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Resolución 1239 de 2022 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
13/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7597 del 15 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1239 DE 2022

 

(Diciembre 13)

 

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del barrio San José I sector, localidad de Bosa-zona 5

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.,

 

en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones N° 373 del 26 de abril de 2022, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981

reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley 56 de 1981 en su articulo 16 y subsiguientes, estableció “Declárase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas.”

 

Que  la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

 

Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar , conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

 

Que la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial del barrio San José I sector de la Localidad de Bosa- Zona 5, se da en cumplimiento al fallo de Tutela No. 1001400304620190032000 proferido por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Civil Municipal de Bogotá, que ordenó a la EAAB – ESP: “(…) PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado por la señora CATHERINE CASTILLO SICACHA en presentación del menor JAIDER FELIPE AVILAN CASTILLO y como agente oficiosa de MARIA CECILIA RINCÓN DEL CASTILLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la a la EMPRESA DE ACUEDCUTO Y ALCANTARILLADO

DE BOGOTÁ E.S.P. a través de su representante legal y/o quien haga sus veces que en el término de tres (3) meses contados desde la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiera hecho, inicie y lleve a cabo todos los tramites necesario para ampliar e incluir dentro de la red de acueducto y alcantarillado de Bogotá, el inmueble ubicado en la carrera 87 D N° 88A – 15 Sur Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa (…)”.

 

Que mediante memorando interno No. 351000012022-0087 del 05 de mayo de 2022, la Dirección de Red Troncal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP., remitió a la Dirección de Bienes Raíces la totalidad de los estudios prediales del Barrio San José I Sector de conformidad con la Norma NS-178, con el fin de iniciar con la etapa de adquisición predial, los cuales fueron aprobados mediante memorando interno 252001-2022-00579 del 24 de mayo de 2022.

 

Que, para ejecutar las obras de redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5, se requieren las franjas de terreno, cuyos linderos se encuentran definidos el plano Anexo No. 1, escala 1:500, afectandose el predio que a continuación se relaciona:

 


ID PREDIO

CODIGO LOTE

DIRECCIÓN

MATRICULA INMOBILIARIA

CHIP CATASTRAL

RUPI

 

 

 

 

 

N/A

P002

004513034018

DG 89A SUR 87 50

50S-40017439

AAA0140ETZM

 

 

En el siguiente cuadro se presentan las coordenadas que definen el área requerida objeto de la presente declaratoria de utilidad pública.

 

Cuadro de coordenadas área requerida del Predio P002

 

MOJÓN

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

DE MOJÓN A MOJÓN

D

84948,09

102222,95

7,09

D-N7

N7

84953,22

102218,06

12,50

N7-N8

N8

84951,17

102205,74

65,80

N8-N9

N9

84952,34

102139,95

9,02

N9-N10

N10

84943,53

102138,01

2,34

N10-A

A

84943,44

102140,35

3,14

A-B

B

84946,31

102141,63

63,49

B-C

C

84944,68

102205,10

18,17

C-D

 

Sistema de Coordenadas: Cartesianas Magna Bogotá


 

Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por la Ley 388 de 1.997 modificatoria de la Ley 9 de 1.989, donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5.

 

Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, motivos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, cuyas coordenadas son:

 

Cuadro de coordenadas área requerida Predio P002

 

MOJÓN

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

DE MOJÓN A MOJÓN

D

84948,09

102222,95

7,09

D-N7

N7

84953,22

102218,06

12,50

N7-N8

N8

84951,17

102205,74

65,80

N8-N9

N9

84952,34

102139,95

9,02

N9-N10

N10

84943,53

102138,01

2,34

N10-A

A

84943,44

102140,35

3,14

A-B

B

84946,31

102141,63

63,49

B-C

C

84944,68

102205,10

18,17

C-D

Sistema de Coordenadas: Cartesianas Magna Bogotá

 

Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acótese y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de las redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial del Barrio San José I Sector de la Localidad de Bosa – Zona 5.

 

Artículo 4. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el Decreto 555 de 2021.

 

Artículo 5. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá

producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997.

 

Artículo 6. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos y/o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, lo establecido en la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

 

Artículo 7. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

 

Artículo 8. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes diciembre del año 2022.

 

SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces (E)