemáticas de seguridad que presenta la localidad y que además se constituyen en una muy buena oportunidad de promover convivencia, ya que este grupo lleva a cabo acciones como facilitadores del trabajo conjunto entre autoridades, entidades públicas y el rol protagónico de la ciudadanía, con el propósito de articular esfuerzos en la construcción de una localidad, protectora de los derechos humanos, cuidadora, preventiva y segura.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2022 consistente en un traslado presupuestal.

 

Que mediante comunicación No. 2-2022-139901 del 28 de septiembre de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación. Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP, emitió la confirmación del registro del proyecto 2187, el cual se encuentra en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y en SEGPLAN, para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L para gastos de inversión.

 

Que mediante comunicación No. 20225320688441 de 29 de septiembre de 2022 se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto. Con oficio No. 2022EE482887O1 del 19 de octubre de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local De Santafé (E)