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Circular 057 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

Fecha de Expedición:
17/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 057 DE 2022

 

(Noviembre 17)

 

Para: SERVIDORES Y COLABORADORES DEL DISTRITO CAPITAL

 

De: DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

Asunto: METODOLOGÍA DEL PROCESO DISCIPLINARIO - GUÍA BÁSICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN LA LEY 1952 DE 2019

 

Radicado: 2-2022-24044

 

De conformidad con el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, recogido por lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 es función de la Secretaría Jurídica Distrital "Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción"

 

A su vez, el artículo 10 del Decreto Distrital 430 de 2018 determinó que: “La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la Gerencia Jurídica del MGJP elaborará los instrumentos necesarios para que las orientaciones, lineamientos, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manuales, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros.”

 

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 149 de 2022, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, "expedir los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos disciplinarios", y "asesorar a las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan"

 

Por su parte, la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se expidió el Código General Disciplinario, incorporó el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos y por extensión, a los particulares que ejercen funciones públicas pro tempore o de manera permanente. Esta legislación, entró en vigor el 29 de marzo del presente año, y desarrolló la potestad disciplinaria en cabeza de las entidades del orden distrital, las cuales tienen la tarea de aplicarla con rigor jurídico, pero sobre todo con plena observancia de las garantías fundamentales, constitucionales y legales, que acompañan al sujeto disciplinable.

 

Esta normativa justifica la existencia de una metodología investigativa en materia disciplinaria, entendida esta como una herramienta que permitirá la articulación de los supuestos fácticos y jurídicos y facilitará transitar desde la duda que acompaña el inicio de la actuación disciplinaria hasta la certeza que pretende el ejercicio investigativo.

 

Así las cosas, la metodología de la investigación es un instrumento técnico y de gestión que apoyará al titular de la potestad disciplinaria para elegir de manera racional y lógica entre las diferentes alternativas que ofrece el procedimiento. Igualmente se constituye como una herramienta de planificación que pretende facilitar el trabajo del operador disciplinario, y le apoyará en los siguientes aspectos:

 

- La organización esquemática del proceso disciplinario.

 

- La identificación de los problemas fácticos, probatorios y jurídicos.

 

- La planeación, proyección, control y verificación de los resultados en cada una de las etapas del proceso.

En esta línea la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, pone a disposición de los servidores y colaboradores del Distrito Capital una guía metodológica sobre el procedimiento que incorpora el Código General Disciplinario y que busca ofrecer al operador una ruta básica razonada y precisa para el adelantamiento del proceso disciplinario de principio a fin.

 

De esta manera, se insta a los operadores disciplinarios del Distrito Capital, a adoptar e implementar en el ejercicio de la potestad disciplinario esta metodología del proceso disciplinario, como una guía sobre el procedimiento contenido en la Ley 1952 de 2019, cual se encontrará anexa a la presente circular.

 

Cordialmente,

 

MARÍA PAULA TORRES MARULANDA

 

DIRECTORA DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

Anexo: Metodología del proceso disciplinario guía básica sobre el procedimiento contenido en la ley 1952 de 2019.

 

Proyectó: Juan Pablo Ortiz -profesional universitario DDAD

 

Revisó y aprobó: María Paula Torres Marulanda -Directiva -DDAD-.

 

NOTA: Ver norma original y Anexos.