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Ley 2067 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51537 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2067 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLlCA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE PERÚ POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019.

 

Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en veintisiete (27) folios.

 

El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D.C., 03 de febrero de 2020

 

AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.)

 

CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

Presidente del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

Secretario General del Honorable Senado de la Republica

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA

 

Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDADO

 

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 

 NOTA: Ver norma original  y Anexos.