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Resolución 20223040064995 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52208 del 04 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040064995 DE 2022

 

(Octubre 28)

 

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte "Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte”

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el literal b y c del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6.12 del Decreto 087 de 2011, el artículo 2.2.22.3.6 el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 y,

 

Ver Resolución 20223040067515 de 2022.

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.

 

Que los artículos 6, 13, 14, 40, 42, 42 y 53 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer administración pública, la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades mujer y hombre, entre otros derechos.

 

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 000283010 de 2019 creó el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

 

Que mediante el Decreto 1819 de diciembre 31 de 2020: "Por el cual se adopta (a Planta de Personal de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UP/T) y se dictan otras disposiciones", entró en funcionamiento la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, Unidad Administrativa Especial, que hace parte del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Trasporte, creada mediante el Decreto Ley 946 del 21 de mayo de 2014[1].

 

Que el documento CONPES 4080 de 2022: "Política pública de equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país", plantea una apuesta para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de las mujeres en Colombia desde seis (6) ejes de acción: i) Autonomía económica de las mujeres en condiciones de equidad; ii) Avance hacia la paridad y una mayor participación en la toma de decisiones; iii) Salud de las mujeres; iv) Prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres; v) Impulso de su liderazgo en la construcción de paz, y, finalmente, vi) Fortalecimiento institucional para el logro de estos objetivos. Para lo cual, el sector transporte y el Ministerio de Transporte establecieron compromisos de obligatorio cumplimiento.

 

Que la oficina asesora de planeación, mediante memorando N. 20221200113683 de octubre 20 de 2022, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con el fin de modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte, en los siguientes términos:

 

"(...) la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (...) hace parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Trasporte.

 

Al ser entidad adscrita al Ministerio de Transporte y como parte del Gobierno Nacional está alineada con los fundamentos y principios de igualdad de género, pleno goce de los derechos para las mujeres en Colombia que se refiere en (a Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres (CONPES 4080 de 2022) que centra su interés en acciones dirigidas a: (i) Aumentar las oportunidades de autonomía económica para las mujeres desde diversos ámbitos, eliminando las barreras aún existentes y dando continuidad a las políticas adelantadas en este ámbito; (ñ) Avanzar hacia la paridad en participación de las mujeres en los cargos de elección popular, cargos directivos del sector público a nivel nacional y territorial y su liderazgo en el escenario comunal; (iii) Generar intervenciones públicas que mejoren (a salud física y mental de las mujeres; (iv) Fortalecer la política para prevenir y atender de manera integral tas violencias contra las mujeres; (v) Afianzar el rol de las mujeres en la construcción de paz y la agenda de seguridad en el marco de (a Resolución 1325; (vi) fortalecer la institucionalidad para la transversalización del enfoque de género en asuntos estratégicos del Estado y transformación cultural. Todas estas con un énfasis en la situación de las mujeres rurales. Así mismo, está alineada con el Programa de Gobierno "Colombia Potencia Mundial de la Vida (2022-2026)" y su aparatado denominado "El cambio es con las mujeres!" en el que se insta a trabajar en torno a la participación política y representación: las mujeres en el centro de la política de (a vida, hacia una sociedad cuidadora y con poder económico para las mujeres, hacia una vida libre de violencias contra las mujeres y por la garantía efectiva de sus derechos sexuales y reproductivos y bajo el esquema de mujeres, territorio y paz.

 

1. Que mediante el decreto 087 de 2011. (sic) ARTÍCULO 18. SECRETAR/A GENERAL Asesorar al ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio, adicionalmente en el marco de la política estratégica de Gestión de Talento Humano como parte del Modelo Integrado de Planeación - M/PG, y esta dependencia formula políticas institucionales, para propender por transversalizar en la prestación del servicio, los enfoques de Derechos Humanos, Género y Diferencial. Así como a nivel sectorial como cabeza de sector actúa como armonizador de los procesos que enmarcan los derechos humanos, el enfoque de género, diferencial e interseccional.

 

2. (...) Se incluye como miembro a El (La) Coordinador(a) del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte. Esto sustentado en el marco de las funciones del grupo, especialmente en las acciones de asesoría al Despacho del(la) ministro(a), y (os viceministerios en los asuntos ambientales y sociales, que incluyen los asuntos de género, e igualmente en la promoción de los asuntos de genero tanto al interior del sector, como en coordinación con otros sectores, por lo que el grupo ha confirmado un equipo que brinda asistencia técnica para la transversalización de la política pública de género para las mujeres y con ello la inclusión del enfoque de género y diferencial no sólo a nivel institucional, sino a nivel sectorial con las entidades adscritas al sector. Lo anterior evidencia la importancia de la participación activa en el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de equidad de género por parte del coordinador(a) del grupo, contribuyendo así a la coordinación, toma de decisiones, asesoramiento, formulación y ejecución de iniciativas que contribuyan a los derechos de las mujeres en el sector y en el país.

