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Decreto Local 009 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
03/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7568 del 08 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2022

 

(Noviembre 03)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022


LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento el rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general, para financiar el rubro O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP - N° 000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($3.561.486), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($3.561.486), conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2022.

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)