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Decreto 019 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7625 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 019 DE 2023

 

(Enero 13)

 

Por el cual se dictan normas relacionadas con el reconocimiento y fortalecimiento de las culturas comunitarias y el programa Culturas en Común en Bogotá. D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1º del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconoció el derecho de toda persona a “tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

 

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoció en el literal a) de su artículo 15, el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

 

Que la Observación General No. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señala que el derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural:

 

“(…)

 

a) La participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.

 

b) El acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua13, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades.

 

c) La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales”. (párrafo 15).

 

Que ese reconocimiento del derecho a participar en la vida cultural es incorporado en la Constitución Política de 1991, mediante un catálogo considerable de derechos culturales; entre estos, se destacan el artículo 2º, que establece como uno de los fines esenciales del Estado el de “facilitar la participación de todos (…) en la vida (…) cultural de la Nación”; el artículo 70, al disponer que “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”; y el artículo 71, que determina que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 - Ley general de cultura - define, dentro de sus principios y orientaciones generales, las siguientes: “3. el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”; “9. el respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”; y “13. el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”.

 

Que IberCultura Viva es un programa de cooperación técnica y financiera entre gobiernos, gestionado desde el Consejo Intergubernamental IberCultura Viva, del cual hacen parte: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, España, México, Perú y Uruguay; cuyo propósito fundamental es fortalecer las políticas culturales de base comunitaria de los países iberoamericanos.

 

Que, de conformidad con el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión “garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el Acuerdo Distrital 440 de 2010 establece que el Instituto Distrital de las Artes (Idartes), tiene como propósito principal “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXIestablece como uno de sus enfoques el “diferencial”, según el cual se reconoce que “existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que, desde el año 1999, se han venido desarrollando acciones para la descentralización de la oferta cultural de la ciudad y la recuperación de espacios comunitarios para la circulación y apropiación de las prácticas artísticas en Bogotá, denominadas inicialmente Cultura en Común, las cuales resultan vitales para la garantía del ejercicio del derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, especialmente en los territorios más vulnerables y periféricos de la ciudad. En este sentido, se hace necesario consolidar, fortalecer y proyectar en el tiempo estas iniciativas de política cultural comunitaria, mediante la definición de los lineamientos y componentes que orientan la estrategia de acción cultural pública, por parte de las entidades distritales, en las localidades de la ciudad.

 

Que el programa Culturas en Común ha tenido distintas fases desde su creación, respondiendo a diferentes objetivos de la política pública cultural distrital: descentralizar la oferta artística, promover la convivencia y la cultura ciudadana, garantizar los derechos culturales. Sin embargo, el programa desapareció de la institucionalidad pública durante seis años, entre 2006 y 2012, quedando vivo en la memoria de los territorios, las comunidades, los artistas y gestores culturales locales, quienes reclamaron en su momento el regreso del programa. Hoy en día, el programa cuenta con ejes de trabajo definidos, que recogen los aprendizajes históricos y las agendas actuales de las políticas culturales, para proyectar y consolidar a mediano y largo plazo el nuevo contrato social que plantea el Distrito Capital, en lo atinente a las culturas vivas comunitarias, la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes (Idartes) ha desarrollado, como parte de sus proyectos de inversión, distintas estrategias y acciones para fortalecer las condiciones que permiten el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural de las comunidades bogotanas, mediante: (i) la creación, co-creación, desconcentración y aumento de la oferta artística en el territorio; (ii) el apoyo a los procesos artísticos y culturales de base comunitaria; (iii) el reconocimiento y la visibilización de los saberes, sentires y prácticas culturales locales; (iv) la construcción de relatos sobre los procesos de memoria cultural de los territorios; y (v) la investigación, documentación y sistematización del conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible) que genera la implementación del programa en la ciudad.

