RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 008 de 2022 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
16/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7611 del 28 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2022

 

(Marzo 16)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $20.000.000

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

 

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".

 

Que mediante memorando No. 20225420006233 del 29 de abril de 2022 el Alcalde Local solicita trasladar recursos del rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), al   rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información.

 

Que el rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), contaba con saldo de apropiación inicial de $901.107.000, de los cuales se comprometieron $675.249.168 en el contrato 364 de 2022, cuyo objeto es “ Prestación del servicio de vigilancia, guarda, custodia, monitoreo de alarmas y seguridad privada con armas, medios tecnológicos y control de acceso para los usuarios, funcionarios y personas en general, mediante el establecimiento de control de ingreso y salida de las instalaciones de la entidad, para los bienes muebles e inmuebles en los cuales se desarrolle la misionalidad de la alcaldía local de San Cristóbal y de todos aquellos por los cuales llegase a ser legalmente responsable”

 

Que revisada la ejecución presupuestal a 16 de mayo de 2022 el rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), cuenta con un saldo de apropiación disponible de $103.101.770, los cuales son susceptibles de ser utilizados en un traslado presupuestal

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, dentro de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, contempló adelantar un proceso de contratación, con el objeto de “adquirir licencias Microsoft Office 365 – E1 para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, afectando el rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información.

 

Que una vez revisada la ejecución a corte de 16 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $84.000.000.

 

Que para adelantar este proceso se realizó por medio del simulador de cotización (74.iad-software-i-microsoft-ea-ees-vl 5-20-04-2022) dispuesto por Colombia Compra en el Instrumento de Agregación por Demanda al CCE-139-IAD-2020, el cual arrojó un estimado de $99.600.000.

 

Que teniendo que el rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información, no cuenta con el monto suficiente para adelantar este proceso, se hace necesario agregar recursos por $20.000.000 contemplando que el valor de las licencias pudiera incrementarse.

 

Que de acuerdo con lo anterior es susceptible realizar un traslado del rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), cuyo contra crédito asciende a veinte millones de pesos M/C (20.000.0000), acreditando por el mismo monto el rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

GASTOS

$ 20.000.000

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 20.000.000

O212

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 20.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 20.000.000

O2120202

Adquisición de Servicios

    $ 20.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.

    $ 20.000.000

O212020200805

Servicios de soporte

    $ 20.000.000

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad)

    $ 20.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 20.000.000

 

Artículo 2. Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

O2

GASTOS

$ 20.000.000

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 20.000.000

O212

Adquisición de Bienes y Servicios

$ 20.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 20.000.000

O2120202

Adquisición de Servicios

    $ 20.000.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.

    $ 20.000.000

O212020200803

Servicios de profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y contabilidad)

    $ 20.000.000

O212020200803143

Software originales

    $ 20.000.000

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$ 20.000.000

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 16 días del mes de mayo del año 2022.

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Alcalde Local de San Cristóbal