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Resolución 345191 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7617 del 0 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 345191 DE 2022

 

(Diciembre 30)


Derogada por el art. 24, Resolución 443001 de 2023, Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM,

 

en uso de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

 

Que el artículo 211 superior indica que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificado por el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, establece que los sistemas de transporte masivo deben ser sostenibles, por lo que las tarifas que se cobren por la prestación del servicio y las otras fuentes de pago de origen territorial que para el efecto se destinen deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que la función administrativa se desarrollará atendiendo los principios constitucionales de, entre otros, celeridad, economía, eficacia, y eficiencia, así como al principio de coordinación y colaboración, el cual hace referencia a que las autoridades administrativas “(…) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.

 

Que el artículo 9 ibidem dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

 

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda.

 

Que en el marco del artículo 1 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” se establecen “(...) acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema”.

 

Que el artículo 2 ídem definió la adopción del Sistema Integrado de Transporte Público — SITP-, como eje estructural del sistema de movilidad en Bogotá, al considerar prioritario para la ciudad la adopción de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial.

 

Que el artículo 20 ibídem define la tarifa técnica del SITP “como aquella que, dado un diseño operacional del SITP, busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones”.

 

Que, a su vez, la citada norma define la tarifa al usuario del SITP “como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte”.


Que el numeral 21.2 del artículo 21 ejusdem prevé que: “La tarifa técnica del SITP reflejará permanentemente el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño financiero y garantizará la eficiencia del Sistema”.

 

Que el numeral 21.3 del citado artículo establece que “El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio (...)”

 

Que el numeral 21.5 ídem consagra que “El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 y en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificados respectivamente por los artículos 98 y 97 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto Distrital 383 de 2019 “Por medio del cual se regula el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”.

 

Que de conformidad con el artículo 2 ibídem el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público -FET- “tendrá como finalidad contribuir a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público —SITP- de Bogotá, D.C.”

 

Que el artículo 5 ejusdem, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, del Decreto 383 de 2019 establece que a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá en pleno la administración del FET:

 

“Artículo 5.- [Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 686 de 2019] Administración. La administración, planeación y seguimiento del FET estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza del sector de Movilidad de Bogotá, D.C., quien podrá asignar los recursos del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, el presente Decreto y las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

En cumplimiento de esta tarea, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá:

 

1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET.

 

2. Definir los mecanismos que se deban implementar para la administración de los recursos del sistema.

 

3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital.

 

4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 2 del presente Decreto.

 

5. Llevar los registros contables y presupuestales.

 

6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.

 

Parágrafo 1.- Durante la vigencia fiscal de la expedición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuenta presupuestal del FET estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien se encargará exclusivamente de realizar los giros presupuestales correspondientes.

 

Parágrafo 2.- Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo 6º del Decreto 383 de 2019, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6.

 

Parágrafo 3.- Las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad de Transmilenio S.A., desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones.”

 

Que, con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del mencionado artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 686 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 488 del 31 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la Demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá”.

 

Que en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, con motivo de la finalización de la transición de la administración del FET, es necesario modificar sus disposiciones reglamentarias, con el fin de asignar las funciones, procesos y responsabilidades, teniendo en cuenta las funciones de cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad; así como actualizar las condiciones necesarias para su funcionamiento.

 

Que por otra parte, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece como función del secretario Distrital de Movilidad “20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

 

Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establecen que son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

 

Que los numerales 1, 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del artículo 13 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: 1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad, brindando los insumos necesarios para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.; 3. Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración de estudios técnicos relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.; 5. Generar los estándares y lineamientos de la gestión de la información para la definición y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector movilidad; 6. Desarrollar o gestionar modelos para la toma de decisiones relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.; 9. Evaluar proyectos estratégicos de movilidad en Bogotá D.C., a través de la modelación de la demanda u otros métodos idóneos, en coordinación con las áreas competentes; 10. Proporcionar los insumos para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad; 11. Coordinar con las entidades del sector movilidad y dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad el proceso de construcción del sistema de indicadores para la evaluación de las políticas, planes y programas de movilidad.

 

Que los numerales 1, 4, 5, 7 y 11 del artículo 14 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: 1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C; 4. Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 5. Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C.; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 11. Revisar y conceptuar sobre esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

 

Que los numerales 1, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 15 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen que son funciones de la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: 1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte público en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte público en Bogotá D.C.; 6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte público, en coordinación con las demás entidades pertinentes, incluyendo los entes gestores de Bogotá D.C.; 7. Apoyar los estudios para la definición de la estructura tarifaria del Transporte Público de Bogotá D.C.; 8. Realizar el análisis de sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP de Bogotá.

