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Acuerdo 004 de 2022 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
29/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2022

 

(Noviembre 29)

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO

 

En uso de sus facultades conferidas por el Acuerdo No. 12 de 1970 expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá y el Acuerdo de Junta Directiva No. 002 de 1999,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Acuerdos de Junta Directiva 004 de 2017 y 02 de 2022, determinaron la estructura organizacional y las funciones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, de la entidad.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019[1], cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2021, estableció:

 

Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.”

 

Que el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispuso:

 

“El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Que en la Directiva 004 de 2022  de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Circular Externa 04 de 2022 expedida por el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, respecto a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, se señaló lo siguiente:

 

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

 

La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga calidad de abogado”.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-7089 del 19 de septiembre de 2022, radicado en Orfeo con el número 20222300018702 del 20 de septiembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual de funciones y competencias laborales de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

Que la Junta Directiva, en sesión del 29 de noviembre de 2022, aprobó la modificación de la estructura organizacional y planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Supresión de la Oficina Asesora Jurídica. Suprimir la Oficina Asesora Jurídica de la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

 

Artículo 2º. Creación de la Oficina Jurídica. Crear la Oficina Jurídica, como una dependencia del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, dependiente de la Dirección General.

 

Artículo 3º. Modificación de la Estructura Organizacional. Modificar la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, establecida en el artículo 2° del Acuerdo 02 de 2022, para adicionar la Oficina Jurídica, la cual quedará así:

 

Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño tendrá la siguiente estructura organizacional:


1. Junta Directiva


 2. Dirección General


 2.1. Oficina de Control Interno


2.2. Oficina de Control Interno Disciplinario


2.3. Oficina Jurídica


2.4. Oficina Asesora de Planeación


3. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá


4. Subdirección Artística y Cultural


5. Subdirección de Gestión Corporativa

 

Artículo 4º. Modificar el artículo 3° del Acuerdo 02 de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 3º. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, hasta la notificación de la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, en el Aplicativo de Reporte Sistematizado de las OCDI, la Personería de Bogotá D.C, a través de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria.

 

4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

5. Orientar y capacitar a los servidores públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

7. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 5°. Funciones de la Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Formular objetivos y proponer a la Dirección la adopción de políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

 

2. Fijar la posición jurídica externa e interna de la entidad, en torno a los temas de contenido jurídico.

 

3. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o administrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se instauren en su contra y en todos aquellos que esta deba promover como demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante.

 

4. Dirigir la gestión contractual de la entidad en el desarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con las políticas institucionales y la normatividad vigente, así como orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Fundación.

 

5. Representar a la entidad en las diligencias de conciliación y hacer efectivo el cumplimiento de los fallos y sentencias en contra de la entidad, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte.

 

6. Asesorar jurídicamente a la Dirección General y a las demás dependencias de la Fundación en los asuntos legales y contractuales de competencia de la entidad, aplicando la normatividad vigente.

 

7. Proponer mecanismos y estrategias de gestión del daño antijurídico con el fin que sean adoptadas por el Comité de Conciliación de la entidad en el marco normativo vigente.

 

8. Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica de los proyectos, decretos, actos administrativos, contratos, convenios y demás asuntos administrativos que se sometan a su consideración, sujetos a las competencias de la entidad, según la normatividad vigente.

 

9. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas de su competencia, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

 

10. Emitir los conceptos y respuestas a las consultas, requerimientos y peticiones de carácter jurídico formulados por los organismos públicos y privados, así como por los ciudadanos, de conformidad con la normatividad legal en lo de su competencia.

 

11. Revisar los actos administrativos expedidos por la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

12. Administrar la información que ingrese o se genera en la entidad relacionada con las acciones judiciales, en especial lo relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna.

 

13. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente.

 

14. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente y mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Fundación en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces.

 

15. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, garantizando el debido proceso de las partes procesales.

 

16. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, las sanciones disciplinarias impuestas, para su respectivo registro.

 

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 6º. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y publicarla en el enlace de Transparencia de la página web de la entidad, así como en el Régimen Legal de Bogotá. 

 

Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el enlace de Transparencia de la página web de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y modifica en lo pertinente los Acuerdos de Junta Directiva 004 de 2017 y 02 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y su implementación se hará efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Presidente

 

MARTHA LUCÍA CARDONA VISBAL

 

Secretaria Técnica


Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA

[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.