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Acuerdo 29 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/1934
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1934

(Agosto 20)

Por el cual se reforman los señalados con los números 35 y 37 de 1933, 15 de 1934 y 61 de 1932 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 46 de 1940

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Los fondos de la Caja de Previsión Social se compondrán:

a). Del descuento del tres por ciento (3 por 100) de los sueldos de los empleados del Municipio que excedan de doscientos pesos ($200) mensuales; del descuento del dos por ciento (2 por 100) de los sueldos mayores de treinta pesos ($30) hasta doscientos pesos ($200) mensuales, y del uno por ciento (1 por 100) de los sueldos mensuales menores de treinta pesos ($30);

b) Del dos por ciento (2 por 100) de los jornales de los obreros municipales, cuando computados mensualmente excedan de la suma de treinta pesos ($30), Y del uno por ciento (1 por 100) cuando no lleguen a esa cantidad, porcentaje que se cubrirá con fondos comunes del Municipio;

e) Del producto de las multas que se impongan a los empleados y obreros por faltas en el servicio;

d) De los sueldos de los empleados y jornales de obreros que por cualquier motivo no tengan derecho a percibir, ya sea por licencia, enfermedad u otras causas;

e) De las donaciones que se hagan a favor de la Caja;

f) Del uno y medio por ciento (1 por 100) de las entradas municipales;

g) De todo el producido proveniente de remates y venta de muebles, semovientes, materiales, útiles y enseres que por no prestar un servicio adecuado haga el Municipio y del cincuenta por ciento (50 por 100) de las entradas que por el mismo concepto correspondan a las Empresas Municipales;"

h) Del cincuenta por ciento (50 por 100) de las cantidades que correspondan al Municipio por concepto de bienes ocultos;

i) Del importe de la mitad del primer mes de sueldo de la persona que ingrese a la Administración municipal o se reincorpore a ella con el carácter de empleado, siempre que no ha ya sufrido antes este descuento. Este importe no se hará efectivo sino una vez que el empleado haya completado el primer año de servicio, y

j) Del valor de los saldos que queden a favor del Municipio a fin de cada vigencia por concepto de las partidas destinadas a muebles y útiles de las oficinas municipales e imprevistos de los departamentos administrativos del Municipio.

PARÁGRAFO. Para los efectos del ordinal f) de este artículo, la Alcaldía procederá a decretar los traslados necesarios en el actual Presupuesto, en cuanto se refiere al pago de las cuotas de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2. Para el reconocimiento de la recompensa de retiro se requiere que el empleado u obrero haya sido retirado después de la sanción del Acuerdo número 35 de 1933 y sólo se tienen en cuenta los años posteriores al 1° de enero de 1930, aunque el retiro ha ya ocurrido con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo.

ARTÍCULO 3. En las liquidaciones de las recompensas de retiro de que trata el artículo 23 del Acuerdo número 35 de 1933, de un año en adelante se computarán, en lo sucesivo, proporcionalmente, las mensualidades cuando éstas no alcancen a una nueva anualidad.

ARTÍCULO 4. Para el reconocimiento de la recompensa de retiro, cuando se trate de empleados u obreros que hayan sido reincorporados al servicio municipal, no se tiene en cuenta sino el tiempo de servicios posterior a la fecha de la reincorporación.

ARTÍCULO 5. Para el pago de las recompensas que conceden los artículos 23 y 24 del Acuerdo número 35 de 1933, se requiere que el empleado u obrero municipal cubra a la Caja de Previsión Social el tres, el dos o el uno por ciento (el 3 el 2 ó el 1 por 100) que le corresponda según la cuantía de los sueldos o salarios que haya devengado al servicio del Municipio a partir del 1 de enero de 1926. Esta suma se deducirá del valor de la gracia reconocida, y si se tratare de recompensa por servicios se liquidará sobre el sueldo anual que ha servido de base para el reconocimiento.

ARTÍCULO 6. La recompensa por servicios se pagar empleados y obreros que hubieren trabajado continuamente al servicio del Municipio por un tiempo no menor de cinco años y que no exceda de diez y nueve, siempre que comprueben haber desempeñado sus funciones con corrección competencia, aun cuando se retiren voluntariamente del trabajo. Esta recompensa será equivalente al quince por ciento (15 por 100) del sueldo o salario de un año, por cada cinco años de servicio prestado. El cómputo se hará sobre el sueldo de devengado en el quinto, décimo y quinceavo año de servicios.

Para el reconocimiento de esta recompensa, sólo se tienen en cuenta los servicios prestados a partir del año de 1930.

Para las recompensas ya decretadas por este concepto y para las que se encuentren en curso por gestiones hechas de parte de los interesados ante las autoridades municipales, se dará aplicación al artículo siguiente.

Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 42 de 1936

ARTÍCULO 7. Autorizase a la Caja de Previsión Social para que, por medio de una operación de crédito con uno Bancos de la ciudad, obtenga un préstamo hasta por la suma de treinta mil pesos ($30,000) moneda corriente, con objeto de pagar las obligaciones contraídas hasta la fecha, por concepto de recompensas por servicios según el Acuerdo numero 35 de 1933, siempre que los beneficiados hagan donación a favor de la Caja del cincuenta por ciento (50 por 100) restante.

El crédito podrá garantizarse con las partidas q conformidad con el articuló 43 del citado Acuerdo numero 35; apropie el Municipio para suplir las deficiencias fiscales de la Caja. Las condiciones del préstamo y la operación correspondiente necesitarán la aprobación de la Junta municipal de Hacienda.

ARTÍCULO 8. Las Empresas Municipales apropiarán en su Presupuesto la suma de veinte mil pesos ($20,000) con destino a la Caja de Previsión Social, para atender al pago de las recompensas por servicios de los empleados y obreros de esas dependencias; las cuáles se pagarán en la misma forma condiciones de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 9. Para tener derecho a la recompensa decretada por el articulo 21 del Acuerdo número 35 de 1933, es necesario que el empleado u obrero haya servido al Municipio por un tiempo no menor de cinco años sin interrupción.

ARTÍCULO 10. Autorizase a la Caja de Previsión Social para celebrar el contrato o contratos necesarios para la hospitalización de empleados y obreros municipales, a cuyo efecto la Junta de la misma se asesorará del Director municipal de Higiene. En el caso especial de que la enfermedad requiera únicamente tratamiento médico, este servicio lo prestará la Dirección municipal de Higiene por medio de una sección especial, lo mismo que el suministro de -las drogas y demás medicamentos necesarios. Las Empresas Municipales continuarán prestando estos servicios en la forma que lo han venido haciendo.

ARTÍCULO 11. Además del auxilio decretado por el artículo 22 del Acuerdo número 35 de 1933, las mujeres tendrán derecho a la asistencia médica necesaria.

ARTÍCULO 12. Las obligaciones legales del Municipio y de las entidades que de éste dependan, como las Empresas Municipales, en cuanto a la protección social de los empleados y obreros se refiera, se pagarán por conducto de la Caja de Previsión Social, pero con los fondos comunes del Municipio o de dichas entidades, para lo cual se apropiarán en los respectivos Presupuestos las partidas que sean necesarias, las cuales se entregarán a la Caja de Previsión.

ARTÍCULO 13. Las partidas asignadas en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la actual vigencia, en relación con las hospitalizaciones y seguros de vida, pasarán íntegramente a la Caja de Previsión Social, para las destinaciones especiales. En caso de que, al finalizar la respectiva vigencia, no se hubiere gastado la totalidad de esas partidas, el saldo se incorporará a los fondos comunes de la Caja de Previsión Social.

ARTÍCULO 14. Cédense a la Caja de Previsión Social en los Cementerios de la ciudad las áreas de terreno necesarias para la construcción de mausoleos con destino a los empleados y obreros municipales, de acuerdo con los planos que para tal fin debe elaborar la Secretaría de Obras públicas.

Autorizase al Personero municipal para celebrar los respectivos contratos.

ARTÍCULO 15. Autorizase a la Caja de Previsión Social para convenir con el Instituto de Acción Social el pago de las recompensas de los empleados y obreros municipales mediante la entrega de un bien raíz de valor equivalente, cuyo costo, será cubierto por la Caja al Instituto a largo plazo, y para darle cumplimiento a los artículos 26, 27 y 28 del Acuerdo número 35 de 1933.

ARTÍCULO 16. Comisiónase a la Secretaría de Obras públicas para que, de acuerdo con el Técnico urbanista, elabore los planos y presupuestos necesarios para la construcción de casas de habitación para empleados y obreros. De la misma manera la Secretaría de Obras públicas municipales queda comisionada para que, de preferencia, preste el concurso que la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social le solicite en lo referente a los estudios necesarios para llevar a cabo la construcción de habitaciones de que trata el artículo 26 del Acuerdo número 35 de 1933.

ARTÍCULO 17. La Caja de Previsión Social podrá fomentar Cooperativas de consumo para empleados y obreros municipales.

ARTÍCULO 18. El período de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social será de dos años.

ARTÍCULO 19. Los empleados de la Caja de Previsión Social están sujetos a los descuentos señalados a los empleados municipales y gozarán de los mismos beneficios.

ARTÍCULO 20. Quedan, al tenor de lo establecido en las anteriores disposiciones, modificados los artículos respectivos délos Acuerdos números 35 y 37 de 1933 y 15 de 1934.

ARTÍCULO 21. Facultase al Instituto de Acción Social de Bogotá para que con la aprobación de la Junta Directiva pueda hipotecar los bienes que le pertenecen o que administra, si tal cosa se hiciere necesaria o conveniente, para caucionar cualquier préstamo destinado al cumplimiento de los fines sociales del Instituto dicho.

