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DECRETO LOCAL 001 DE 2022
(Marzo 02)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022
LA ALCALDESA LOCAL DE USME
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.” …
Que, para el funcionamiento de las instalaciones y oficinas de las sedes de la Alcaldía Local de Usme y propendiendo a la comodidad y al buen ambiente de trabajo, esta Entidad tiene la obligación de velar por el cuidado y la conservación de sus bienes, para lo cual adopta estrategias a través de jornadas de limpieza y aseo. De igual forma, es importante servir a los funcionarios, colaboradores y visitantes de la Entidad, una taza de café o un vaso de agua, cuando sea necesario, a fin de garantizar condiciones cómodas para cada persona en su lugar de trabajo o visita; es por eso que también se requiere adquirir el Servicio de Cafetería, a través de este mismo proceso.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio Aseo y cafetería (limpieza general) del Fondo de desarrollo Local de Usme, requiere realizar una contratación del servicio que permita el cumplimiento y satisfacción de la necesidad
Que dentro del plan Anual de Adquisiciones para el año 2022, se contempló la contratación de servicios de limpieza en general aseo y cafetería por una cuantía de Trescientos Setenta Y Siete Millones Novecientos Sesenta Y Cuatro Mil Sesenta Y Seis Pesos Moneda Corriente ($377.964.066)
Por lo anterior la Alcaldesa Local del Fondo de Desarrollo Local de Usme ve la necesidad de realizar el traslado presupuestal al rubro O21202020080585330 Servicios de limpieza general puesto que es importante y estrictamente necesario contar con el servicio de manera constante sin interrupción
Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Usme,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros: “Servicios de protección (guardas de seguridad)”.
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Local de conforme al siguiente detalle en los Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo siguientes rubros: “Servicios de limpieza general”.
Artículo 3. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2022.
MABEL ANDREA SUA TOLEDO
Alcaldesa Local de Usme |