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LEY 2067 DE 2020
(Diciembre 23)
Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019
EL CONGRESO DE COLOMBIA
«ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLlCA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE PERÚ POR OTRA», SUSCRITO EN QUITO, EL 15 DE MAYO DE 2019.
Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en veintisiete (27) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de cuarenta y cuatro (44) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 03 de febrero de 2020
AUTORIZADO, SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) IVÁN DUQUE MARQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.)
CLAUDIA BLUM
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, «Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra», suscrito en Quito, el 15 de mayo de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al País, a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General del Honorable Senado de la Republica
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA
Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDADO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
NOTA: Ver norma original y Anexos. |