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LEY 2061 DE 2020
(Octubre 22)
Por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su "protocolo", suscritos en Bogotá, república de Colombia el 25 de junio de 2015
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO» Y SU "PROTOCOLO", SUSCRITOS EN BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA EL 25 DE JUNIO DE 2015.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos Bogotá. República de Colombia, el 25 de junio de 2015.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMÁN ALCIDES BLANCO ALVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 -10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.
IVAN DUQUE MARQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA: VER ANEXOS. |