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Decreto 604 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7612 del 29 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 604 DE 2022

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2023

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.(E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, determina que “Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

 

Que el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que “Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y publiquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces. (…)”.

 

Que el Decreto 148 de 4 de febrero de 2020, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, expedido por el Presidente de la República, regula las etapas de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.

 

Que en relación con la etapa de conservación catastral, el artículo 2.2.2.2.2. literal c) del decreto en comento define el proceso de conservación catastral así: “Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. (…)”

 

Que de conformidad con el artículo 12 de la Resolución 1149 de 19 de agosto de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito.”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “El avalúo de la conservación catastral se definirá con fundamento en la determinación de los valores catastrales aprobados en la formación o última actualización para el terreno, la construcción y anexos y su afectación por los índices anuales establecidos por el Gobierno nacional o por los gestores catastrales según su competencia, para vigencias anuales, a partir del primero (1°) de enero de cada año.”

 

Que en sesión presencial del CONFIS No. 25, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2022, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2023, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.

 

Que para la determinación del incremento de los avalúos catastrales de los predios rurales que se encuentren en proceso de conservación, el CONFIS aprobó aplicar el índice de valoración predial que establezca la Nación para el territorio nacional. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Urbano de los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2023, será del 5,14 %.

 

Artículo 2º.- Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Rural de los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2023, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el año 2023.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2022.

  

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.