 

Que el numeral 4.6. del Artículo 4° del Decreto Distrital 830 del 2018 establece dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública del distrito “Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. Para ello, las acciones que se realicen en el marco de la administración del FET deberán propender por la identificación y mitigación de riesgos de daño antijurídico.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera adecuado delegar en el Subsecretario de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la ordenación del gasto del FET.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Dictar el reglamento del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá — FET de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019; y delegar la ordenación del gasto del FET.

 

Artículo 2. Incorporación de recursos. La incorporación al FET de los recursos obtenidos por las fuentes de financiación se sujetará a los lineamientos que se establezcan para cada una de ellas en sus actos administrativos de creación.

 

Parágrafo. La cuenta del FET estará separada de las demás rentas e ingresos del Distrito, por lo que tendrá su control contable independiente.

 

Artículo 3. Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET buscará que la prestación del servicio se realice en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad y en atención a los principios de proporcionalidad e igualdad a partir de la contribución en la operación del transporte público masivo por parte de cada ente gestor.

 

Artículo 4.- Administración. Los recursos del FET conformarán una cuenta presupuestal, la cual será administrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien tendrá a su cargo:

 

1) Hacer seguimiento a la utilización de los recursos del FET de acuerdo con lo establecido en el Decreto 383 de 2019 y en la presente resolución.

 

2) Preparar los actos administrativos requeridos para la ejecución presupuestal de los recursos del FET.

 

3) Llevar la contabilidad financiera de los ingresos y gastos con cargo a la cuenta del FET y presentar los informes financieros y contables requeridos de acuerdo con el régimen contable y las normas establecidas al respecto.

 

4) Solicitar los certificados de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales y demás documentos requeridos para garantizar la ejecución de los recursos.

 

5) Autorizar el giro de recursos a los entes gestores en las cuentas bancarias que estos dispongan.

 

6) Presentar la rendición de cuentas e informes de gestión de los recursos del FET que reflejen el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.

 

7) Suministrar la información que requieran los organismos de control local o nacional u otras autoridades del Distrito o la Nación, sobre la ejecución de los recursos del FET.

 

8) Adoptar las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.

 

Artículo 5. Ordenación del gasto. Deléguese en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la ordenación del gasto del FET.

 

Artículo 6. Programación presupuestal anual. Con el fin de incorporar la proyección de gastos e ingresos de los recursos del FET en el presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Movilidad, se deberán desarrollar las siguientes acciones:

 

1) Estimación de gastos anuales del sistema. Los Entes Gestores remitirán a la Secretaría Distrital de Movilidad, con una anticipación de 20 días hábiles de la fecha establecida por Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto, la proyección de las necesidades de recursos del sistema que con cargo al FET se requieren para la siguiente vigencia.

 

2) Estimación de ingresos anuales del FET. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará, con una anticipación de 20 días hábiles a la fecha establecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para la radicación de anteproyectos de presupuesto de la siguiente vigencia, la estimación de recursos que ingresarán al FET a partir de lo recaudado por la implementación de fuentes alternativas de financiación.

 

3) Estimación de ingresos corrientes requeridos. Con posterioridad de la estimación de gastos remitida por los Entes Gestores y de la estimación de ingresos anuales del FET, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará la estimación de los ingresos corrientes del Distrito que se requieren para cumplir el objetivo del FET para posteriormente realizar la solicitud de dichos ingresos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FET

 

Artículo 7. Asignación de recursos del FET. El procedimiento de asignación de recursos del FET para cubrir las necesidades del SITP, de que trata este título será implementado por la Secretaría Distrital de Movilidad para los recursos de la vigencia del 2023 y posteriores.

 

Artículo 8. Estimación de necesidades de recursos de los entes gestores. Cada ente gestor presentará ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe trimestral que contendrá la estimación de los recursos requeridos para el siguiente trimestre y las acciones de prevención de daño antijurídico que correspondan de acuerdo con los riesgos identificados.

 

Para la estimación de recursos, este documento deberá contener la información proyectada para el trimestre y la que refleje el comportamiento del sistema en los cuatro (4) trimestres anteriores, particularmente de los siguientes indicadores discriminados por componente del sistema:

 

i) Pasajeros validados

 

ii) Índice de pasajeros por kilómetro

 

iii) Ingresos recaudados discriminados por tarifas al usuario y por fuentes alternativas de financiación implementadas por los Entes Gestores cuya destinación sea la de suplir el diferencial tarifario del sistema.

 

iv) Capacidad ofertada del sistema (plazas ofertadas y kilómetros recorridos)

 

v) Cálculo de los montos de remuneraciones, pagos, participaciones y demás costos de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos

 

vi) Cálculo de los recursos del FET requeridos para cumplir con las remuneraciones, participaciones y demás costos incorporados en las obligaciones contractuales cuando los ingresos tarifarios recaudados por los Entes Gestores y los recursos no ejecutados del FET en los periodos anteriores no puedan cubrir dichos gastos.

 

Parágrafo 1. Los Entes Gestores deberán presentar dichos informes con una anterioridad no inferior a treinta (30) días calendario antes del inicio del siguiente trimestre y en los formatos que la Secretaría Distrital de Movilidad defina para este fin.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, los lineamientos que considere para la elaboración de la estimación de necesidades de recursos con el fin de mantener supuestos compatibles que permitan analizar la información de todos los entes gestores.

 

Parágrafo 2. Los entes gestores deberán especificar en dichos informes, cómo se ejecutaron los recursos del FET asignados en los cuatro (4) trimestres inmediatamente anteriores, con los debidos soportes de las cuentas, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos.

 

Parágrafo 3. Los entes gestores podrán incorporar en el informe del último trimestre del año, un valor de reserva para las primeras cuatro (4) semanas de la vigencia fiscal siguiente, en procura de minimizar impactos en la sostenibilidad y operación del sistema debido a las dificultades que pueden surgir por los cambios de vigencia.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar a los entes gestores el reporte o la proyección de indicadores adicionales y demás información necesaria para el proceso de asignación de recursos del FET y seguimiento al uso de estos. En todo caso, los informes trimestrales deberán contener la información necesaria para el seguimiento a los indicadores establecidos en el artículo 9 del Decreto 383 de 2019.

 

Parágrafo 5. Los informes elaborados por cada ente gestor se deberán presentar aun cuando se estime que el sistema no requerirá de los recursos del FET para el trimestre. Cuando exista suficiencia financiera del SITP, de tal forma que no se requieran recursos del FET, el Comité de Seguimiento definido en la presente resolución determinará los pasos a seguir de acuerdo con las necesidades consolidadas del FET.

 

Artículo 9. Revisión de informes trimestrales. La Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo técnico de los Entes Gestores, verificará a partir de la información suministrada, que la destinación de los recursos solicitados se encuentra dentro de las condiciones definidas en el Decreto 383 de 2019 y en la presente reglamentación.

 

A partir de la revisión se podrá establecer la necesidad de realizar ajustes en los informes trimestrales, en cuyo caso los Entes Gestores deberán radicar la nueva versión del informe ante la Secretaría Distrital de Movilidad con una anticipación mínima de quince (15) días calendario antes del inicio del trimestre para el cual se realiza la solicitud.

 

Parágrafo. Las controversias que se presenten en el desarrollo de la revisión de los informes trimestrales serán resueltas por el Comité de Seguimiento definido en la presente resolución.

 

Artículo 10. Solicitud de giros. Una vez autorizados los giros de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución, el ordenador del gasto realizará la solicitud de giro del FET a la Subdirección Financiera para que esta realice el trámite de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

TÍTULO III. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL FET

 

Artículo 11.- Análisis de ingresos y gastos del FET. Con el fin de garantizar la suficiencia de recursos para la sostenibilidad financiera del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará un análisis del comportamiento del FET en los siguientes aspectos:

 

i) Recursos ingresados al FET frente a los recursos inicialmente proyectados.

 

ii) Recursos ejecutados del FET frente a la ejecución inicialmente proyectada.

 

Artículo 12. Comportamiento del FET. Si a partir del anterior análisis se evidencia que los ingresos del FET son superiores a los gastos del sistema, o por el contrario que los ingresos del FET no son suficientes para cubrir el diferencial tarifario del SITP, la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con los entes gestores, determinará las acciones de mejora y seguimiento que se deberán emprender para garantizar el uso eficiente de los recursos o para suplir su insuficiencia en el marco de la normativa vigente y los acuerdos de respaldo suscritos por Distrito.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar la necesidad de solicitar la incorporación de recursos adicionales a la vigencia en curso con el fin de no afectar la sostenibilidad ni la calidad en la prestación del servicio.

