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Ley 2282 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
05/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52268 del 05 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2282 DE 2023

 

(Enero 5)

 

Por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de la República

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años de creación del Banco de la República, los cuales se cumplen en el mes de julio del 2023. Lo anterior, teniendo en cuenta los invaluables aportes a la organización económica e institucional del país a través del manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su contribución a la actividad cultural.

 

Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional para vincularse a la celebración del centenario de creación del Banco de la República y gestionar, adelantar y desarrollar todas las actividades culturales, ciclo de conferencias, publicaciones, reconocimientos y demás actividades, así como incluir las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar, organizar y promover los cien (100) años de creación del Banco de la República.

 

Parágrafo 1°. La presente autorización debe ejecutarse aplicando criterios de austeridad en el gasto.

 

Parágrafo 2°. Las actividades a que hace referencia el presente artículo serán realizadas en diferentes regiones del país, convocadas por medios masivos y se permitirá el libre acceso al público.

 

Artículo 3°. Moneda conmemorativa. Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda de curso legal conmemorativa de sus cien (100) años.

 

Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.

 

Artículo 4°. Placa conmemorativa por parte del Congreso de la República. Autorícese al Congreso de la República la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones de una placa conmemorativa por el centenario del Banco de la República. De igual manera, el Congreso de la República otorgará, la máxima condecoración al Banco de la República en reconocimiento a su labor en el manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su contribución en la promoción y fomento de la actividad cultural.

 

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

David Ricardo Racero Mayorca.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de enero del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Juan Manuel Russy Escobar.