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DECRETO LOCAL 011 DE 2022
(Noviembre 08)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”
Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”
Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que, el parágrafo único del precitado artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”
Que, después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas en el Plan Anual de Adquisiciones -PAA- para la vigencia actual, se concluye que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120201 “Materiales y suministros” en los rubros: O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente” por valor de $6.500.000; O2120201003033336103 “Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas)” por valor de $3.250.000; O2120201003053544203 “Mezclas químicas para extintores” por valor de $15.000.000 y en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020060363399 “Otros servicios de suministro de comidas” por valor de $10.904.885; O21202020060868011 “Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional)” por valor de $1.750.000; O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de $1.750.000; O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $18.984; O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)” por valor de $471.800; O212020200701030471349 “Otros servicios de seguros de salud n.c.p.” por valor de $14.792.400; O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $16.287.757; O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” por valor de $198.715; O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de $1.567.383; O21202020070373123 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)” por valor de $52.375.626; O21202020080282130 “Servicios de documentación y certificación jurídica” por valor de $129.886; O21202020080383143 “Software originales” por valor de $33.089.843; O21202020080484110 “Servicios de operadores (conexión)” por valor de $83.309.612; O21202020080484120 “Servicios de telefonía fija (acceso)” por valor de $2.500.000; O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por valor de $43.103.129; O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $15.000.000.
Que, después de realizar el análisis presupuestal, se evidencia que es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120201 “Materiales y suministros” en los rubros: O2120201003023219996 “Artículos n.c.p. de papel para escritorio” por valor de $12.375.000; O2120201004024292199 “Herramientas n.c.p. para carpintería” por valor de $1.250.000; O2120201004024294401 “Tornillos de hierro o acero” por valor de $250.000; O2120201004024294403 “Tuercas y arandelas de hierro o acero” por valor de $250.000; O2120201004024299203 “Cerraduras para puertas” por valor de $500.000; O2120201004024299205 “Cerraduras para muebles” por valor de $500.000; O2120201004024299991 “Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería” por valor de $9.625.000 y en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en los rubros: O21202020080383619 “Otros servicios de publicidad” por valor de $7.500.000; O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” por valor de $185.236.000; O21202020080686330 “Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por valor de $1.250.000; O21202020080787130 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos” por valor de $40.000.000; O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles” por valor de $40.000.000; O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de $2.000.000; O21202020090494239 “Servicios generales de recolección de otros desechos” por valor de $ 1.264.000
Lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera:
CONTRACRÉDITOS
Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY para la vigencia fiscal 2022 de la siguiente manera:
CRÉDITOS
Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2022.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
NOTA: Ver anexo. |