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Decreto 144 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3094 de mayo 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 144 DE 2004

(Enero 30)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro "Honorarios Entidad", para la contratación de una firma altamente calificada en estudios financieros, para que preste su asesoría en las negociaciones dentro del procedo de liquidación del Contrato 015/94, suscrito entre el Distrito y Lyonnaise Des Eaux y Degremont s.A.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 206 de 2004

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Traládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Doscientos Treinta y Dos millones de Pesos ($232.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SERCRETARÍA DE HACIENDA

 

232.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

232.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

232.000.000

CRÉDITOS

120

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

 

232.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

232.000.000 

 

 

 SUMAN LOS CRÉDITOS

 

232.000.000

ARTICULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3094 de mayo 7 de 2004.