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Decreto 612 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7615 del 30 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 612 DE 2022

 

 (Diciembre 29)

                                                                                                     

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 7 del Decreto Distrital 571 de 2022.

 

DECRETA:

                                                                                                                 

ARTÍCULO 1.- Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma TREINTA Y UN BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($31.495.304.169.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

14.515.318.759.000

6.853.374.464.000

21.368.693.223.000

O12

Recursos de Capital

10.126.610.946.000

0

10.126.610.946.000

 

Total Rentas e Ingresos

24.641.929.705.000

6.853.374.464.000

31.495.304.169.000

 


 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

13.951.482.788.000

5.394.960.447.000

19.346.443.235.000

O12

Recursos de Capital

8.788.666.659.000

0

8.788.666.659.000

 

Total Rentas e Ingresos

22.740.149.447.000

5.394.960.447.000

28.135.109.894.000

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

 

 

Recursos
Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

563.835.971.000

1.458.414.017.000

2.022.249.988.000

O12

Recursos de Capital

1.337.944.287.000

0

1.337.944.287.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.901.780.258.000

1.458.414.017.000

3.360.194.275.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

272.607.000

0

272.607.000

O12

Recursos de Capital

15.276.000

0

15.276.000

 

Total Rentas e Ingresos

287.883.000

0

287.883.000

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

343.007.897.000

1.421.913.789.000

1.764.921.686.000

O12

Recursos de Capital

38.122.366.000

0

38.122.366.000

 

Total Rentas e Ingresos

381.130.263.000

1.421.913.789.000

1.803.044.052.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

71.043.413.000

0

71.043.413.000

O12

Recursos de Capital

766.966.094.000

0

766.966.094.000

 

Total Rentas e Ingresos

838.009.507.000

0

838.009.507.000

 

206

 

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

25.038.667.000

0

25.038.667.000

O12

Recursos de Capital

216.963.124.000

0

216.963.124.000

 

Total Rentas e Ingresos

242.001.791.000

0

242.001.791.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

965.229.000

0

965.229.000

 

Total Rentas e Ingresos

965.229.000

0

965.229.000

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

26.061.378.000

0

26.061.378.000

O12

Recursos de Capital

37.533.396.000

0

37.533.396.000

 

Total Rentas e Ingresos

63.594.774.000

0

63.594.774.000

213

 

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

85.000.000

0

85.000.000

O12

Recursos de Capital

395.000.000

0

395.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

480.000.000

0

480.000.000

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

1.736.174.000

0

1.736.174.000

O12

Recursos de Capital

24.579.810.000

0

24.579.810.000

 

Total Rentas e Ingresos

26.315.984.000

0

26.315.984.000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

42.588.000

0

42.588.000

O12

Recursos de Capital

1.274.611.000

0

1.274.611.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.317.199.000

0

1.317.199.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

160.000.000

0

160.000.000

O12

Recursos de Capital

347.327.000

0

347.327.000

 

Total Rentas e Ingresos

507.327.000

0

507.327.000

 

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

3.000.000.000

0

3.000.000.000

O12

Recursos de Capital

5.510.350.000

0

5.510.350.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.510.350.000

0

8.510.350.000

219

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

1.300.277.000

0

1.300.277.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.300.277.000

0

1.300.277.000

222

 

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

13.650.000.000

0

13.650.000.000

O12

Recursos de Capital

28.752.000.000

0

28.752.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

42.402.000.000

0

42.402.000.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

37.139.000.000

0

37.139.000.000

O12

Recursos de Capital

100.000.000

0

100.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

37.239.000.000

0

37.239.000.000

 

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

5.658.066.000

0

5.658.066.000

 

Total Rentas e Ingresos

5.658.066.000

0

5.658.066.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

2.688.187.000

0

2.688.187.000

O12

Recursos de Capital

45.282.527.000

0

45.282.527.000

 

Total Rentas e Ingresos

47.970.714.000

0

47.970.714.000

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

12.063.000

0

12.063.000

 

Total Rentas e Ingresos

12.063.000

0

12.063.000

 

 

 

 

 

 

501

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

162.954.000.000

0

162.954.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

162.954.000.000

0

162.954.000.000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

38.643.552.000

36.500.228.000

75.143.780.000

O12

Recursos de Capital

1.212.771.000

0

1.212.771.000

 

Total Rentas e Ingresos

39.856.323.000

36.500.228.000

76.356.551.000

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

1.267.508.000

0

1.267.508.000

O12

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

1.267.508.000

0

1.267.508.000

 

ARTÍCULO 2.- Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma TREINTA Y UN BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($31.495.304.169.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

2.264.674.858.000

1.605.127.731.000

3.869.802.589.000

O22

Servicio de la Deuda

1.367.163.755.000

183.323.899.000

1.550.487.654.000

O23

Inversión

16.075.811.648.000

9.999.202.278.000

26.075.013.926.000

 

Total Gastos e Inversiones

19.707.650.261.000

11.787.653.908.000

31.495.304.169.000

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

131.833.666.000

0

131.833.666.000

O23

Inversión

85.705.304.000

0

85.705.304.000

 

Total Gastos e Inversiones

217.538.970.000

0

217.538.970.000

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

116.851.419.000

0

116.851.419.000

O23

Inversión

81.558.450.000

0

81.558.450.000

 

Total Gastos e Inversiones

198.409.869.000

0

198.409.869.000

 

 

 

 

125

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

14.982.247.000

0

14.982.247.000

O23

Inversión

4.146.854.000

0

4.146.854.000

 

Total Gastos e Inversiones

19.129.101.000

0

19.129.101.000

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

165.083.747.000

17.997.303.000

183.081.050.000

O23

Inversión

95.456.910.000

17.162.572.000

112.619.482.000

 

Total Gastos e Inversiones

260.540.657.000

35.159.875.000

295.700.532.000

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

150.893.621.000

0

150.893.621.000

O23

Inversión

72.446.639.000

0

72.446.639.000

 

Total Gastos e Inversiones

223.340.260.000

0

223.340.260.000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

14.190.126.000

0

14.190.126.000

O23

Inversión

23.010.271.000

0

23.010.271.000

 

Total Gastos e Inversiones

37.200.397.000

0

37.200.397.000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

17.997.303.000

17.997.303.000

O23

Inversión

0

17.162.572.000

17.162.572.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

35.159.875.000

35.159.875.000

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

738.128.722.000

431.894.647.000

1.170.023.369.000

O22

Servicio de la Deuda

1.367.163.755.000

183.323.899.000

1.550.487.654.000

O23

Inversión

5.088.619.700.000

46.880.763.000

5.135.500.463.000

 

Total Gastos e Inversiones

7.193.912.177.000

662.099.309.000

7.856.011.486.000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

502.013.573.000

0

502.013.573.000

O22

Servicio de la Deuda

1.361.817.349.000

0

1.361.817.349.000

O23

Inversión

5.050.840.464.000

28.950.613.000

5.079.791.077.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.914.671.386.000

28.950.613.000

6.943.621.999.000

226

 

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

67.004.510.000

67.004.510.000

O23

Inversión

37.239.000.000

13.760.036.000

50.999.036.000

 

Total Gastos e Inversiones

37.239.000.000

80.764.546.000

118.003.546.000

206

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

236.115.149.000

364.890.137.000

601.005.286.000

O22

Servicio de la Deuda

5.346.406.000

183.323.899.000

188.670.305.000

O23

Inversión

540.236.000

4.170.114.000

4.710.350.000

 

Total Gastos e Inversiones

242.001.791.000

552.384.150.000

794.385.941.000

SECTOR PLANEACIÓN

120

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

103.556.093.000

0

103.556.093.000

O23

Inversión

63.728.168.000

0

63.728.168.000

 

Total Gastos e Inversiones

167.284.261.000

0

167.284.261.000

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

37.690.716.000

32.478.645.000

70.169.361.000

O23

Inversión

171.271.691.000

60.712.097.000

231.983.788.000

 

Total Gastos e Inversiones

208.962.407.000

93.190.742.000

302.153.149.000

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

37.690.716.000

0

37.690.716.000

O23

Inversión

170.983.808.000

0

170.983.808.000

 

Total Gastos e Inversiones

208.674.524.000

0

208.674.524.000

200

 

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

17.410.813.000

17.410.813.000

O23

Inversión

287.883.000

47.583.421.000

47.871.304.000

 

Total Gastos e Inversiones

287.883.000

64.994.234.000

65.282.117.000

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

15.067.832.000

15.067.832.000

O23

Inversión

0

13.128.676.000

13.128.676.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

28.196.508.000

28.196.508.000

 

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

207.694.454.000

343.548.522.000

551.242.976.000

O23

Inversión

3.046.078.706.000

3.157.841.965.000

6.203.920.671.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.253.773.160.000

3.501.390.487.000

6.755.163.647.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

 

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

134.941.442.000

0

134.941.442.000

O23

Inversión

2.878.220.890.000

2.765.825.011.000

5.644.045.901.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.013.162.332.000

2.765.825.011.000

5.778.987.343.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

7.485.665.000

7.485.665.000

O23

Inversión

1.300.277.000

3.334.345.000

4.634.622.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.300.277.000

10.820.010.000

12.120.287.000

230

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

72.753.012.000

325.237.097.000

397.990.109.000

O23

Inversión

3.603.539.000

27.796.807.000

31.400.346.000

 

Total Gastos e Inversiones

76.356.551.000

353.033.904.000

429.390.455.000

501

 

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

10.825.760.000

10.825.760.000

O23

Inversión

162.954.000.000

360.885.802.000

523.839.802.000

 

Total Gastos e Inversiones

162.954.000.000

371.711.562.000

534.665.562.000

 

 

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

106.874.228.000

1.596.375.000

108.470.603.000

O23

Inversión

1.779.897.507.000

1.858.557.141.000

3.638.454.648.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.886.771.735.000

1.860.153.516.000

3.746.925.251.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

83.727.683.000

0

83.727.683.000

 

Total Gastos e Inversiones

83.727.683.000

0

83.727.683.000

201

 

 

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

23.146.545.000

1.596.375.000

24.742.920.000

O23

Inversión

1.779.897.507.000

1.858.557.141.000

3.638.454.648.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.803.044.052.000

1.860.153.516.000

3.663.197.568.000

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

31.861.530.000

25.827.051.000

57.688.581.000

O23

Inversión

1.551.239.979.000

339.572.174.000

1.890.812.153.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.583.101.509.000

365.399.225.000

1.948.500.734.000

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

31.861.530.000

0

31.861.530.000

O23

Inversión

1.524.923.995.000

285.498.289.000

1.810.422.284.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.556.785.525.000

285.498.289.000

1.842.283.814.000

 

 

 

 

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

25.827.051.000

25.827.051.000

O23

Inversión

26.315.984.000

54.073.885.000

80.389.869.000

 

Total Gastos e Inversiones

26.315.984.000

79.900.936.000

106.216.920.000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

30.277.191.000

111.311.803.000

141.588.994.000

O23

Inversión

273.058.497.000

804.144.784.000

1.077.203.281.000

 

Total Gastos e Inversiones

303.335.688.000

915.456.587.000

1.218.792.275.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

 

 

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

30.277.191.000

0

30.277.191.000

O23

Inversión

164.757.197.000

18.173.758.000

182.930.955.000

 

Total Gastos e Inversiones

195.034.388.000

18.173.758.000

213.208.146.000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

42.111.299.000

42.111.299.000

O23

Inversión

63.594.774.000

565.710.164.000

629.304.938.000

 

Total Gastos e Inversiones

63.594.774.000

607.821.463.000

671.416.237.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

13.562.788.000

13.562.788.000

O23

Inversión

480.000.000

20.734.543.000

21.214.543.000

 

Total Gastos e Inversiones

480.000.000

34.297.331.000

34.777.331.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

33.427.165.000

33.427.165.000

O23

Inversión

507.327.000

33.524.208.000

34.031.535.000

 

Total Gastos e Inversiones

507.327.000

66.951.373.000

67.458.700.000

215

 

 

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

6.108.882.000

6.108.882.000

O23

Inversión

1.317.199.000

11.306.968.000

12.624.167.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.317.199.000

17.415.850.000

18.733.049.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

16.101.669.000

16.101.669.000

O23

Inversión

42.402.000.000

154.695.143.000

197.097.143.000

 

Total Gastos e Inversiones

42.402.000.000

170.796.812.000

213.198.812.000

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

31.517.336.000

40.824.230.000

72.341.566.000

O23

Inversión

186.934.897.000

91.647.018.000

278.581.915.000

 

Total Gastos e Inversiones

218.452.233.000

132.471.248.000

350.923.481.000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

31.517.336.000

0

31.517.336.000

O23

Inversión

178.412.484.000

0

178.412.484.000

 

Total Gastos e Inversiones

209.929.820.000

0

209.929.820.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

10.172.010.000

10.172.010.000

O23

Inversión

8.510.350.000

49.730.879.000

58.241.229.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.510.350.000

59.902.889.000

68.413.239.000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

23.420.999.000

23.420.999.000

O23

Inversión

0

21.355.446.000

21.355.446.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

44.776.445.000

44.776.445.000

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

7.231.221.000

7.231.221.000

O23

Inversión

12.063.000

20.560.693.000

20.572.756.000

 

Total Gastos e Inversiones

12.063.000

27.791.914.000

27.803.977.000

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

117.550.132.000

143.926.287.000

261.476.419.000

O23

Inversión

2.930.511.131.000

3.339.417.097.000

6.269.928.228.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.048.061.263.000

3.483.343.384.000

6.531.404.647.000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

117.550.132.000

0

117.550.132.000

O23

Inversión

2.086.843.558.000

1.380.000.000.000

3.466.843.558.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.204.393.690.000

1.380.000.000.000

3.584.393.690.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

101.644.481.000

101.644.481.000

O23

Inversión

838.009.507.000

1.729.965.479.000

2.567.974.986.000

 

Total Gastos e Inversiones

838.009.507.000

1.831.609.960.000

2.669.619.467.000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

42.281.806.000

42.281.806.000

O23

Inversión

5.658.066.000

229.451.618.000

235.109.684.000

 

Total Gastos e Inversiones

5.658.066.000

271.733.424.000

277.391.490.000

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

25.950.500.000

273.610.772.000

299.561.272.000

O23

Inversión

326.222.522.000

271.395.111.000

597.617.633.000

 

Total Gastos e Inversiones

352.173.022.000

545.005.883.000

897.178.905.000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

25.950.500.000

0

25.950.500.000

O23

Inversión

277.286.579.000

114.603.436.000

391.890.015.000

 

Total Gastos e Inversiones

303.237.079.000

114.603.436.000

417.840.515.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

13.195.303.000

13.195.303.000

O23

Inversión

965.229.000

79.111.513.000

80.076.742.000

 

Total Gastos e Inversiones

965.229.000

92.306.816.000

93.272.045.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

260.415.469.000

260.415.469.000

O23

Inversión

47.970.714.000

77.680.162.000

125.650.876.000

 

Total Gastos e Inversiones

47.970.714.000

338.095.631.000

386.066.345.000

SECTOR MUJERES

 

 

 

 

 

121

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

27.785.835.000

0

27.785.835.000

O23

Inversión

95.662.798.000

0

95.662.798.000

 

Total Gastos e Inversiones

123.448.633.000

0

123.448.633.000

 

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

 

 

 

 

 

136

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

26.819.740.000

0

26.819.740.000

O23

Inversión

7.799.376.000

0

7.799.376.000

 

Total Gastos e Inversiones

34.619.116.000

0

34.619.116.000

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

190.034.934.000

0

190.034.934.000

O23

Inversión

364.698.560.000

0

364.698.560.000

 

Total Gastos e Inversiones

554.733.494.000

0

554.733.494.000

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

 

 

137

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

101.093.413.000

0

101.093.413.000

O23

Inversión

328.456.605.000

0

328.456.605.000

 

Total Gastos e Inversiones

429.550.018.000

0

429.550.018.000

 

 

 

 

 

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

88.941.521.000

0

88.941.521.000

O23

Inversión

36.241.955.000

0

36.241.955.000

 

Total Gastos e Inversiones

125.183.476.000

0

125.183.476.000

 

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

182.112.096.000

182.112.096.000

O23

Inversión

1.267.508.000

11.871.556.000

13.139.064.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.267.508.000

193.983.652.000

195.251.160.000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

91.882.346.000

0

91.882.346.000

 

Total Gastos e Inversiones

91.882.346.000

0

91.882.346.000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

176.646.681.000

0

176.646.681.000

O23

Inversión

5.834.967.000

0

5.834.967.000

 

Total Gastos e Inversiones

182.481.648.000

0

182.481.648.000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

23.487.007.000

0

23.487.007.000

O23

Inversión

1.823.427.000

0

1.823.427.000

 

Total Gastos e Inversiones

25.310.434.000

0

25.310.434.000

  

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2023, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 492 de 2019, Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5.- APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSION DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.

 

PARÁGRAFO 1: Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2023, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2: Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 6.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2023.

 

ARTÍCULO 8.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

                 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 11.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 12.- VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 13.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 14.- ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.

 

PARÁGRAFO: El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.

 

ARTÍCULO 15. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 16.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2022 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2023.

 

ARTÍCULO 17.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el nuevo catálogo de clasificación presupuestal.

 

ARTÍCULO 18.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.

 

Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programas de capacitación de la entidad.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 19.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 20.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO 21.- DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.


ARTÍCULO 22.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. 

 

ARTÍCULO 23.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 24.- PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

ARTÍCULO 25.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

ARTÍCULO 26.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMONIOS AUTONOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2023 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP. 

 

Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.

 

ARTÍCULO 27.- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 28. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal dispuesto por la Resolución Orgánica 0054 del 25 de agosto de 2022, “Por la cual se adopta la Versión 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) y se modificó el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP), con el principio de caja, para los particulares que manejen fondos o bienes públicos”, expedida por la Contraloría General de la República; y la Resolución 2372 del 9 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET”, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con las actualizaciones que se realicen del catálogo por parte de estos organismos del nivel nacional.

 

ARTÍCULO 29.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 30.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022. 

 

ARTÍCULO 31.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 32.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 33.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 34.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 35.- FONDO DISTRITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS: La Administración Distrital expedirá los actos administrativos necesarios para que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología- ATENEA, asuma la coordinación de la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del Fondo Cuenta “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior -Educación Superior para Todos”.

 

ARTÍCULO 36.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2023, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2022 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 37.-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

ARTÍCULO 38.- AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019 los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2022.

 

ARTÍCULO 39.- DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar los 10 primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la Resolución SDH-866 de 2004. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 40.- DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que, en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 41. CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2023.

 

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 42.- CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 43.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

ARTÍCULO 44.- AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.

 

ARTÍCULO 45.- MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

PARÁGRAFO 1: Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

PARÁGRAFO 2: En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

ARTÍCULO 46. CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por este concepto, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2023. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.

 

ARTÍCULO 47°. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2023, se clasifican y definen de la siguiente forma:

 

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTÍSTICOS DE INGRESOS

 

 

O1. Ingresos

 

Los ingresos del presupuesto anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes y los recursos de capital. 

 

O11. Ingresos Corrientes

 

Son los recursos que percibe el Distrito con regularidad en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y transferencias corrientes, entre otros.

 

O1101. Ingresos tributarios

 

Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos.  Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002.  Se dividen en directos e indirectos.

 

 O1102. Ingresos No tributarios

 

Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:

 

O110201. Contribuciones

 

Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.

 

O11020100205. Aportes de cesantías

 

Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.

 

O11020100539. Contribución de valorización

 

Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

 

O11020100559. Contribución especial sobre contratos de obras públicas

 

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

O11020100563. Participación en la plusvalía

 

Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

 

O11020100565. Concurso Económico - Estratificación

 

Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

 

O11020100574. Contribución de Semaforización

 

Contribución de los propietarios de vehículos automotores incluidas las motocicletas, matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.

 

O110202. Tasas y derechos administrativos

 

Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

 

O110202055. Tasa por Uso del Agua

 

Corresponde a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se cobran por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Nacional 2811 de 1974.

 

O110202063. Certificados catastrales

 

Comprende los ingresos que percibe el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por concepto de la expedición de los documentos mediante los cuales hace constar la inscripción del predio o mejora a sus características y condiciones.

 

O110202087. Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas

 

Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.

 

O110202088. Tasa retributiva

 

Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

 

También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

 

O110202090 Tasa compensatoria por caza de fauna silvestre

 

Es la tasa que se cobra por la caza fauna silvestre nativa, que comprende aquellas especies, subespecies taxonómicas, razas o variedades de animales silvestres cuya área natural de dispersión geográfica se extiende al territorio nacional o aguas jurisdiccionales, o forma parte de estos, incluidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, y que no se encuentran en el país como producto voluntario o involuntario de la actividad humana.

 

O110202102. Derechos de tránsito

 

Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

 

O110202116. Derechos pecuniarios educación superior

 

Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son según la Ley: Derechos de Inscripción. Derechos de Matrícula. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.

 

O11020211601. Servicios de educación superior (terciaria) 

 

Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.

 

O110202120.           Contraprestaciones por el uso del espacio público

 

Corresponde a las contraprestaciones recibidas por el uso del espacio público en la jurisdicción de Bogotá D.C.

 

O110202121.           Infraestructura nueva para minimizar la congestión

 

Corresponde a los precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la congestión que las autoridades del Distrito establezcan.

 

O110202122.           Áreas de restricción vehicular

 

Corresponde a las contraprestaciones o precios públicos a favor de la Administración Distrital por el acceso a las áreas de restricción vehicular.

 

O110202150. Concesiones

 

Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;

 

O110202151. Tala de Arboles

 

Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público.  La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

 

O110202152. Cargas u obligaciones urbanísticas compensadas en dinero 

 

Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.

  

O110202153. Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas

 

Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de

cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

 

O110203. Multas, sanciones e intereses de mora

 

O110203001. Multas y Sanciones

 

Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009).

 

O11020300104. Sanciones contractuales

 

Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

 

O11020300105. Sanciones administrativas

 

Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias o para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.

 

O11020300106. Sanciones fiscales

 

Corresponde al recaudo de indemnizaciones pecuniarias impuestas por las contralorías en desarrollo de su facultad de vigilancia fiscal, a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Distrito, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio distrital. Los fallos con responsabilidad deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y del procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000 y sus modificatorios. 

 

O11020300109. Multas de Tránsito y Transporte

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

 

O11020300111. Sanciones tributarias

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las penalidades pecuniarias relativas al incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con el impuesto respectivo y la normatividad vigente.

 

O11020300120. Multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido en la Ley 1801 de 2016 y corregida por el Decreto Nacional 555 de 2017. El valor de la multa depende del comportamiento realizado. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo (art. 13 del Decreto 555 de 2017, que corrige el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016). Las multas se clasifican en generales y especiales. 

 

O1102030012090. Control de Vivienda Urbana

 

Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat relacionado con las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda.

 

O11020300122. Multas Ambientales

 

Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.

 

O11020300123. Sanciones urbanísticas

 

Sanciones urbanísticas que se generen por actuaciones de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravengan los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales.

 

O110203002. Intereses de mora

 

Recaudo por concepto del retraso en que ha incurrido un tercero dentro de los plazos establecidos para el pago de una obligación. Los intereses de mora representan el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.

 

O110205. Venta de bienes y servicios

 

Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las entidades en desarrollo de sus funciones y competencias legales, independientemente de que las mismas estén o no relacionadas con actividades de producción, o si se venden o no a precios económicamente significativos. Las ventas de bienes y servicios se registran sin deducir los costos de su recaudo. (art. 26 Decreto Distrital 714 de 1996).

 

O110205001. Ventas de establecimientos de mercado

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, aquellas funciones de producción o comercialización dispuestas legalmente como competencias principales de la entidad. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

 

O11020500101. Minerales; electricidad, gas y agua

 

Son los ingresos asociados a la venta de todo tipo de minerales, energía eléctrica, gas de ciudad, biogás y agua.  

 

O11020500103. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

 

Son los ingresos asociados a la venta de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

 

O1102050010302. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

 

Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.

 

O11020500107. Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 

Son los ingresos asociados a la venta de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

 

O11020500107020112. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

 

Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.

 

O11020500108030118. Servicios de oficinas centrales

 

Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.

 

 

 

 

O11020500109. Servicios para la comunidad, sociales y personales

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital. 

 

O1102050010901. Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general

 

Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.

 

 

O110205001090101. Servicios administrativos del Gobierno

 

O11020500109010112. Servicios ejecutivos de la Administración Pública

 

Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades. 

 

 

 

O110205001090703. Servicios funerarios, de cremación y sepultura

 

Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.

 

O110205002. Ventas incidentales de establecimientos no de mercado

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios que no resultan del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no se relaciona con las competencias legales de la entidad. Generalmente, estas ventas de bienes y servicios tienen un carácter incidental en las entidades. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

 

O110206. Transferencias corrientes

 

Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realiza un tercero a una unidad ejecutora del presupuesto anual del Distrito Capital sin recibir de este último ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47).

 

Hacen parte de esta clasificación los ingresos del Sistema General de Participaciones, Participaciones distintas del SGP, Compensaciones de ingresos tributarios y no tributarios, Transferencias de otras entidades del gobierno general, Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, Sentencias y conciliaciones, entre otros.

 

O110207. Participación y Derechos por monopolio

 

Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

 

O110207001. Derechos por la explotación juegos de suerte y azar

 

Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

 

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

 

O12. Recursos de capital

 

Son los ingresos obtenidos por disposición de activos, excedentes financieros, dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, rendimientos financieros, recursos de crédito externo e interno, transferencias de capital, recuperación de cartera – préstamos, recursos del balance, diferencial cambiario, retiros FONPET y Reintegros y otros recursos no apropiados.

 

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

 

O2. Gastos

 

El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital, y se clasifica en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión. 

 

O21. Gastos de funcionamiento

 

Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.

 

O211. Gastos de personal

 

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito; retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios  y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social. 

 

Los gastos de personal se clasifican en: 

 

O21101 Planta de personal permanente

 

O21102 Personal supernumerario y planta temporal

 

O21101. Planta de personal permanente

 

Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.  Incluye lo correspondiente a los trabajadores oficiales. 

 

O2110101. Factores constitutivos de salario

 

Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.

 

O2110101001. Factores salariales comunes

 

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

 

O211010100101. Sueldo básico

 

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada. Incluye el auxilio de maternidad, paternidad y de auxilio de incapacidad.

 

O211010100102. Horas extras, dominicales, festivos y recargos

 

Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

 

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

 

O211010100103. Gastos de representación

 

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. 

 

Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100104. Subsidio de alimentación  

 

Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100105. Auxilio de transporte 

 

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

 

O211010100106. Prima de servicio

 

Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.

 

O211010100107. Bonificación por servicios prestados

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  

 

O211010100108. Prestaciones sociales

 

Pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.

 

O21101010010801. Prima de navidad

 

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

 

O21101010010802. Prima de vacaciones

 

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

 

O211010100109. Prima técnica salarial

 

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

O2110101002. Factores salariales especiales

 

Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes. 

 

O211010100204. Prima semestral

 

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes. 

 

O211010100212. Prima de antigüedad

 

Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

O211010100218. Prima de desgaste y alto riesgo visual

 

Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.

 

O2110102. Contribuciones inherentes a la nómina

 

Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

 

O2110102001. Aportes a la seguridad social en pensiones

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.

 

O2110102002. Aportes a la Seguridad Social en Salud

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

 

O2110102003. Aportes de cesantías

 

Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

O2110102004. Aportes a Cajas de Compensación Familiar

 

Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

 

O2110102005. Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

 

O2110102006. Aportes al ICBF

 

Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

 

O2110102007. Aportes al SENA

 

Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

 

O2110102008. Aportes a la ESAP

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

O2110102009. Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.

 

Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

2% al SENA

 

3% al ICBF

 

Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

Medio por ciento (1/2 %) para el SENA

 

1/2 % a la ESAP

 

1% para institutos técnicos

 

3% al ICBF

 

O2110103. Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

Corresponde a los componentes del salario de los sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados, y que se rigen por disposiciones particulares para determinados regímenes laborales y por tanto no son comunes a todas las entidades.

 

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

 

O211010300102. Indemnización por vacaciones

 

Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

 

O211010300103. Bonificación especial de recreación

 

Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

O2110103002. Bonificación de dirección

 

Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el Decreto Nacional 4353 de 2004, modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008.

 

O2110103004. Bonificación de gestión territorial para alcaldes

 

Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1390 de 2013. 

 

O2110103005. Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

 

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

 

O2110103006. Honorarios concejales

 

Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

            

O2110103007. Honorarios ediles

 

Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

O2110103012. Prima de riesgo

 

Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

 

O2110103023. Prima de coordinación

 

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

 

O2110103068. Prima secretarial

 

Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

O2110103069. Apoyo de sostenimiento aprendices SENA

 

Corresponde a las erogaciones como contraprestación por los servicios prestados por alumnos aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través de los contratos de aprendizaje. Uno de los elementos característicos de los contratos de aprendizaje es el reconocimiento y pago al aprendiz de un apoyo del sostenimiento mensual, el cual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

 

 

A continuación, se presentan los rubros relacionados con los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

 

Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

 

 

O2110103093. Prima o auxilio de Maternidad

 

Es el reconocimiento que se hace a las trabajadoras oficiales y a las esposas o compañeras de los trabajadores oficiales con motivo del nacimiento de un hijo.  El valor se establece por convención colectiva de trabajo vigente.

 

O2110103099. Bonificación Sindical

 

Corresponde al pago en procesos de negociación sindical que se destinan a los servidores públicos. No constitutivas de salario.

 

O2110103104. Incentivo por Jubilación

 

Recursos destinados al pago a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales según acuerdo colectivo, el cual es recibido en la liquidación al momento de pensionarse.  Estos derechos pueden derivarse de acuerdos de convención colectiva.

 

O2110103107. Auxilios Salud Visual

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para la adquisición de lentes, monturas, cirugías refractivas, oftalmológicas, entre otros.

 

O2110103108. Auxilios Salud Dental

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud dental.

 

O2110103109. Auxilios Salud Auditiva

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de salud auditiva.

 

O2110103110. Auxilios Médicos

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos relacionados con la salud.

 

O2110103111. Auxilios Educativos

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos educativos.

 

O2110103112. Auxilios por Antigüedad

 

Corresponde al beneficio extralegal por antigüedad que se reconoce en el marco de un acuerdo laboral.

 

O2110103113. Auxilios para Recreación

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de bienestar.

 

O2110103114. Auxilios para Desplazamiento

 

Corresponde a la remuneración que percibe el empleado, en cumplimiento de acuerdos laborales, para cubrir gastos de desplazamiento.

 

O2110103115. Prima compensatoria

 

Corresponde al beneficio extralegal por concepto de prima compensatoria que se reconoce al empleado en el marco del acuerdo laboral.

 

O2110103116. Bonificación por Alto Riesgo

 

Corresponde a la bonificación por alto riesgo que se reconoce al empleado en el marco de acuerdos de negociación colectiva.

 

O2110103117. Prima Especial

 

Corresponde al pago por concepto de prima especial que se reconoce al empleado en el marco de una Convención Colectiva.

 

O2110103190. Apoyo de sostenimiento prácticas laborales

 

Subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud en las entidades del presupuesto anual, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.

 

O21102. Personal supernumerario y planta temporal

 

Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.

 

Planta temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o,  para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente. 

 

O212. Adquisición de bienes y servicios

 

Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios

suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.

 

La adquisición de bienes y servicios de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades Territoriales se dividen en:

 

O21201. Adquisición de activos no financieros

 

Son gastos asociados a la adquisición de activos económicos distintos de los activos financieros. Los activos no financieros son depósitos de valor y proporcionan beneficios ya sea a través de su uso en la producción de bienes y servicios, o en forma de renta de la propiedad y ganancias por tenencia.  Los activos no financieros se subdividen en aquellos que son producidos y los que no son producidos. Entiéndase por activos producidos aquellos que tienen su origen en procesos de producción, como lo son activos fijos y los objetos de valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural como las tierras y terrenos, y los recursos biológicos no cultivados.

 

O2120101. Activos fijos

 

Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua. 

 

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, calculados sobre el total del presupuesto asignado en la vigencia a este agregado.

 

O21202. Adquisiciones diferentes de activos

 

Corresponde a los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, diferentes a activos no financieros, que se consideran insumos en procesos de producción o gastos asociados en desarrollo de funciones de la entidad.

 

O2120201. Materiales y suministros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de bienes que se utilizan como insumos en procesos de producción. La característica distintiva de los materiales y suministros, en comparación a los activos fijos, es que son bienes que se utilizan durante un (1) año, y que no quedan disponibles para un segundo o más años.

 

Incluye: *Bienes que pueden utilizarse repetida y continuamente por más de un año, pero cuyo precio no sea significativo (Ej: Artículos de oficina).

 

O2120201002. Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios como la carne; las preparaciones y conservas de pescados, frutas y hortalizas; los productos lácteos y ovoproductos; los productos de la molinería; y todo tipo de bebidas. Esta sección incluye también la adquisición de hilados, tejidos, artículos textiles y dotación.

 

O2120201003. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

 

O2120201004. Productos metálicos y paquetes de software

 

Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.

 

No incluye: La adquisición de programas informáticos y bases de datos que representan un activo fijo.

 

O2120202. Adquisición de servicios

 

Son los gastos asociados a la contratación de servicios que complementan el desarrollo de

las funciones de las entidades, o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

 

O2120202005. Construcción y Servicios de la construcción

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de construcción como preparaciones de terreno, montaje de construcciones prefabricadas, instalaciones, servicios de terminación y acabados de edificios, entre otros.

 

O2120202006. Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte de pasajeros o de carga; servicios de mensajería y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

 

O2120202007. Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios; y servicios de arrendamiento y leasing

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

 

O2120202008. Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos y contables, servicios de consultoría, servicios de publicidad, servicios de impresión servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de seguridad, servicios de mantenimiento, entre otros.

 

O2120202009. Servicios para la comunidad, sociales y personales

 

Son los gastos asociados a  la  adquisición de  servicios  educativos,  servicios de  salud,

servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros.

 

O2120202010. Viáticos de los funcionarios en comisión

 

Son los pagos por concepto de viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores de las entidades en comisión, para alojamiento y manutención cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) deba atender transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular.

 

Los viáticos de los funcionarios en comisión constituyen adquisición de servicios cuando se hayan percibido por un término inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio.

 

Información Importante

 

El mayor nivel de desagregación de las cuentas de adquisición de bienes y servicios que hacen parte de las pospres, corresponde a la Clasificación Central de Productos - CPC, segunda versión, adaptada para Colombia, por el Departamento Nacional de Estadística DANE, la cual presenta las notas explicativas que indican las descripciones de los productos que se incluyen en cada subclase, así como ejemplos de productos similares que se excluyen, a efectos de referencia.  Esta clasificación puede consultarse en el siguiente enlace:

 

https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/2021-03/CPC_2AC_2020.pdf

 

 

Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en la CPC estos de ordenan por el código de la Sección y División correspondiente, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo: 

 

 

Sección (1 dígito)

2

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

División (2 dígitos)

21

CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS

Grupo (3 dígitos)

211

Carne y productos cárnicos

Clase (4 dígitos)

2111

Carne de mamíferos, fresca o refrigerada

Subclase (5 dígitos)

21111

Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada

Producto (7 dígitos)

2111101

Carne vacuna fresca o refrigerada

 

 

Para efectos de precisar el gasto, se recomienda a las entidades consultar el catálogo publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene el código del elemento, la descripción, la posición presupuestaria, la entidad, unidad de medida y las fechas de vigencia. Dicho catalogo puede descargarse en la en la sede electrónica de la entidad así:

 

Ingrese al navegador: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares.  Seleccionar la vigencia 2022, y en la parte inferior dar clic en la hoja 3.

 

Una vez, se encuentre en esta hoja, desplácese a la parte inferior y busque el siguiente archivo y de clic en el mismo para descargarlo:

 

Anexo Circular Externa No. SDH-000004 - Catálogo de Clasificación Presupuestal CPC DANE.

 

O213. Transferencias corrientes

 

Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios. 

 

En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.

 

O2130405002. Distintas a membresías

 

Incluye la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

O21307. Prestaciones para cubrir riesgos sociales

 

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.

 

O2130702. Prestaciones sociales relacionadas con el empleo

 

Son las transferencias corrientes que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.  

 

O2130702001. Mesadas pensionales (de pensiones)

 

Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.

 

O2130702002. Cuotas partes pensionales (de pensiones)

 

Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.

 

Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.

 

O21307020030101. Tipo C

 

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto Nacional 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

 

O21307020030102. Tipo E

 

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Nacional 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

 

O21307020030103. Tipo T 

 

Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.

 

O21307020030104. Reserva pensional

 

Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 391 de 2003.

 

O21313. Sentencias y conciliaciones

 

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.

 

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal. 

 

O2131301001. Sentencias

 

Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.

 

O2131301002. Conciliaciones

 

Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.

 

O2131301003. Laudos arbitrales

 

Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje. 

 

O217. Disminución de pasivos 

 

Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.

 

O21701. Cesantías

 

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

 

O218. Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora

 

Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de

tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.

 

O21801. Impuestos

 

Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización) y los demás impuestos contemplados en este agregado del CCPET. 

 

En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala: 

 

“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”

 

O21803. Tasas y derechos administrativos

 

Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.

 

O2180402. Contribución - Superintendencia Financiera de Colombia y O2180403 Contribución de valorización.

 

Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados.

 

O2180501001. Multas Superintendencias y O2180501002 Multas judiciales.

 

Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.

 

O22. Servicio de la deuda pública

 

Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

 

O221. Servicio de la deuda pública externa

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia. 

 

O22101. Principal

 

Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.  

 

O22102. Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa;

excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.

 

O22103. Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.

 

O222. Servicio de la deuda pública interna

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.  

 

O22201. Principal

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.

 

O22202. Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna

adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. 

 

O22203. Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

O22204. Aportes al fondo de contingencias

 

Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.

 

O22205. Bonos pensionales

 

Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.

 

O23. Inversión

 

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

 

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

 

La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, el Catálogo Central de Productos del DANE y la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 48°. El presente Decreto se acompaña de los anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2023.

 

ARTÍCULO 49°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.

 

FELIPE JIMÉNEZ ANGEL

 

Alcalde Mayor (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda


Nota: Ver norma original en Anexos.