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DECRETO LOCAL 016 DE 2022
(Diciembre 20)
Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2023, mediante Acuerdo No 041 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Fontibón (E).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local (E) debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E)
DECRETA:
Artículo 1. Modificado por el art. 3, Decreto Local 017 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Fijar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($111.216.273.000), conforme al siguiente detalle:
El texto original era el siguiente: Artículo 1. Fijar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($111.216.273.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Fijar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/ CTE ($111.216.273.000), de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2022.
DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN
Alcalde Local de Fontibón (E) |