RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 855 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/01/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0855) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES - NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE

(CÓDIGO CJA-08551998) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES - NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-0075 del 9 de enero de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

El artículo 131 de la Ley 115 de 1994 dispone:

 

"En caso de ausencias temporales o definitivas de Directivos Docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la Institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.

 

El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de 15 días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes.

 

El funcionario que debe dictar el acto administrativo arriba señalado, incurrirá en causal de mala conducta si no lo hace oportunamente".

 

Del análisis de la anterior disposición se puede establecer que el artículo 131 es muy claro al indicar como requisitos para poderse dar el encargo lo siguiente:

 

  1. Que se trate de una ausencia temporal o definitiva.
  2.  

  3. Que la persona a quien se encargue las funciones se encuentre ya vinculada con la institución.
  4.  

  5. Que el rector o director informe inmediatamente por escrito a la autoridad competente para hacer el nombramiento.
  6.  

  7. Desde la fecha de la comunicación el competente para el nombramiento contará con 15 días hábiles.
  8.  

  9. Pasados estos 15 días hábiles empiezan a producirse los efectos laborales correspondientes.

 

De acuerdo con lo expuesto en su consulta los rectores o directores adelantaron los encargos omitiendo el cumplimiento del numeral tercero generándose incumplimiento del inciso 2 del artículo 131, lo cual genera para los mismos la respectiva acción disciplinaria.

 

De otro lado debe tenerse en cuenta que el artículo 105 de la misma Ley 115 de 1994 dispone que la vinculación del personal docente directivo y administrativo al servicio público estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por Decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Así como lo dispuesto en el artículo 107, ídem, en donde se dispone que es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105; los nombramientos ilegales no producen efecto alguno, y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

 

CONCLUSIÓN:

 

Es claro entonces que si los nombramientos en encargo efectuados por los rectores se produjeron sin disponibilidad presupuestal, es decir por fuera de la planta de personal autorizada por la entidad, conforme a la disposición transcrita, estos nombramientos serían ilegales y los costos que se generaron con base en los mismos deben ser asumidos por la persona que actuó en forma irregular como nominador.

 

Lo anterior no obsta para que conocido el hecho del encargo por la Jefatura de Personal no se provea la vacante dentro del término de los 15 días hábiles ordenados por la Ley previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 y del régimen especial contenido en el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente).

..........................................................................................

 

Firma INDIRA HELENA CIFUENTES DÁVILA.