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Decreto Local 011 de 2022 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
25/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2022

 

(Agosto 25)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $11.511.142

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo

31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

 

Que mediante memorando No. 20225420011763 del 17 de agosto de 2022 el Alcalde Local solicita trasladar recursos del rubro “O21202020080484190” Otros Servicios de Telecomunicaciones, al rubro “O21202020080383143” Software originales.

 

Que el rubro  “O21202020080484190” Otros Servicios de Telecomunicaciones, contaba con saldo de apropiación inicial de $33.000.000, de los cuales se comprometieron $16.251.192, en el contrato interadministrativo 112 de 2022, cuyo objeto es “CONTRATAR LA RENOVACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES UNIFICADAS Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA VOZ IP PARA LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y SUS SEDES” el cual tiene una vigencia de 12 meses, dejando cubierta esta necesidad hasta el mes de junio de 2023.

 

Que, una vez revisada la ejecución de presupuestal a corte de 25 de agosto de 2022, el rubro O21202020080484190” Otros Servicios de Telecomunicaciones, cuenta con un saldo disponible por $11.511.412, el cual es susceptible de ser contracreditado en un traslado presupuestal.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, dentro de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, contempló adelantar un proceso de contratación, con el objeto de “ADQUIRIR LA ACTUALIZACION Y SOPORTE PARA LAS LICENCIAS DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL ARCGIS BASIC SINGLE Y ARCGIS STANDARD CONCURRENT”, con cargo al rubro “O21202020080383143” Software originales.


Que una vez revisada la ejecución presupuestal, a corte de 25 de agosto de 2022, se encuentra que el rubro “O21202020080383143” Software originales, cuenta con un saldo libre de apropiación por $1.226.000.

 

Que el saldo de $1.226.000 no es suficiente para adelantar el proceso de contratación, por lo que es necesario adicionar recursos al rubro“O21202020080383143” Software originales

 

Que de acuerdo con lo anterior es susceptible realizar un traslado contracreditando el rubro “O21202020080484190” Otros Servicios de Telecomunicaciones, cuyo contra crédito asciende a once millones quinientos once mil ciento cuarenta y dos pesos M/C (11.511.142), acreditando por el mismo valor el rubro “O21202020080383143” Software Originales.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

GASTOS

$ 11.511.142

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 11.511.142

O212

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 11.511.142

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 11.511.142

O2120202

Adquisición de Servicios

    $ 11.511.142

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.

    $ 11.511.142

O212020200804

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

    $ 11.511.142

O21202020080484190

Otros servicios de telecomunicaciones.

    $ 11.511.142

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 11.511.142

 

Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

GASTOS

$ 11.511.142

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 11.511.142

O212

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 11.511.142

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 11.511.142

O2120202

Adquisición de Servicios

    $ 11.511.142

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.

    $ 11.511.142

O212020200803

Servicios de profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y contabilidad)

    $ 11.511.142

O212020200803143

Software originales

    $ 11.511.142

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 11.511.142

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.                                                                                                                                            

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 25 días del mes de agosto de 2022.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal