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Decreto 3363 de 2007 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/09/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46743 del 06 de septiembre de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3363 DE 2007

 

(Septiembre 06)

 

Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,

  

DECRETA: 

  

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 8° del Decreto 967 de 2000 quedará así: 

  

“Parágrafo. Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones: 

  

a) Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Comercio. Para los anteriores efectos los beneficiarios de la reestructuración deberán suscribir los títulos valores que se requieran y en los cuales se recogerán la totalidad de las sumas adeudadas que se entenderán amparados con las garantías existentes; 

  

b) La tasa efectiva anual será del IPC + 6 puntos sobre el saldo nuevo de capital. Los intereses moratorios serán los máximos establecidos por la ley; 

  

c) El plazo total máximo de la obligación adquirida en desarrollo del Programa PRAN será de 15 años, de manera que toda restructuración realizada de conformidad deberá hacerse hasta por este plazo máximo descontando el término causado a la fecha de la reestructuración. El valor de la deuda representado en el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital como los intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la operación; 

  

d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción de la obligación en uno punto dos (1.2) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital realizados durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta, la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para su adquisición. 

  

Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de noviembre de 2007. 

  

La reestructuración de la cartera, se efectuará en la forma y términos señalados en el presente decreto”. 

  

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 de septiembre del año 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Felipe Arias Leiva.