 

Que en el año 2020, el proyecto de inversión 7909 “FORTALECIMIENTO DE LAS CULTURAS Y PROCESOS COMUNITARIOS ARTÍSTICOS EN LOS TERRITORIOS DE BOGOTÁ”, se enmarca en el Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, enfocado en la garantía de los derechos culturales, mediante el reconocimiento, intercambio y apropiación de las artes como aspectos fundamentales en la vida cotidiana de la ciudadanía, especialmente en lo referente al programa 21: Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reconocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural (…)” (Acuerdo 761 de 2020, art. 15).

 

Que el ordenamiento jurídico distrital no cuenta con una normativa que: 1) reconozca los procesos y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, en su relación con la equidad, la justicia social, la inclusión y la convivencia armónica; y 2) oriente las finalidades y componentes centrales de las estrategias de acción cultural comunitaria que implementan distintas entidades de la administración distrital.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario fortalecer jurídicamente las iniciativas para garantizar el ejercicio territorial del derecho a participar en la vida cultural de las comunidades, así como orientar las estrategias de la administración distrital en la materia, con el fin de reconocer la diversidad de procesos, actividades y organizaciones culturales y artísticas de base comunitaria en la ciudad, así como consolidar el programa Culturas en Común, con el propósito de contribuir a generar condiciones estables para la garantía de los derechos culturales en las localidades de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

 

Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reconocer y fortalecer los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, mediante la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.  

 

Artículo 2. Objetivos.  El fortalecimiento de los procesos culturales comunitarios en Bogotá, tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Reconocer, visibilizar y estimular la diversidad de procesos, actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria en Bogotá.

 

2. Consolidar y fortalecer el programa Culturas en Común, para contribuir en la generación de condiciones para el ejercicio libre de los derechos culturales y sociales en las localidades de Bogotá.


Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto serán aplicables a todas las personas que habitan el Distrito Capital, como sujetos de derechos culturales y sociales, con una atención especial a los procesos, las actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria.


Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria: Aquellas organizaciones, ya sean personas jurídicas constituidas o agrupaciones, que desarrollan una acción cultural popular, asociada a un determinado territorio, con carácter permanente y de impacto social, no directamente vinculada al ámbito estatal o al mercado de bienes, productos y servicios culturales.

 

2. Culturas en Común: Programa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, liderado por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en coordinación y con la participación de otras entidades distritales, que tiene como propósito fundamental fomentar procesos de formación, creación, apropiación, circulación e investigación artística y cultural, con y para la ciudadanía, en espacios territoriales de participación y concertación, promoviendo los derechos culturales y sociales.


Artículo 5. Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial para el ejercicio de los derechos culturales y sociales, la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades, el respeto de la diversidad, el fortalecimiento de las identidades, la construcción de memorias locales y el fomento de la creatividad para la transformación social, se reconocen los procesos y la gestión cultural comunitaria en Bogotá y su relación con la equidad, la justicia social, la inclusión y la convivencia armónica.

 

En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos establecidos, la administración distrital apoyará los procesos culturales comunitarios en las localidades de Bogotá.


Artículo 6. Finalidades programáticas. Las estrategias de acción cultural comunitaria a cargo del Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos, se orientarán por finalidades programáticas como las que se describen a continuación:


1. Fortalecer las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales por parte de todas y todos los habitantes del Distrito Capital; en particular, del derecho de participar en la vida cultural de las comunidades, en sus dimensiones de participar, acceder y contribuir. Estos derechos pueden ser ejercidos de manera individual, grupal o comunitaria.

 

2. Generar capacidades culturales en las personas, referidas a las posibilidades efectivas de ser y hacer a través de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, que despliegan la imaginación, la creatividad, la educación de la sensibilidad, el pensamiento crítico y, en últimas, el cultivo de la humanidad en sentido amplio.

 

3.  Reconocer, visibilizar, fomentar y fortalecer los procesos culturales comunitarios, en su diversidad de manifestaciones, objetivos e intereses.

