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Ley 2061 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
22/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2061 DE 2020

 

(Octubre 22)

 

Por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su "protocolo", suscritos en Bogotá, república de Colombia el 25 de junio de 2015

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO» Y SU "PROTOCOLO", SUSCRITOS EN BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA EL 25 DE JUNIO DE 2015.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES


(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 


(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

 

DECRETA:

 

Artículo . Apruébese el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos Bogotá. República de Colombia, el 25 de junio de 2015.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" y su "Protocolo", suscritos Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 -10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

 

IVAN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA: VER ANEXOS.