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Decreto Local 020 de 2022 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
22/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7586 del 29 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 020 DE 2022

 

(Noviembre 22)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.

 

Que se observa una disponibilidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/ CTE ($227.376.200) de los cuales el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe estima conveniente trasladar solamente la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($195.000.000), toda vez que se debe tener en cuenta que de la Apropiación Disponible que se relaciona se realizan también los pagos por concepto de ARL riesgo 5 para los profesionales de campo del grupo de Subsidio Tipo C y adicionalmente el personal del proyecto de subsidio tales como focalizadoras, líder del equipo y técnico de apoyo, cuentan con contrato hasta el 16 de diciembre de 2022 aproximadamente, por tal razón se debe reservar el recurso restante que suma TREINTA DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($32.376.200) para poder adicionar dichos contratos y contar así con el personal suficiente y adecuado que se encargue de hacer las nuevas resoluciones de gastos, costos operativos del año 2023, cambio de variables en los aplicativos dispuestos y adicionalmente se encargue de la atención oportuna a la comunidad en estas fechas de fin e inicio de año.

 

Que lo descrito en la Circular CONFIS 03 del 01 de abril de 2022, mediante la cual la secretaria técnica de CONFIS – SDP “aprobó modificación a las reglas para traslados entre líneas de inversión local 2021- 2024 que hacen parte de los LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL 2021-2024 Y PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, adoptados y aprobados en sesión No. 08 del 21 de mayo de 2020”.

 

Que en el marco de la Circular CONFIS anteriormente descrita, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe indica que el proyecto de inversión no necesita de más recursos presupuestales durante la presente vigencia, toda vez que ya tiene previstos los compromisos presupuestales suficientes para garantizar el cumplimiento de la magnitud programada y que además para el caso de la meta que será afectada corresponde a una población constante como la que hace parte de Subsidio Tipo C.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe requiere tramitar una modificación al presupuesto anual de inversión de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2022.

 

Que mediante comunicación No. 2-2022-155858 del 28 de septiembre de 2022, la Secretaria Distrital de Planeación. Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP, emitió la confirmación del registro del proyecto 2187, el cual se encuentra en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y en SEGPLAN, para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L para gastos de inversión.

 

Que mediante comunicación No. 20225320756021 de 08 de nov de 2022 se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto. Con oficio No. 2022EE533324O del 15 de noviembre de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

 

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santafé (E)