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Decreto Local 016 de 2022 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
14/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7615 del 30 de diciembre del 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 016 DE 2022

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022

 

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra; presentan saldo de apropiación libre de afectación, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 14 de Diciembre de 2022, el cuál puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p., O2120202008078714102, Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo, para cubrir las necesidades de los funcionarios y contratistas que laboran en las diferentes dependencias de la Administración Local como son el Área de Gestión de Desarrollo Local, el Área Administrativa, el Área Financiera, Casa de la Participación, el Área de Gestión Policiva y Jurídica.

 

Que según el parágrafo único del artículo 10 del decreto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $7.506.600, conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

$7.506.600

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$7.506.600

O212

Adquisición de bienes y servicios

$7.506.600

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$7.506.600

O2120201

Materiales y suministros

$7.506.600

O2120201007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing.

$7.506.600

O212020200703

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario

$7.506.600

O21202020070373123

Servicios de arrendamiento sin opción de compra de

$7.506.600

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

$7.506.600

 

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $7.506.600, conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

VALOR

O2

GASTOS

7.506.600

O21

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$7.506.600

O212

Adquisición de bienes y servicios

$7.506.600

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

$7.506.600

O2120202

Adquisición de servicios

$7.506.600

O212020200701030471349

Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

$ 6.335.600

O2120202008078714102

Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo

$1.171.000

 

TOTAL CRÉDITO

$7.506.600

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.

 

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS

 

Alcaldesa Local de Bosa