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DECRETO 0085 DE 1986 (enero 10)
por el cual se establece la jornada de trabajo para los empleos de celadores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores, corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 2º.- El presente decreto se aplica a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder público en lo Nacional, regulados por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de cargos contemplado en el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicionan.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al artículo 33 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a enero 10 de 10986.
El Presidente de la República, BELISARIO BETANCUR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA SALADEN.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 37305 de enero 10 de 1986.
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