PARÁGRAFO. Autorizase al Alcalde de la ciudad y al Personero municipal para que provoquen un entendimiento con la Nación, en desarrollo de lo dispuesto por las Leyes 46 de 1918 y 19 de 1930, para adicionar el convenio de que trae la escritura pública número 335 de 20 de marzo de 1933 de la Notaría 5 de esta ciudad, declarando que el Instituto de Acción Social de Bogotá puede hipotecar todos los bienes que administra o parte de ellos, si tal cosa se hiciere necesaria o conveniente para caucionar cualquier préstamo destinado a cumplir los fines para que el Instituto fue fundado.

ARTÍCULO 22. Autorizase al señor Alcalde y al señor Personero municipal para que, de acuerdo con el Gobierno nacional, gestionen la reforma del contrato celebrado entre el Municipio y el Gobierno nacional, contrato aprobado por el Acuerdo número 1° de 1933.

La reforma se hará de modo que la Junta Directiva de Instituto de Acción Social quede integrada de la siguiente manera:

Dos delegados del Concejo, designados por la corporación por el período de la misma, uno de los cuales será un concejal obrero; un delegado del Presidente de la República; el Alcalde o la persona por él designada; un delegado por el Banco Agrícola Hipotecario; los delegados que corresponden al Departamento de Cundinamarca, y un delegado obrero elegido por el Concejo.

PARÁGRAFO 1. Es entendido que los delegados elegidos por entidades distintas del Concejo continuarán en el ejercicio de sus cargos durante el período para el cual fueron elegidos, con excepción de los que se suprimen mediante el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados para un período igual al de los miembros del Concejo, y tendrán, además, cada uno de ellos, un suplente personal que llenará las faltas accidentales de su respectivo principal.

PARÁGRAFO 3. La no asistencia, sin causa justificada, a tres sesiones de la Junta Directiva, provoca la cancelación del nombramiento para el miembro respectivo. Para que la Junta Directiva declare dicha vacante, basta con la certificación expedida por el Secretario de aquélla, a petición de un ciudadano cualquiera.

PARÁGRAFO 4. El Alcalde y el Personero municipal también estudiarán con el Gobierno nacional la manera de incorporar a la Administración municipal el Instituto de Acción Social, con el objeto de buscar mayor economía en su dirección.

ARTÍCULO 23. El Gerente del Instituto de Acción Social será elegido por la Junta Directiva de él, de una terna formada por el Concejo. La elección se hará todos los años durante el mes de noviembre y el Gerente podrá ser reelegido indefinidamente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La elección correspondiente a este año se hará apenas quede sancionado el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 24. Autorizase al Personero municipal para que, de Acuerdo con el Alcalde, se celebre con la Gobernación de Cundinamarca y el Gerente de la Cooperativa de Empleados de Bogotá un contrato sobre incorporación de los empleados del Municipio a dicha Cooperativa, en conformidad con las bases que constan en el Acuerdo firmado con fecha 3 de agosto en curso por el Secretario de Hacienda de Cundinamarca, el Personero y el Gerente de dicha Cooperativa. El referido contrato deberá acomodarse a las bases precitadas y será sometido a las aprobaciones que exijan las disposiciones municipales.

PARÁGRAFO 1. Autorízase al Alcalde para que, en ejecución del contrato de que trata esté artículo, apropie en el Presupuesto la partida de doce mil pesos ($12,000) para contribuir con la suma de diez mil pesos ($10,000) como aporte del Municipio en acciones de dicha Cooperativa, y la de dos mil pesos ($2,000) para el pago de las cuotas de admisión de los empleados municipales que deban incorporarse a la Cooperativa, para lo cual podrá hacer la Alcaldía los traslados que sean necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia.

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía distribuirá, entre los empleados del Municipio, las acciones que éste tome a la Cooperativa nombrada, o el uso y disfrute de ellas en las condiciones que considere más equitativas, y reglamentará el ingreso de los empleados y las condiciones para que éstos se beneficien de las condiciones dichas o de su uso o disfrute.

PARÁGRAFO 3. En el próximo Acuerdo sobre adiciones al Presupuesto, se incluirá la partida que demande el gasto encaminado a dar cumplimiento a este artículo.

ARTÍCULO 25. Cédese a perpetuidad, en el Cementerio Central de la ciudad, una zona de terreno de dos por tres metros de extensión, con el objeto de que sea construido en ella el monumento destinado a conservar los restos del General José Santos Maldonado.

Facúltase al Personero municipal para que extienda la correspondiente escritura del referido lote en cabeza de la señora doña Lucila Parra v. de Maldonado.

ARTÍCULO 26. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, RAFAEL A. GARZÓN El Secretario encargado, LUIS GONZÁLEZ S.

Alcaldía de Bogotá -Agosto 20 de 1934.

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DÁVILA

El Secretario de Gobierno encargado, JUAN CARRASQUILLA BOTERO

- El Secretario de Obras públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, JORGE MERCHÁN.

Gobernación de Cundinamarca Bogotá, 30 de agosto de 1934.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H.- El Secretario de Gobierno,

ABELARDO CONCHA A,