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Decreto 2422 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52243 del 09 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2422 DE 2022

 

(Diciembre 09)

 

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el preámbulo y el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagran como un fin esencial del Estado mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica, así como la vigencia de un orden justo. 

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia reconoce que la Paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, e impone al Gobierno Nacional la obligación de garantizar su materialización de conformidad con los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de Colombia. 

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia le corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para la conservación del orden público en todo el territorio nacional, así como restablecerlo allí donde fuere turbado. 

 

Que el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover el desescalamiento de la conflictividad social, la reconciliación entre los colombianos, y propiciar un ambiente proclive a la consecución de la paz, otorgó al Presidente de la República la facultad de admitir como voceros a ciudadanos(as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad. 

 

Que se hace necesario coordinar y articular con las entidades del Gobierno Nacional la ejecución de la facultad presidencial establecida el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. Crear la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana que tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. 

 

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana estará integrada por los siguientes miembros: 

 

1. El Ministro del Interior o su delegado 

 

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien presidirá. 

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado 

 

4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  o su delegado. 

 

ARTÍCULO 3. Funciones: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir los lineamientos técnicos y las condiciones para la implementación de la ejecución de la facultad presidencial establecida en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. 

 

2. Recomendar la admisión o exclusión de ciudadanos (as) pertenecientes a organizaciones sociales y humanitarias que se encuentren privadas de la libertad como voceros en el marco de lo establecido en artículo 5 de la Ley 2272 de 2022. 

 

3. Recomendar la continuidad o exclusión como vocero en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, de conformidad con el informe de evaluación y monitoreo que del cumplimiento de las obligaciones y condiciones realice el Alto Comisionado para la Paz. 

 

4. Expedir su propio reglamento. 

 

5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada. 

 

ARTÍCULO 4. Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos una (1) vez trimestralmente y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. 

 

ARTÍCULO 5. Quórum. La Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión. 

 

ARTÍCULO 6. Convocatorias. La Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno. 

 

ARTÍCULO 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 

 

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana: 

 

1. Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana y proponer la agenda trabajo. 

 

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. 

 

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana. 

 

4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 

 

5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PÚBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2022.

 

El Ministro del Interior

 

ALFONSO PRADA GIL

 

Nota: Ver Norma original en Anexos.