RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 134 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 134 DE 2004

(Abril 29)

 Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015.

"Por el cual se modifica la composición del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial, las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38, numeral 4 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 2 del artículo 301 del Decreto Distrital 619 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que en el numeral 2 del artículo 301 del Decreto 619 de 2000, se ordenó la creación del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural en el Ámbito Distrital, y de emitir concepto sobre las propuestas de declaratoria de Bienes de Interés Cultural.

Que en la citada norma se establece que corresponde a la Administración Distrital definir su composición, forma de elección de sus miembros, régimen de sus actos, períodos, reglamento y demás aspectos necesarios para su funcionamiento.

Que como quiera que el Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor maneja, entre otros temas, la recuperación de áreas de la Ciudad que en la mayoría de los casos concentran gran cantidad de inmuebles de valor arquitectónico, los cuales presentan una alto grado de deterioro, es pertinente que la instancia coordinadora de dicho programa haga parte del Consejo Asesor de Patrimonio.

Que por lo tanto, se hace necesario modificar la conformación actual del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 918 de 23 de octubre de 2000 por el cual se reglamenta la conformación del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, el cual quedará así:

"Artículo 4: Conformación. El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital estará conformado de manera permanente por:

  1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá.

  2. El Gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado, que será un arquitecto con experiencia en manejo del patrimonio.

  3. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Seccional Bogotá y Cundinamarca o su delegado, que será un arquitecto con experiencia en manejo del patrimonio.

  4. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia, o su delegado.

  5. El Presidente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá, o su delegado.

  6. Un experto en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural, nombrado por el Alcalde Mayor, de una terna presentada por los demás miembros del Consejo Asesor del Patrimonio, el cual tendrá un período de un (1) año, prorrogable anualmente por un período igual, máximo por dos veces.  Ver Resolución Distrital 83 de 2004 

  7. El Coordinador del Programa de Renovación Urbana.

  8. El Subdirector de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARAGRAFO 1: Será igualmente miembro del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, un delegado del Consejo de Monumentos, si este lo acepta.

PARÁGRAFO 2: A las sesiones del Consejo Asesor de Patrimonio Distrital se podrán invitar personas con voz pero sin voto cuando el Presidente lo estime conveniente."

ARTÍCULO 2.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 4 del Decreto 918 de 23 de octubre de 2000 relativo a la conformación del Consejo Asesor de Patrimonio.

Dado en Bogotá DC, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.