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Resolución 1110 de 2022 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD

Fecha de Expedición:
02/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52239 del 05 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1110 DE 2022

 

(Noviembre 28)

 

Por la cual crea y se da apertura al Registro Único Nacional de Damnificados (Runda) en el marco del Decreto 2113 de 2022

 

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el numeral 3° del artículo 18 y los artículos 45 y 46 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el inciso 2° del artículo 2°, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que el objetivo fundamental de su actividad es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable;

 

Que el artículo 6° de la Ley 1523 de 2012, define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible;

 

Que la Ley 1523 de 2012 en sus artículos 12, 13 y 14 establece que los alcaldes y gobernadores son los encargados de la gestión del riesgo en su nivel territorial, por tanto, son los responsables del control de las emergencias ocurridas dentro de su territorio;

 

Que, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió la Resolución 1256 del 9 de septiembre de 2013, la cual estableció la herramienta del Registro Único de Damnificados (RUD) para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modificada por la Resolución 1190 del 10 de octubre de 2016, en lo relacionado con el proceso de registro y otros aspectos. La precitada normativa se viene aplicando por las alcaldías y gobernaciones que han declarado calamidad pública con ocasión de los efectos asociados al actual fenómeno La Niña, desde el 1° de agosto de 2021;

 

Que la Resolución 1256 de 2013, modificada por la Resolución 1190 de 2016, dispone que es responsabilidad única y exclusiva de los alcaldes, gobernadores y sus consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres, hacer la solicitud de creación de usuario y contraseña a la UNGRD para hacer uso de la herramienta del Registro Único de Damnificados (RUD) para su diligenciamiento y digitación de la información de las personas damnificadas;

 

Que mediante Decreto 2113 del 1° de noviembre de 2022, el Presidente de la República declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional por la temporada de lluvias asociada al fenómeno La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria;

 

Que el artículo 4° del mentado decreto consagró que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará un Plan de Acción Especifico para la Respuesta Humanitaria, Recuperación Temprana, Adaptación y, Recuperación para el Buen Vivir;

 

Que teniendo en cuenta que la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional, obedece a la acumulación de daños y pérdidas, generados durante el periodo de la temporada de lluvias, se requiere contar con un Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA) con el fin de garantizar la identificación y caracterización de la población objeto de las medidas del Plan de Acción Especifico en cumplimiento del Decreto 2113 de 2022;

 

Que las afectaciones asociadas a la ocurrencia del fenómeno La Niña se han venido presentando desde agosto de 2021 y, que según conceptos técnicos del Ideam, este fenómeno puede continuar en los primeros meses del 2023, lo que ha ocasionado, y puede generar, una serie de eventos con danos recurrentes, acumulados y prolongados, lo que demanda crear y dar apertura al Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA), en el marco de la herramienta RUD.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación y apertura del Registro Único Nacional de Damnificados (Runda). Crear y dar apertura en el marco de la herramienta RUD, a la operación del Registro Único Nacional de Damnificados (Runda) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de conformidad con el Decreto 2113 de 2022.

 

Artículo 2°. Objeto del Registro Único Nacional de Damnificados (Runda). Consolidar la información oficial de la población damnificada por los efectos derivados de la situación de desastre asociado a la ocurrencia del actual fenómeno La Niña que dieron motivo a la Declaratoria de Situación Desastre de Carácter Nacional.


Artículo 3°. Población objeto del Registro Único Nacional de Damnificados (Runda). La población objeto de registro es aquella que cumpla las condiciones de damnificado, expuestas en la presenta resolución y que esté amparada por una declaratoria de calamidad pública municipal, para el periodo definido en el Decreto 2113 de 2022, Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Para efectos de la presente resolución se adoptará la siguiente definición:

 

Damnificado: Persona que, como consecuencia directa de una situación de emergencia, calamidad o desastre, ha sufrido un daño o perjuicio a su salud, a sus bienes privados o comunes, a la estructura de soporte de sus rentas, o ha perdido la disponibilidad o el acceso a los bienes y servicios públicos necesarios para la satisfacción de sus derechos fundamentales y aquellos de naturaleza prestacional, económicos o sociales.

 

Artículo 4°. Registro de damnificados en el Runda. El registro Único Nacional de Damnificados (Runda), incluirá:

 

- Los registros realizados por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres en la plataforma RUD, entre el 1° de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2022, que cuenten con declaratoria de calamidad pública municipal o departamental relacionada con la temporada de lluvias asociada al fenómeno La Niña.

 

- Los nuevos registros de damnificados en los municipios que declararon la calamidad pública a partir del 1° de noviembre de 2022, con ocasión a la temporada de lluvias asociada al fenómeno La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria.

 

Parágrafo 1°. Los municipios que no han realizado el registro de damnificados por eventos ocurridos hasta dos (2) meses antes del 1° de noviembre de 2022 y, relacionados con la temporada de lluvias asociada al fenómeno La Niña, podrán solicitar apertura del Runda.

 

Artículo 5°. Procedimiento para el registro. El procedimiento para El Registro Único Nacional de Damnificados seguirá lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 1190 de 2016.

 

Artículo 6°. Incorporación de información sobre población evacuada o en situación de emergencia prolongada: Con el fin de garantizar el registro de información requerida sobre población evacuada o cuya condición de afectación se prolongará en el tiempo el Runda habilitará los campos necesarios para el registro de esta información.

 

Artículo 7°. Comisión Ad-hoc. En caso de que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tenga indicios de información errónea, fraude, omisión, exclusión y/o segregación, presentada en el registro realizado por los consejos territoriales, se conformará una comisión Ad-hoc a efectos de proceder a la evaluación y a generar los reportes que permitan el ajuste de la información y tomar las medidas pertinentes según el caso.

 

Artículo 8°. Mecanismos de validación de información. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en coordinación con el Departamento· Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística y la Registraduría Nacional del Estado Civil pondrá en marcha mecanismos de verificación y validación de la información de hogares afectados, así como sobre los daños, pérdidas, impactos y necesidades reportados en municipios que registran mayor afectación, lo que puede incluir operaciones estadísticas y de revisión de registros. en los casos en que se considere necesario.

 

Artículo 9°. Divulgación de información de carácter estadístico del Runda: Los datos estadísticos del Runda serán actualizados periódicamente y estarán disponibles en la página web de la UNGRD, garantizando el acceso a mecanismos de consulta, en el marco de los numerales 1, 5 y 6 del artículo 45 de la Ley 1523 de 2012.

 

Artículo 10. Articulación con el procedimiento para la evaluación nacional de daños, pérdidas, impactos y necesidades. El Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA) es una herramienta que se articulará al procedimiento que establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para la evaluación de danos, pérdidas, impactos y necesidades y que permitirá identificar de forma integral la población damnificada, así como los bienes públicos y privados, y necesidades humanas objeto de atención del Plan de Acción Específico en el marco del Decreto 2113 de 2022.

 

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2022.

 

El Director General,

 

JAVIER PAVA SÁNCHEZ, 


Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres