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Decreto Local 003 de 2022 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
31/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7608 del 26 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2022

 

(Mayo 31)

 

Por el cual se aclara y modifica el Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 28 de diciembre de 2021 la Alcaldesa Local de Usme mediante Decreto local No. 011 liquidó el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

 

Que, en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto Local 011, se fija el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS ($136.190.070.000) M/CTE.

 

Que en el ARTÍCULO PRIMERO en el detalle de los ingresos no se incluyó en la cuenta 010 Disponibilidad inicial el código de la cuenta O1002 Bancos.

 

Que en el ARTÍCULO PRIMERO se cometió un error de digitación en el valor de los ingresos corrientes cuenta O11 puesto que se incluyó el valor de 20.000.000, siendo el valor real por $85.188.363.000.

 

Que en el ARTÍCULO PRIMERO se cometió un error de digitación en el valor de los ingresos no tributarios cuenta O1102 puesto que se incluyó el valor de 20.000.000, siendo el valor real por $85.188.363.000. Que en el ARTÍCULO PRIMERO no se incluyeron los códigos O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, O110205001 Ventas de establecimientos de mercado, O110206 Transferencias corrientes O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general, y O11020600606 Otras unidades de gobierno.

 

Que en la hoja dos en la continuación del detalle se inicia las cuentas del gasto con el ARTICULO SEGUNDO pero debido a un error, este articulo quedó en la hoja seis del DECRETO LOCAL No. 011 de 28 de diciembre de 2021, por lo que se hace necesario trasladarlo a la hoja correspondiente, en este mismo sentido en la fila 1 del encabezado de la distribución de gastos se cometió error de digitación puesto que se incluyó el valor 373.160.000, siendo que al ser encabezado de fila debe ir la palabra “VALOR”.

 

Que en ARTÍCULO SEGUNDO: Se cometió error de digitación en la cuenta O2 GASTOS puesto que se incluyó el valor de $2.835.626.000, siendo el valor real por $136.190.070.000.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió error de digitación en la cuenta O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, dado que el valor incluido fue de $2.835.626.000, siendo el valor correcto $4.020.476.000.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: no se incluyó el siguiente código 021101 planta de personal permanente que corresponde a la cuenta O211 Gastos de Personal.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: no se incluyeron los siguientes códigos O21202 Adquisiciones diferentes de activos, O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria), O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro), O212020200701030102 Ediles, y O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes, y O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) que corresponde a la cuenta O212 Adquisición de bienes y servicios.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió error de digitación en el valor gastos Inversión cuenta O23 puesto que se incluyó el valor de $82.402.737, siendo el valor real por $132.169.594.000.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió un error de digitación del agregado O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR, dado que se incluyó el valor total de $32.026.501.000, siendo el valor correcto $49.766.857.000.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió un error de digitación del agregado OBLIGACIONES POR PAGAR, dado que se incluyó el valor total de $32.026.501.000 con la cuenta O2306 siendo el código correcto O230616.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió error de digitación en el código de cuenta en la totalidad de los rubros de obligaciones por pagar 02301 “DIRECTA”, 0230116 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO XXI” 023011601 “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, 023011602 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, 023011603 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”. 023011604 “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible”: 023011605 “Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”. Siendo los códigos reales: O230616, O23061601, O23061602, O23061603, O23061604, O23061605 respectivamente. Así mismo se cometió error de digitación en cada uno de los Códigos de cuenta de los Rubros de inversión que se derivan de cada uno de los propósitos mencionados en este aparte.

 

Que en el ARTÍCULO SEGUNDO: se cometió error de digitación en el valor del rubro OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES cuenta O230690 puesto que se incluyó el valor de $17.740.356.000, siendo el valor real por $17.740.355.000.

 

Que de acuerdo al decreto 372 del 30 de agosto de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.O.L.” en el PARÁGRAFO del “ARTÍCULO 19°: Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”, se pueden realizar las correcciones anteriormente descritas ya que obedecieron a errores involuntarios de forma más no de fondo.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el ARTICULO PRIMERO del Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021el cual quedara así:

 

ARTICULO 1: Fijar el Presupuesto de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS ($ 136.190.070.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2. Modificar el ARTICULO SEGUNDO del Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021 el cual quedara así:

 

“ARTICULO 2: Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS. ($ 136.190.070.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

 


 




 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales en forma retroactiva a partir del primero 1º de enero de 2022.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2022.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme (E)