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Decreto 2101 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52201 del 28 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2101 DE 2022

 

(Octubre 28)

 

Por el cual se prorroga al plazo para la elaboración del inventario en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación de que trata el artículo del Decreto número 1776 de 2022

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 1776 de 2022, por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, declaró, a partir del 28 de agosto de 2022, la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, por vencimiento del plazo de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto ley 588 de 2017.

 

Que el artículo del mencionado Decreto número 1776 de 2022 dispuso que “El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias de la entidad (...)

 

Que dicho inventario, según el artículo ibídem deberá ser realizado por el liquidador dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes y que dicha prórroga debe estar debidamente justificada.

 

Que por medio del Decreto número 1930 del 23 de septiembre de 2022, se designó al señor Mauricio Katz García identificado con cédula de ciudadanía número 79265103 como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

 

Que de conformidad con el Acta de posesión número 90 del 28 de septiembre de 2022 se posesionó el señor Mauricio Katz García como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

 

Que mediante comunicación de fecha 24 de octubre de 2022, el señor liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, puso en conocimiento del señor Presidente de la República “la imposibilidad material de realizar el inventario establecido en el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022”, por las siguientes razones:

 

1. “Mediante el Decreto número 1930 del 23 de septiembre de 2022, fui designado como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación, cargo del que tomé posesión el pasado 28 de septiembre de 2022, según consta en el Acta de Posesión número 090 de la Presidencia de la República, fecha a partir de la cual, actuando como representante legal, comencé las gestiones administrativas para iniciar la liquidación de la entidad, entre las cuales cabe mencionar la actualización del NIT, la realización de las operaciones presupuestales necesarias para contar con los recursos para la liquidación; la determinación del personal necesario para acompañar la liquidación; y conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 1776 de 2022, la contratación de una empresa de servicios temporales para el suministro y administración de los trabajadores en misión que requiera la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación, actividad que culminó el pasado 18 de octubre con la suscripción de la Orden de Servicio CEVL-02-2022.

 

2. La vinculación del personal por parte de la Empresa de servicios temporales, inició el pasado 20 de octubre, razón por la cual hasta ese día se iniciaron las labores del personal en misión que requiere la entidad para cumplir con todas las actividades trazadas en el Decreto número 1776 de 2022.

 

3. Así mismo, se han venido adelantando las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para celebrar el contrato interadministrativo de comodato del piso 5° y del sótano del edificio ubicado en la Carrera 9 # 12C-10, donde operó la Comisión de la Verdad durante el desarrollo del mandato conferido mediante el Decreto número 588 de 2017, con el fin de poder acceder al inventario físico de los bienes, al Fondo Documental de la Comisión y al resto de información contable, financiera y jurídica, que fueron dejados por seguridad y debidamente sellados los accesos en las instalaciones de esa sede dado que se contaba con una bóveda que resguardaba la documentación que va a ser declarada bien de interés cultural de la nación y archivo de derechos humanos.

 

4. El acceso a la información y los bienes, necesarios para realizar el inventario de la entidad de que trata el artículo 7° del Decreto número 1776 de 2022 solo será posible una vez se firme y se formalice el convenio de comodato, para lo cual contamos con la colaboración del Ministerio”.

 

Que en virtud de lo anterior, de acuerdo a lo establecido el artículo del Decreto número 1776 de 2022, se requerirá prorrogar por una sola vez y por un plazo no superior a un (1) mes, la obligación de entregar por parte del liquidador el inventario físico, jurídico y contable detallado de los, activos, pasivos y contingencias de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación, plazo que será hasta el 28 noviembre de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Prórroga del término para la realización del inventario físico, jurídico y contable. Prorrogar por una sola vez y hasta el 28 noviembre de 2022, el plazo para la realización del inventario físico, jurídico y contable en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, establecido en el artículo del Decreto número 1776 de 2022.

 

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de octubre del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

José Antonio Ocampo Gaviria.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

César Augusto Manrique Soacha.