 

Artículo 13. Solicitud de adición de recursos al FET. En caso de que se requiera la provisión de recursos adicionales a los inicialmente estimados, la Secretaría Distrital de Movilidad emitirá la respectiva solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

TÍTULO IV. GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FET

 

Artículo 14. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará seguimiento a la ejecución de los recursos del FET y a la calidad en la prestación del servicio de cada uno de los componentes del SITP. Lo anterior, a partir de la información consignada en los informes trimestrales, la cual deberá ser suficiente para cuantificar y realizar análisis comparativos para diferentes periodos de tiempo sobre:

 

1. Los indicadores establecidos en el Decreto 383 de 2019

 

2. Ejecución presupuestal= Relación de los recursos ejecutados con los recursos solicitados.

 

3. Índices de cumplimiento de servicios

 

4. Percepción de satisfacción al usuario

 

Artículo 15. Plan de acción para la eficiencia del FET. A partir del seguimiento, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar un plan de acción a los entes gestores para contribuir a la mejora de los niveles del servicio del SITP, de la programación y ejecución de los recursos del FET.

 

Artículo 16. Seguimiento al plan de acción. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento al cumplimiento de las acciones consignadas en el plan de acción del FET dentro de los plazos que hayan sido pactados para esto.

 

TÍTULO V. COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL FET

 

Artículo 17. Conformación del Comité de Seguimiento del FET. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se conformará un Comité de Seguimiento encargado de las acciones definidas en la presente reglamentación el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad:

 

Subsecretario/a de Política de Movilidad

 

Director/a de Planeación de la Movilidad

 

Subdirector/a de Transporte Público 


- Director/a de Inteligencia para la Movilidad

 

Director/a de Normatividad y Conceptos 


- Subdirector/a Financiera/o

 

Parágrafo 1. La Secretaría técnica del Comité de Seguimiento del FET estará en cabeza de la Subdirección de Transporte Público.

 

Parágrafo 2. El/La Director/a de Planeación de la Movilidad y el/la Subdirector/a de Transporte Público contarán solo como un integrante.

 

Parágrafo 3. Los entes gestores deberán participar en las sesiones de los comités de seguimiento del FET, por lo cual, cada ente gestor delegará un representante del nivel directivo para tal efecto, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 4. Se tendrá como invitado a un delegado de la Secretaría Distrital de Hacienda en las sesiones de los comités de seguimiento del FET, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Parágrafo 5. El Comité de Seguimiento del FET podrá invitar a las sesiones a otros servidores públicos de otros sectores de la administración Distrital del nivel central y/o descentralizado, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 18. Reuniones. El Comité de Seguimiento del FET se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuando, por razones técnicas o ante solicitudes realizadas por los Entes Gestores, la Secretaría Técnica del Comité lo considere conveniente.

 

Artículo 19. Quórum. El Comité de Seguimiento del FET deliberará y someterá a votación decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus integrantes.


Parágrafo. El/la Director/a de Planeación de la Movilidad y el/la Subdirector/a de Transporte Público contarán como un solo integrante.

 

Artículo 20.- Funciones del Comité de Seguimiento del FET. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente resolución, el Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

a. Formular recomendaciones al/la ordenador/a del gasto del FET relacionadas con la aprobación del estudio de necesidades de recursos de los entes gestores.

 

b. Formular recomendaciones al ordenador del gasto del FET frente a la planeación y ejecución de presupuesto del FET.

 

c. Formular recomendaciones relacionadas con la implementación de fuentes alternativas de financiación para la obtención de recursos para el FET

 

d. Realizar seguimiento a las necesidades de recursos del FET.

 

e. Realizar el seguimiento técnico, presupuestal y contable al FET y a partir de dicho seguimiento, establecer las acciones necesarias para el cumplimiento del Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 686 de 2019.

 

f. Realizar un informe de seguimiento y emitir recomendaciones sobre los indicadores de oferta, de demanda, de sostenibilidad del sistema, entre otros, por lo menos una vez al año.

 

g. Realizar el seguimiento a las acciones de mejora que emprendan los entes gestores con ocasión del plan de acción para la eficiencia del FET.

 

h. Las demás asignadas y que se desprendan de las obligaciones de la presente Resolución.

 

Parágrafo. El comité de seguimiento del FET contará con el apoyo de profesionales de la Subsecretaría de Política de Movilidad, Dirección de Planeación de la Movilidad, la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la Subdirección de Transporte Público y la Subdirección Financiera.

 

Parágrafo 2. Los informes de seguimiento de que trata el literal e) del presente artículo serán analizados por los entes gestores en la estructuración de nuevos contratos y eventual modificación de los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte.

 

TÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 21. Comunicación de la delegación. Comuníquese el contenido de la presente resolución, por los medios pertinentes, a los/las gerentes de los entes gestores y al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga la Resolución 488 del 31 de diciembre de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho