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LEY 27* DE 1850 (Mayo 27) que autoriza al Poder Ejecutivo para comprar una imprenta El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso, DECRETAN: ARTÍCULO 1 Autorizase al Poder Ejecutivo para comprar por cuenta de la Republica una imprenta que tenga la capacidad suficiente, para suministrar con toda la regularidad, exactitud y brevedad apetecibles las impresiones oficiales que el servicio público demanda.PARAGRAFO: El Poder Ejecutivo hará uso de esta autorización en el caso de que el contratista de impresiones oficiales convenga en la rescisión gratuita del contrato. ARTÍCULO 2 En la administración de dicho establecimiento se adoptará el método más conveniente, a fin de obtener las impresiones oficiales con la mayor economía. ARTICULO 3 La compra se hará dentro o fuera de la Republica, y se publicarán las correspondientes excitaciones y propuestas en la Gaceta Oficial. ARTÍCULO 4 El Poder Ejecutivo podrá nombrar un editor para las impresiones oficiales y para las demás que el mismo Poder Ejecutivo crea conveniente, cuyo editor gozará de un sueldo anual de diez y seis mil reales. Dada en Bogota, a 24 de mayo de 1850 El Presidente del Senado, JUAN N. AZUERO- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO-El Secretario del Senado, PASTOR OSPINA- El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA Bogota, a 27 de mayo de 1850 Ejecútese y publíquese. El Presidente de la Republica, JOSE HILARIO LOPEZ (L.S)- El Secretario de Relaciones Exteriores, VICTORIANO DE D. PAREDES * El número fue dado por la Subdirección de Estudios para efectos de ser incorporado al Sistema de Información Jurídico |