 

3. El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando se requiera, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma, en virtud de la operatividad y mejoramiento de articulación en tiempo y forma oportuna de aportar a toma de decisiones, facilitar las reuniones y proporcionar la alternativa más conveniente en funcionamiento del comité.”

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario: i) incluir como integrantes del comité sectorial para la coordinación e implementación de la política pública nacional de equidad de género en el sector transporte, al Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte —UPIT y al Coordinador del grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, ii) adicionar una función al citado comité y, iii) modificar la frecuencia de las sesiones del comité, de que tratan los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte.

 

Que la oficina asesora jurídica del Ministerio de Transporte, conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adiciónense, como integrantes del comité sectorial para la coordinación e implementación de la política pública nacional de equidad de género en el sector transporte, al Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte — UPIT y al Coordinador del grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte, por lo tanto, el artículo 2 de la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte, quedará así:

 

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la política pública nacional de Equidad de Género, estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Ministro (a) de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Viceministro (a) de Transporte o su delegado.

 

3. Viceministro (a) de Infraestructura o su delegado.

 

4. Secretario (a) General del Ministerio de Transporte.

 

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte o su delegado.

 

6. Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura o su delegado.

 

7. Director (a) General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado.

 

8. Director (a) General del Instituto Nacional de Vías o su delegado.

 

9. Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.

 

10. Superintendente de Transporte o su delegado.

 

11. Director (a) de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte o su delegado.

 

12 Coordinador (a) del Grupo Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 1: Sin perjuicio de la autonomía y las atribuciones que corresponden a la Corporación Regional de Rio Grande de la Magdalena — CORMAGDALENA. Cuando se traten temas de sus competencias, podrán ser convocado por el Ministerio de Transporte, para que asistan como invitado a las sesiones del Comité.

 

Parágrafo 2. El. Comité podrá tener como invitado(s) permanente(s) a un representante de las Asociaciones Sindicales por entidad del sector, que como resultado de los acuerdos sindicales, tengan participación en los temas asociados a la política de género.

 

Parágrafo 3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá convocar, en calidad de invitados, a funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, dependiendo el asunto a tratar. Dichos invitados actuaran con voz, pero sin voto.

 

Artículo 2. Adiciónese, una función al comité sectorial para la coordinación e implementación de la política pública nacional de equidad de género en el sector transporte, por lo tanto, el artículo 3 de la Resolución 0002830 de 2019 del Ministerio de Transporte, quedará así:

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Son funciones del comité sectorial para la coordinación e implementación de la política pública nacional de equidad de género, las siguientes:

 

1. Coordinar la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

 

2. Proponer lineamientos sobre los mecanismos para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

 

3. Velar por que ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.

 

4. Generar estrategias de sensibilización de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte.

 

5. Orientar la destinación de los recursos, la gestión de esquemas de cofinanciación, ejecución y cooperación para la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte en atención a lo establecido en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan o demás normas que corresponda, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de las entidades adscritas que lo conforman.

 

6. Dar lineamientos para la articulación y coordinación con las diferentes instancias encargadas de la creación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género y/o su implementación.

 

7. Solicitar y analizar tos informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el sector transporte, recursos apropiados y demás que se requieran, presentados por las entidades que conforman el comité para la toma de decisiones.

 

8. Designar el reemplazo del secretario técnico del comité para la respectiva sesión en caso de faltas temporales.

 

9. Dar lineamientos para la articulación y coordinación con diferentes mecanismos, comités intersectoriales e instancias similares que cuente el Gobierno Nacional, para que en el marco de su afinidad con el que hacer misional del sector transporte, pueda contribuir a fortalecer la transversalización de la política pública de equidad de las mujeres en el sector, así como el impulso de acciones con enfoque de género y de derechos humanos en conexidad con desarrollo sostenible.

 

10. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

 

Artículo 3. Modifíquese, el artículo 4 de la Resolución 0002830 de 2019 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:

 

ARTICULO 4. SESIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando se requiera, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.


Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la secretaria técnica.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona los artículos 2 y 3, y modifica el artículo 4 de la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.

 

GUILLERMO REYES GONZÁLEZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA.

[1] “Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones”