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Decreto 606 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 606 DE 2022

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.(E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

 

Que en igual sentido, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 10 del citado Acuerdo Distrital 735 de 2019, constituyó a varias secretarías de despacho, como autoridades administrativas especiales de policía, entidades que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son cabezas de los diferentes sectores administrativos de coordinación del Distrito Capital, correspondiendo resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía.

 

Que el inciso primero del artículo 30 idem a su turno dispone que corresponde al Alcalde Mayor o a su delegado resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía.

 

Que en los eventos en que confluyan comportamientos contrarios a la convivencia que involucren atribuciones correspondientes a más de una entidad, la Secretaría Jurídica Distrital definirá la entidad entidades que asumirán la respectiva competencia, por el artículo 30 ídem.

 

Que se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, es función básica de la Secretaría Jurídica Distrital, asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., siendo procedente efectuar en dicha entidad, la delegación de que trata el inciso anterior.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se delega en la Secretaría Jurídica Distrital, la competencia para decidir y/o resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía.

 

Artículo 2°.- Comunicar el presente acto al titular de despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 


Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2022.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL


NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

Alcalde Mayor (E)