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Circular Externa 054 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52263 del 30 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ÿþCircular Externa NO. 054 de 2022 Incremento porcetual restante de la aplicación del Valor de la UPC -vigencia2023

CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBISIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS, ENTIDADES TERRITORIALES, USUARIOS, PACIENTES, COMUNIDAD MÉDICA Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SALUD.

 

DE: MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: INCREMENTO PORCENTUAL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL VALOR DE LA UPC PARA LA VIGENCIA 2023 Y ESTRUCTURA POR EPS.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.5.3.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud que se fijaron en el artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio publica la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC definida para el año 2023, ajustada por ponderadores para cada entidad promotora de salud – EPS y entidad adaptada, así como la estructura de los incrementos conforme con las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.

 

En efecto, mediante la Resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022, "Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones", esta Cartera Ministerial definió el valor de la UPC para la vigencia 2023, y efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de esta, ajustada por ponderadores para cada EPS y entidad adaptada y proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que se venían prestando, y que se comunican en la presente Circular.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.

 

Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2023.

 

Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y en caso que estos acuerdos hagan referencia a valores establecidos en manuales o referentes tarifarios, el incremento no podrá superar el aquí previsto, así:

 

a. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.


Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

 

b. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 16,23%.


Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

 

Estructura de los incrementos de la UPC 2023, por EPS y régimen habilitado

 

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

NOMBRE

SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS QUE SE VENÍAN PRESTANDO

TOTAL

EPM

16.23%

16.23%

Ferrocarriles

16.23%

16.23%

Aliansalud

16.23%

16.23%

Salud Total

16.23%

16.23%

Sanitas

16.23%

16.23%

Compensar

16.23%

16.23%

Sura

16.23%

16.23%

Comfenalco Valle

16.23%

16.23%

Famisanar

16.23%

16.23%

SOS

16.23%

16.23%

Nueva EPS

16.23%

16.23%

Coosalud

16.23%

16.23%

SaludMia

16.23%

16.23%

Mutual Ser

16.23%

16.23%

Capresoca*

16.23%

16.23%

Savisalud*

16.23%

16.23%

Nueva EPS_S

16.23%

16.23%

Capital Salud*

16.23%

16.23%

Comfamiliar Guajira*

16.23%

16.23%

 

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

 

NOMBRE

SERVICIOS Y

TECNOLOGÍAS

QUE SE VENÍAN

PRESTANDO

TOTAL

Familiar de Colombia

16.23%

16.23%

Comfaoriente*

16.23%

16.23%

Cajacopi

16.23%

16.23%

Comfamiliar Choco*

16.23%

16.23%

Dusakawi*

16.23%

16.23%

AIC

16.23%

16.23%

Anas Wayuu*

16.23%

16.23%

Mallamas

16.23%

16.23%

Pijaos*

16.23%

16.23%

Coosalud*

16.23%

16.23%

Asmet Salud*

16.23%

16.23%

Ecoopsos*

16.23%

16.23%

Emssanar*

16.23%

16.23%

Mutual Ser*

16.23%

16.23%

Salud Bolívar

16.23%

16.23%

-       lncluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos Movilidad

 

RÉGIMEN SUBSIDIADO

NOMBRE

SERVICIOS

TOTAL

Capresoca

16.23%

16.23%

Savisalud*

16.23%

16.23%

Nueva EPS S

16.23%

16.23%

Capital Salud

16.23%

16.23%

Comfamiliar Guajira

16.23%

16.23%

Comfamiliar Huila

16.23%

16.23%

Familiar                  de

Colombia

16.23%

16.23%

Comfaoriente

16.23%

16.23%

Cajacopi

16.23%

16.23%

Comfamiliar Choco

16.23%

16.23%

Dusakawi

16.23%

16.23%

AIC

16.23%

16.23%

Anas Wayuu

16.23%

16.23%

Mallamas

16.23%

16.23%

pijaos

16.23%

16.23%

Coosalud

16.23%

16.23%

Asmet Salud

16.23%

16.23%

Ecoo sos

16.23%

16.23%

Emssanar

16.23%

16.23%

 

RÉGIMEN SUBSIDIADO

NOMBRE

SERVICIOS

TOTAL

Mutual Ser

16.23%

16.23%

Aliansalud*

16.23%

16.23%

Salud Total*

16.23%

16.23%

Sanitas*

16.23%

16.23%

Compensar*

16.23%

16.23%

Sura*

16.23%

16.23%

Comfenalco Valle*

16.23%

16.23%

Famisanar*

16.23%

16.23%

SOS *

16.23%

16.23%

Nueva EPS*

16.23%

16.23%

Coosalud*

16.23%

16.23%

SaludMia*

16.23%

16.23%

Mutual Ser*

16.23%

16.23%

Salud Bolivar*

16.23%

16.23%

*Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiado Códigos Movilidad

 

Ahora bien, se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.

 

Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para el 2023, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las entidades adaptadas no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios -IPS de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos al que lleguen las partes.

 

Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las que pueden darse en diversas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de otros factores.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA

 

Ministra de Salud y Protección Social 

Aprobó:

Viceministro de Protección Social

Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

Director Jurídico


Nota: Ver norma en original en Anexos.