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Decreto Local 006 de 2022 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
13/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7568 del 08 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2022

 

(Septiembre 13)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA CIUDAD BOLÍVAR”, para la vigencia 2022, se hace necesario ajustar los gastos de Funcionamiento los rubros O2120201003033331101 Gasolina motor corriente, para financiar el rubro O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles.

 

Que mediante comunicación Nº 2022EE407632O1 del 12 de septiembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

GASTOS

30.000.000

O21

Funcionamiento

30.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

30.000.000

O21202

Adquisición de activos no financieros

30.000.000

O2120201

Materiales y suministros

30.000.000

O212020103

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

30.000.000

O21202010303

Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear

30.000.000

O2120201003033331101

Gasolina motor corriente

30.000.000

TOTAL CONTRACRÉDITOS

30.000.000

 

Artículo 2. Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

GASTOS

30.000.000

O21

Funcionamiento

30.000.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

30.000.000

O21202

Adquisición diferentes de activos

30.000.000

O2120202

Adquisición de servicios

30.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

30.000.000

O212020200807

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

30.000.000

O2120202008078714102

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles

30.000.000

TOTAL CRÉDITOS

30.000.000

 

Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2022.

 

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

 

Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)