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Decreto 2588 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52257 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2588 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2023

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 


En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que, mediante comunicado del 25 de noviembre de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2023.

 

DECRETA

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintitrés (2023), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

Vehículos particulares:

 

a) Hasta $52.483.000 1,5%

 

b) Más de $52.483.000 y hasta $118.08.3.000 2,5%

 

c) Más de $118.083.000 3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.