 

4. Ampliar y democratizar el acceso a los medios de creación, disfrute, producción y circulación cultural.

 

5. Fomentar la inclusión cultural de todas las personas, con enfoques etarios, poblacionales y de género.

 

6. Reconocer y visibilizar los saberes, sentires, prácticas y patrimonios culturales locales en el Distrito Capital.

 

7. Fortalecer la construcción de relatos, narrativas y la memoria cultural de los territorios en Bogotá.

 

8. Estimular la creación, cocreación y circulación de manifestaciones artísticas en la ciudad, buscando la desconcentración de la oferta cultural.

 

9. Apoyar las prácticas artísticas como vehículos y mecanismos de la transformación y el tejido social, la paz, la convivencia y la reconciliación en los territorios.

 

Parágrafo. Las finalidades programáticas descritas en este artículo tienen una vocación de universalidad para todas las personas. En las acciones de focalización que se requieran, tendrá prioridad la atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad, así como la observancia de los enfoques de derechos, poblacional y territorial.  


Artículo 7. Componentes. Las estrategias de acción cultural comunitaria estarán a cargo del Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos. Dichas estrategias se orientarán por los siguientes componentes prioritarios:


1. Componente de gestión territorial y comunitaria

 

- Desarrollar espacios de encuentro, diálogo y reflexión comunitaria en torno al ejercicio de los derechos culturales, las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales territoriales.


- Identificar, visibilizar y promover las rutas de la memoria cultural local, partiendo desde los territorios e integrando la voz de los agentes culturales que intervienen en la construcción de cada uno de los procesos.


- Fortalecer e impulsar prácticas culturales transformadoras, a través de su caracterización, documentación y estímulo.


- Promover la asociatividad y agremiación de los agentes culturales, así como la creación y consolidación de nodos y redes que permitan fortalecer los procesos culturales comunitarios.

 

2. Componente de gestión artística

 

- Desarrollar actividades de creación artística asociadas al ejercicio de los derechos culturales y sociales.

 

- Integrar a las comunidades, los y las artistas locales en ambientes de cocreación. 

 

- Promover la circulación artística en los territorios de Bogotá, tanto en escenarios convencionales como no convencionales, incluyendo en estos últimos los equipamientos educativos y sociales.

 

- Fortalecer el vínculo consciente y permanente entre la ciudadanía, las prácticas artísticas y culturales, y el disfrute de las artes, las culturas y los patrimonios de la ciudad.

 

3. Componente de gestión del conocimiento

 

- Investigar, documentar y sistematizar el conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible) que genera la implementación del programa.

 

- Fortalecer la reflexión sobre los derechos culturales y sociales: su reconocimiento, apropiación, ejercicio y exigibilidad desde las realidades cotidianas y territoriales.

 

- Fomentar la reflexión sobre los enfoque pedagógicos, artísticos, culturales y territoriales, que permitan apoyar y desarrollar los procesos culturales comunitarios.

 

Capítulo II

 

Institucionalidad e internacionalización

 

Artículo 8. Coordinación. En el marco de sus competencias, el Instituto Distrital de las Artes Idartes coordinará la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y propenderá por el establecimiento de mecanismos de articulación con otras entidades públicas y privadas, para el fortalecimiento de los procesos culturales y sociales de índole comunitaria en Bogotá.


Artículo 9. Apoyo técnico y estímulo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, así como otras entidades e instancias Distritales, que tengan funciones y competencias afines con el sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación, información, estímulo y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad de los procesos y las organizaciones culturales y artísticas comunitarias.

 

Las entidades públicas mencionadas procurarán divulgar de manera oportuna las estrategias y fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.

 

Artículo 10. Internacionalización. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General, promoverán la participación de Bogotá en las actividades del programa IberCultura Viva y/u otras redes e instancias internacionales de fortalecimiento, apoyo e intercambio de experiencias en torno a los procesos culturales de base comunitaria.


Artículo 11. Vigencia.  Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original y Exposición de Motivos en Anexos.