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Resolución 64 de 1998 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
30/01/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1592 de febrero 5 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 064

RESOLUCIÓN 064 DE 1998

(Enero 30)

"Por la cual se amplía el plazo fijado por la Resolución No. 567 del 25 de noviembre de 1997 para el pago de Abono Extraordinarios para las contribuciones de valorización por Beneficio Local "Formar Ciudad" y "Ciudad Salitre".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Acuerdo 19 de 1972 y 100 del Acuerdo 7 de 1987; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987 dispone: «Abonos Extraordinarios durante la etapa de cobro prejudicial los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección del IDU, se les conceda autorización por el pago de la contribución vencida, junto con los intereses causados. La Dirección del Instituto determinará la reglamentación para la concesión de los mismos sin que en ningún caso el plazo pueda ser superior a doce (12) meses».

Que mediante Resolución No. 567 del 25 de Noviembre de 1997 se reglamentó el artículo 100 del Acuerdo 7 de 1987, y en el artículo 1 se estableció el plazo para el pago de abonos extraordinarios entre el 2 de Diciembre de 1997 y el 30 de Enero de 1998,

Que el recaudo de la contribución de valorización por beneficio local ha mejorado a partir de la iniciación de los abonos extraordinarios, por lo que debe ampliarse el plazo de duración del mismo para obtener un mayor recaudo,

Que el Director General del Instituto se encuentra facultado por el Acuerdo 19 de 1972 para expedir los actos que den cumplimiento a las funciones del Instituto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo para acogerse al Plan de Abonos Extraordinarios establecido por la Resolución 567 de 1997, desde el 2 de Febrero hasta el 31 de Marzo de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ANDRÉS CAMARGO ARDILA

Director General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1592 de Febrero 5 de 1998