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Concepto 20221100084113 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

Fecha de Expedición:
08/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO 20221100084113 DE 2022

 

(Diciembre 08)

 

 

PARA: ANGELA ROCIO DÍAZ PINZÓN

Subdirectora de Registro Inmobiliario

           

DE: CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

REFERENCIA: DADEP 20222030081533

 

ASUNTO: Solicitud de concepto de vigencia y aplicación del concepto OAJ 1343 de 2016 para el RUPI 2-289



Estimada doctora Angela:

 

Este Oficina recibió la comunicación del asunto, mediante la cual señala:

 

“La Subdirección de Registro Inmobiliario - SRI, de conformidad con lo establecido en el Decreto distrital 478 de 2022, en su artículo 9o, se encuentra en etapa de consecución de la información y documentos para desarrollar dicho estudio técnico que establezca acciones de saneamiento predial para el predio con RUPI 2-289.

 

Entre dichos documentos, se encontró que para el año 2016 la entonces Oficina Asesora Jurídica - OAJ, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, expidió el concepto relacionado en el asunto (1343 de 2016), donde estableció que el predio identificado con el RUPI 2-289 "(...) NO pertenece al Distrito Capital de Bogotá."

 

Teniendo en cuenta que a la fecha este predio aún se encuentra incorporado en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital en nivel Pre-lnventario, se solicita conceptuar si dicho concepto es aplicable aún para el RUPI 2-289.

 

Al respecto, una revisado el concepto 20161101101343 para esta Oficina Asesora no han cambiado las situaciones de orden técnico y legal que le dieron origen, y por consiguiente estima que el mismo aun se encuentra vigente.

 

Se destaca que en dicha oportunidad, el entonces Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Pedro Alberto Ramírez Jaramillo señalo:

 

“Dadas las especificidades del presente caso, se recomienda la desincorporación de este predio del pre inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital mediante acto administrativo motivado suscrito por la Directora del DADEP, en el cual adicionalmente se den por terminados los efectos jurídicos del “Acta de Recibo No. 184 del 23 de agosto de 1991” dados los vicios de la misma (expuestos en este concepto) y que no se cumplió la finalidad pretendida y plasmada en dicho documento de construir una escuela sobre dicho terreno.

 

Dicho acto administrativo motivado debe ser proyectado por la SRI, revisado por esta OAJ y finalmente adoptado por la Directora del DADEP.

 

Finalmente, el presente concepto se puede aplicar a cualquier otro caso de predios incorporados en el pre inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital (parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución No. 388 del 29 de noviembre de 2016 suscrita por la Directora del DADEP) y que se ajuste su situación fáctica a lo analizado en el presente escrito”.

 

Estamos atentos a prestar el apoyo que desde el punto de vista jurídico requiera esa Subdirección.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS ALFONSO QUINTERO MENA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Nota: Ver concepto original en Anexos.

 

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista OAJ

Revisó:   Carlos Alfonso Quintero Mena- Jefe OAJ

Fecha:    Diciembre   de 2022