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Circular 003 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
12/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR INTERNA 003 DE 2023

 

(Enero 12)

 

PARA: DESPACHO DE MINISTRO, VICEMINISTROS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA

 

DE: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS APLICACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA No. 100-005 DE 2022 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIRCULAR CONJUNTA No. 01 DE 2023 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA.COMPRA EFICIENTE.

 

Con fundamento en la Circular Conjunta No. 100-005 de 2022, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública "PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023", así como, la Circular Conjunta No. 01 de 2023, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente "CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2, NÚMERAL 4, LITERAL H, DE LA LEY 1150 DE 2007 - VIGENCIA 2023", el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina los parámetros que deberán atenderse para dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos sobre el asunto, según las consideraciones que a continuación se reseñan, así:

 

1. En la Circular Conjunta No. 100-005 de 29 de diciembre de 2022, se estableció, respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que:

 

(…) 1. La formación del empleo público se promoverá teniendo en cuenta los siguientes mecanismos: (i) la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; (ii) la ampliación de las plantas de temporal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan; (iii) la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y (iv) el uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley V en los fallos judiciales.

 

2. Los destinatarios de la presente circular deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación.

 

3. La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberán tener un término de duración de cuatro (4) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran. (Subraya y negrilla fuera de texto original)

 

2. Por su parte la Circular Conjunta No. 01 de 2023, ya mencionada, recuerda entre otros aspectos, los parámetros normativos (Ley 1150 de 2007) y lineamientos del Gobierno Nacional (Directiva Presidencial No. 08 de 2022) para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

3. Con fundamento en lo expuesto, las áreas internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán atender los siguientes aspectos en la planeación contractual y justificación de las necesidades requeridas para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:

 

TIPO DE CONTRATO

APOYO

ALA

GESTIÓN

El objeto contractual "debe estar relacionado con la administración O funcionamiento institucionales, es decir, para realizar actividades que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano del ente estatal respectivo.

Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 1)

Durante la ejecución del contrato se debe garantizar plena autonomía e independencia del contratista para el cumplimiento de objeto contractual, sin perjuicio de que la Entidad Estatal imparta las instrucciones u orientaciones necesarias para alcanzar las finalidades de la contratación.

Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de        2023 (Numeral 1)

Circular Interna MHCP No. 029 de 2021

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión "(...) pueden suscribirse con personas naturales y jurídicas siempre que la Entidad Estatal justifique en los Estudios Previos que las actividades que busca encomendarse a aquellas no puedan realizarse con personal de planta o requiera de conocimientos especializados (…) Es decir, sustentado en: (i) inexistencia de personal de planta; (ii) insuficiencia de personal por sobrecarga de trabajo; o (iii) requerimiento de conocimientos especializados o experticia en determinada materia, no acreditada dentro de la planta de personal.

Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 2)

“(…) las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional solo pueden justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por: i) la carga de trabajo de su personal de planta o ñ) la necesidad de conocimientos técnicos especializados, no profesionales, para la realización de actividades operativas, logísticas o asistenciales”

No Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de n2023 (Numeral 3)

Directiva

Presidencial No.

08 de 2022

(Numeral 1.1)

No se podrá suscribir contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando las personas naturales ya cuenten con contrataciones de esa misma naturaleza con otras entidades públicas que pertenezcan a otra rama u orden o sometidas a regímenes especiales.

No Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 7)

Directiva

Presidencial No.

08 de 2022

(Numeral 1.1)

El plazo de ejecución contractual máximo de cuatro (4) meses: Los contratos que se suscriban en el 2023, cuyas necesidades tengan vocación de permanencia, financiados con recursos de funcionamiento o de proyectos de inversión, estarán establecidos, inicialmente por un término de cuatro (4) meses; t'(...) sin perjuicio de las eventuales adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requiera para garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio"

En tal sentido, las áreas internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán ajustar los plazos de los contratos e impulsar las actuaciones administrativas necesarias respecto del Plan Anual de Adquisiciones, conforme a lo previsto en el presente ítem y los lineamientos dados por esta cartera Ministerial en Circular Interna No. 029 de 2021.

Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 100-005 DE

2022 (Numeral

3)

Circular

Conjunta No. 01 de        2023 (Numeral 5)

Circular Interna No. 029 de 2021.

El plazo de ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior a cuatro (4) meses, siempre que:

 

a. exista la necesidad de contar con una experticia o conocimiento especializado en una materia determinada, con el que no se cuenta en la planta de personal (...)"; siempre que la necesidad no tenga vocación de permanencia y el pago de la contraprestación corresponda a alguna de las contempladas en el artículo 10 de la Resolución Ministerial No. 2016 de 2016. Para este caso, el plazo no podrá superar la vigencia fiscal 2023 y deberá justificarse de manera expresa en los Estudios Previos las razones por las cuales se acoge a la excepción.

 

b. "(...) se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...)"; para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales se acoge a la excepción.

 

c. se trate de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión que requiera suscribirse con personas jurídicas.

 

d. los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión que “(…) se celebren para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión, cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto para este caso, el área usuaria deberá justificar de manera expresa en los Estudios Previos las razones por las cuales se acoge a la excepción.

Aplica

Aplica

Circular

Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 6)

Resolución

Ministerial No.

de 2016 Artículo 10

 

De conformidad con lo anterior, se requiere que de manera expedita se adelanten los análisis pertinentes para realizar la sustentación complementaria en los estudios previos de la contratación respectiva de los casos que así lo requiera; ya su turno, se realicen las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad a las que haya lugar, a fin de llevar a cabo la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiere el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de sus propósitos misionales y transversales, mientras se adelantan las demás actividades administrativas y presupuestales dirigidas a cumplir con el "PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023", mencionados en el numeral 1 de la presente circular.

 

Cordialmente,

 

SANDRA PATRICIA CASTIBLANCO MONROY

 

Directora Administrativa (E)

 

Proyecto: Verónica Espejo Peña

Revisó: Adriana Carolina Méndez

 

Nota: Ver norma original en Anexos.