CIRCULAR INTERNA 003 DE
2023
(Enero 12)
PARA: DESPACHO DE MINISTRO, VICEMINISTROS,
DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE OFICINA
DE: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ASUNTO: LINEAMIENTOS APLICACIÓN DE LA CIRCULAR
CONJUNTA No. 100-005 DE 2022 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA Y LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIRCULAR
CONJUNTA No. 01 DE 2023 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA.COMPRA
EFICIENTE.
Con fundamento en la Circular Conjunta No.
100-005 de 2022, expedida por el Departamento Administrativo de la Función
Pública y la Escuela Superior de Administración Pública "PLAN DE FORMALIZACIÓN
DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023", así como, la Circular Conjunta
No. 01 de 2023, expedida por el Departamento Administrativo de la Función
Pública y la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
"CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 2, NÚMERAL 4, LITERAL H, DE LA LEY 1150 DE 2007 - VIGENCIA 2023",
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina los parámetros que
deberán atenderse para dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos sobre el
asunto, según las consideraciones que a continuación se reseñan, así:
1. En la Circular Conjunta No. 100-005 de 29 de
diciembre de 2022, se estableció, respecto de la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que:
(…) 1. La formación del empleo público se
promoverá teniendo en cuenta los siguientes mecanismos: (i) la provisión de
todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; (ii) la
ampliación de las plantas de temporal existentes, siempre que las condiciones
técnicas y financieras así lo permitan; (iii) la creación de plantas temporales
en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y (iv)
el uso racional de los contratos de prestación de servicios, atendiendo
exclusivamente lo establecido en la ley V en los fallos judiciales.
2. Los destinatarios de la presente circular
deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal únicamente
al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé
y autoriza para esta modalidad de contratación.
3. La contratación directa a través del
contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberán tener
un término de duración de cuatro (4) meses, plazo este durante el cual
los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y
territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la
planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades
misionales y administrativas que se requieran. (Subraya
y negrilla fuera de texto original)
2. Por su parte la Circular Conjunta No. 01 de
2023, ya mencionada, recuerda entre otros aspectos, los parámetros normativos
(Ley 1150 de 2007) y lineamientos del Gobierno Nacional (Directiva Presidencial
No. 08 de 2022) para la celebración de contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión.
3. Con fundamento en lo expuesto, las áreas
internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán atender los
siguientes aspectos en la planeación contractual y justificación de las
necesidades requeridas para la contratación de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, así:
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TIPO DE CONTRATO
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APOYO
ALA
GESTIÓN
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El objeto contractual
"debe estar relacionado con la
administración O funcionamiento institucionales, es decir, para realizar
actividades que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano del ente
estatal respectivo.
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Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 1)
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Durante la ejecución
del contrato se debe garantizar plena autonomía e independencia del
contratista para el cumplimiento de objeto contractual, sin perjuicio de que
la Entidad Estatal imparta las instrucciones u orientaciones necesarias para
alcanzar las finalidades de la contratación.
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Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de 2023
(Numeral 1)
Circular Interna MHCP
No. 029 de 2021
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Los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión "(...) pueden suscribirse con
personas naturales y jurídicas siempre que la Entidad Estatal justifique en
los Estudios Previos que las actividades que busca encomendarse a aquellas no
puedan realizarse con personal de planta o requiera de conocimientos
especializados (…) Es decir,
sustentado en: (i) inexistencia de personal de planta; (ii) insuficiencia de
personal por sobrecarga de trabajo; o (iii) requerimiento de conocimientos
especializados o experticia en determinada materia, no acreditada dentro de
la planta de personal.
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Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 2)
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“(…) las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del
orden nacional solo pueden justificar la celebración de contratos de
prestación de servicios de apoyo a la gestión por: i) la carga de trabajo de
su personal de planta o ñ) la necesidad de conocimientos técnicos
especializados, no profesionales, para la realización de actividades
operativas, logísticas o asistenciales”
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No Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de n2023 (Numeral 3)
Directiva
Presidencial No.
08 de 2022
(Numeral 1.1)
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No se podrá suscribir
contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando las
personas naturales ya cuenten con contrataciones de esa misma naturaleza con
otras entidades públicas que pertenezcan a otra rama u orden o sometidas a
regímenes especiales.
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No Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 7)
Directiva
Presidencial No.
08 de 2022
(Numeral 1.1)
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El plazo de ejecución contractual máximo de cuatro (4)
meses:
Los contratos que se suscriban en el 2023,
cuyas necesidades tengan vocación de permanencia, financiados con
recursos de funcionamiento o de proyectos de inversión, estarán establecidos,
inicialmente por un término de cuatro (4) meses; t'(...) sin perjuicio de las eventuales
adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requiera para
garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio"
En tal sentido, las
áreas internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán ajustar
los plazos de los contratos e impulsar las actuaciones administrativas
necesarias respecto del Plan Anual de Adquisiciones, conforme a lo previsto
en el presente ítem y los lineamientos dados por esta cartera Ministerial en
Circular Interna No. 029 de 2021.
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Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 100-005
DE
2022 (Numeral
3)
Circular
Conjunta No. 01 de 2023
(Numeral 5)
Circular Interna No.
029 de 2021.
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El plazo de ejecución
contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla
antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior a
cuatro (4) meses, siempre que:
a. exista la necesidad de contar con una
experticia o conocimiento especializado en una materia determinada, con el
que no se cuenta en la planta de personal (...)"; siempre que la
necesidad no tenga vocación de permanencia y el pago de la contraprestación
corresponda a alguna de las contempladas en el artículo 10 de la Resolución
Ministerial No. 2016 de 2016. Para este caso, el plazo no podrá superar la
vigencia fiscal 2023 y deberá justificarse de manera expresa en los Estudios
Previos las razones por las cuales se acoge a la excepción.
b. "(...)
se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas
personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad
o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre
otros (...)";
para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio
del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista,
las razones por las cuales se acoge a la excepción.
c. se trate de contratos de prestación de
servicios y apoyo a la gestión que requiera suscribirse con personas
jurídicas.
d. los contratos de prestación de
servicios y apoyo a la gestión que “(…)
se celebren para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes
financiados con recursos de proyectos de inversión, cuyo plazo estará
determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar
los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto
para este caso, el área usuaria deberá justificar de manera expresa en los
Estudios Previos las razones por las cuales se acoge a la excepción.
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Aplica
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Aplica
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Circular
Conjunta No. 01 de 2023 (Numeral 6)
Resolución
Ministerial No.
de 2016 Artículo 10
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De conformidad con lo anterior, se requiere que
de manera expedita se adelanten los análisis pertinentes para realizar la
sustentación complementaria en los estudios previos de la contratación
respectiva de los casos que así lo requiera; ya su turno, se realicen las
modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad a las que haya
lugar, a fin de llevar a cabo la celebración de los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiere el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de sus propósitos misionales y
transversales, mientras se adelantan las demás actividades administrativas y
presupuestales dirigidas a cumplir con el "PLAN DE FORMALIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD - VIGENCIA 2023", mencionados en el numeral
1 de la presente circular.
Cordialmente,
SANDRA PATRICIA
CASTIBLANCO MONROY
Directora
Administrativa (E)
Proyecto: Verónica Espejo Peña
Revisó: Adriana Carolina Méndez
Nota: Ver norma original en Anexos.