RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 239 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/1963
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/1963
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 239 DE 1963

(Marzo 8)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se le señalan funciones a las Inspecciones de Menores"

El ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para una mayor protección y defensa de los menores el Concejo Distrital creo dos Inspecciones de Menores por medio del Acuerdo número 78 de 1962;

Que es necesario reglamentar las funciones de dichas oficinas para cumplir con el objetivo propuesto,

Ver el Decreto Nacional 2737 de 1989

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Son funciones de las Inspecciones de Menores:

a) Conocer de todas las contravenciones de los menores en forma preventiva;

b) Investigar los antecedentes familiares y sociales del menor contraventor y formar un informativo que pasará debidamente diligenciado al Juez de Menores;

c) Coordinar el cuidado y protección de los menores con las entidades administrativas nacionales y distritales;

d) Sancionar a los pares, curadores o tutores por las contravenciones de los menores y enviar al menor con el informativo al Juez competente;

e) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el artículo 575 del Código de Policía;

f) Sancionarán a cualquier persona que se valga de menores para ejercer la mendicidad, a los padres, curadores o guardadores que la permitan o toleren de acuerdo con el articulo 575 del Código de Policía;

g) Podrán ordenar el sitio o lugar donde debe permanecer preventivamente el menor que sea contraventor o sindicado, mientras conoce el Juez competente de los sumarios o infracciones que ellos cometan;

h) Tendrán todas las demás funciones que las leyes y el Código de Policía o los decretos reglamentarios señalen para el buen cuidado y protección de los menores y todas las demás inherentes a su cargo;

j) Rendirán un informe mensual al Alcalde Mayor sobre sus labores y desempeño de sus Funciones.

ARTÍCULO 2. Este decreto rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en EL Palacio Distrital de Bogotá a 8 de marzo de 1963

JORGE GAITAN CORTES,

Alcalde Mayor,

El Secretario de Gobierno, GERMAN RUEDA ESCOBAR