DECRETO 3363 DE 2007
(Septiembre 06)
Por el cual se modifica el artículo
8° del Decreto 967 de 2000
El Presidente de la República de
Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de
las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de
los artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo del artículo 8° del Decreto
967 de 2000 quedará así:
“Parágrafo. Finagro podrá reestructurar las obligaciones
adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional,
PRAN, bajo las siguientes condiciones:
a) Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 886 del Código de Comercio. Para los anteriores
efectos los beneficiarios de la reestructuración deberán suscribir los títulos
valores que se requieran y en los cuales se recogerán la totalidad de las sumas
adeudadas que se entenderán amparados con las garantías existentes;
b) La tasa efectiva anual será del IPC + 6 puntos sobre el saldo
nuevo de capital. Los intereses moratorios serán los máximos establecidos por la
ley;
c) El plazo total máximo de la obligación adquirida en desarrollo
del Programa PRAN será de 15 años, de manera que toda restructuración realizada
de conformidad deberá hacerse hasta por este plazo máximo descontando el
término causado a la fecha de la reestructuración. El valor de la deuda
representado en el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital como los
intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la
operación;
d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría
en la reducción de la obligación en uno punto dos (1.2) veces el valor
efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital
realizados durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta, la cuota de
capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en ningún
caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN
para su adquisición.
Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración
mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de noviembre
de 2007.
La reestructuración de la cartera, se efectuará en la forma y
términos señalados en el presente decreto”.
Artículo
2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 de
septiembre del año 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.